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LEY N° 30378 568182 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2015 / El Peruano
12/08/2015
LEY N° 30378 568182 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2015 / El Peruano
568182 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2015 / El Peruano LEY Nº 30378 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA EN LA PROVINCIA DE MARAÑÓN DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, con su capital el pueblo de Santa Rosa de Alto Yanajanca, en la provincia de Marañón del departamento de Huánuco. Artículo
LEY Nº 30378
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE
SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA EN LA
PROVINCIA DE MARAÑÓN DEL
DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO
Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, con su capital el pueblo de Santa Rosa de Alto Yanajanca, en la provincia de Marañón del departamento de Huánuco.
Artículo 2. Límites del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca Los límites territoriales del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, en la provincia de Marañón del departamento de Huánuco, son los siguientes:
POR EL NOROESTE
Limita con el distrito de Cholón de la provincia de Marañón del departamento de Huánuco.
El límite se inicia en la cota 4123 (punto de coordenadas UTM 311 003 m E y 9 017 179 m N), continúa en dirección general Noreste por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios de los ríos Chontayacu, Frijol y Megote con los tributarios de los ríos Huamuco, Yanajanca, Perla y ríos sin nombre que desembocan en el río Huallaga, pasando por la cota 3625, punto de coordenadas UTM 316 478 m E y 9 026 336 m N, cotas 3889, 4099, 3830, punto de coordenadas UTM 328 710
m E y 9 040 061 m N, cotas 1578, 1045, 1108, punto de coordenadas UTM 346 276 m E y 9 046
995 m N, cotas 1143, 1135, 1070 y 760, punto de coordenadas UTM 354 263 m E y 9 056 325 m N, hasta llegar al punto de coordenadas UTM 355 262
m E y 9 056 243 m N.
POR EL NORESTE
Limita con el departamento de San Martín.
Desde el último punto nombrado, el límite continúa en dirección general Sureste por el cauce del río Huallaga hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 360 196
m E y 9 045 856 m N.
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.
pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
568183 NORMAS LEGALES
Martes 8 de diciembre de 2015
El Peruano /
POR EL SURESTE
Limita con el distrito de La Morada de la provincia de Marañón del departamento de Huánuco.
Desde el último punto nombrado, el límite continúa en dirección general Suroeste, por el cauce del río Yanajanca, aguas arriba, tomando el nombre de río Huamuco, hasta un punto de coordenadas UTM 349 454 m E y 9 036 310 m N, a partir del cual asciende en dirección Sureste, por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de quebradas sin nombre, tributarias del río Huamuco, hasta llegar a la cota 1233. El límite prosigue por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios de los ríos Huamuco y Santa Marta con los tributarios de los ríos Ahuashi, Santa Marta, La Morada, Azul, Previsora y Magdalena, pasando por los puntos de coordenadas UTM 351 982 m E
y 9 033 006 m N, UTM 351 618 m E y 9 030 089
m N, UTM 345 644 m E y 9 028 521 m N, UTM
343 744 m E y 9 024 119 m N, UTM 342 878 m E
y 9 018 129 m N, UTM 337 196 m E y 9 012 484
m N, cota 3213, punto de coordenadas UTM 327
489 m E y 9 010 003 m N, cota 3331, hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 319 678 m E y 9
003 023 m N.
POR EL SUROESTE
Limita con la provincia de Huacaybamba del departamento de Huánuco.
Desde el último punto nombrado, el límite continúa en dirección general Noroeste, descendiendo por la divisoria de aguas de dos quebradas sin nombre, tributarias del río Santa Marta (quebrada Quillaymarca), hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Santa Marta, por su margen izquierda, en un punto de coordenadas UTM
317 960 m E y 9 006 403 m N. El límite continúa, en la misma dirección, por la línea de cumbre de la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Quillaymarca (Oeste) con los tributarios de los ríos Santa Marta y Huamuco (Este) pasando por los puntos de coordenadas UTM 314 735 m E y 9 011
132 m N, UTM 311 820 m E y 9 014 413 m N, hasta llegar a la cota 4123 (punto de coordenadas UTM
311 003 m E y 9 017 179 m N), punto de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca han sido trabajados sobre la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100 000; Zona 18 Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84;
Hojas: 18-J San Pedro de Chonta (1553), edición 1-IGN, serie: J631; 18-k Aucayacu (1653), edición 2-IGN, serie:
J631 y 19-j Singa (1552), edición 2-IGN, serie: J631 en los cuales se pueden identificar los elementos geográficos que permiten la delimitación de manera clara y precisa del ámbito propuesto.
SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción, que se crea por la presente Ley.
TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley de las autoridades judiciales correspondientes.
CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
QUINTA. Documento nacional de identidad Dispónese que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) realice las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.
SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Cholón, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.
SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Distrital de Cholón constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicho distrito, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo 1 de la Ley 1595
Modifícase el artículo 1 de la Ley 1595, que crea la provincia de Marañón, en los términos siguientes:
"Artículo 1.- Créase, en el departamento de Huánuco, la provincia de Marañón, compuesta de los distritos de Huacrachuco, Cholón, San Buenaventura, La Morada y Santa Rosa de Alto Yanajanca".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros 568184 NORMAS LEGALES
Martes 8 de diciembre de 2015 / El Peruano
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