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LEY N° 30379 568185 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2015 El Peruano /
12/08/2015
LEY N° 30379 568185 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2015 El Peruano /
568185 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2015 El Peruano / LEY Nº 30379 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE SAN PABLO DE PILLAO EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de San Pablo de Pillao, en la provincia y departamento de Huánuco, con su capital San Pablo de Pillao, la cual queda elevada a la categoría de pueblo por medio de la presente
LEY Nº 30379
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE
SAN PABLO DE PILLAO EN LA PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO
Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de San Pablo de Pillao, en la provincia y departamento de Huánuco, con su capital San Pablo de Pillao, la cual queda elevada a la categoría de pueblo por medio de la presente Ley.
Artículo 2. Límites del distrito de San Pablo de Pillao Los límites territoriales del distrito de San Pablo de Pillao, en la provincia y departamento de Huánuco, son los siguientes:
POR EL NORTE
Limita con el distrito de Chinchao, provincia de Huánuco.
El límite se inicia en un punto de coordenadas UTM
390 780 m E y 8 941 230 m N, se dirige en dirección Este por la línea de cumbres de un cerro sin nombre, pasando por los puntos de coordenadas UTM 392 783
m E y 8 941 725 m N (cota 2504) y UTM 393 471 m E y 8 941 641 m N, para luego descender por la línea de cumbres de la estribación Este del mismo cerro, hasta el cauce de una quebrada sin nombre, en un punto de coordenadas UTM 396 851 m E y 8 941 883
m N; sigue en dirección Noreste por el cauce de esta quebrada, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Huallaga, en un punto de coordenadas UTM 399
492 m E y 8 943 075 m N.
POR EL ESTE
Limita con la provincia de Pachitea.
El límite, desde el punto anterior, se dirige en dirección general Sur, aguas arriba, por el thalweg del río Huallaga, hasta un punto de coordenadas UTM 412
765 m E y 8 915 091 m N, en el cauce del río Huallaga.
POR EL SUR
Limita con la provincia de Pachitea.
El límite, desde el punto anterior, se dirige en dirección general Oeste, aguas arriba, por el thalweg del río Huallaga, hasta la confl uencia de la quebrada Cochatambo, en la margen izquierda del río Huallaga, en un punto de coordenadas UTM 384 591 m E y 8
914 161 m N.
POR EL OESTE Y NOROESTE
Limita con el distrito de Chinchao, provincia de Huánuco.
El límite, desde el punto anterior, continúa en dirección Norte por el cauce de la quebrada Cochatambo, aguas arriba, hasta alcanzar su naciente en un punto de coordenadas UTM 385 681 m E y 8 921 658 m N, prosigue en dirección Noroeste por la línea de cumbres de cerros sin nombre, divisoria de aguas de los tributarios del río Acomayo con los tributarios del río Huallaga, pasando por los puntos de coordenadas UTM 385 146
m E y 8 922 883 m N; UTM 382 257 m E y 8 925 024 m N, hasta un punto de coordenadas UTM 381 240 m E
y 8 925 888 m N, a partir del cual continúa en dirección Noreste por la línea de cumbres de cerros sin nombre, divisoria de aguas de los tributarios del río Chinchao con los tributarios del río Huallaga, pasando por los puntos de coordenadas UTM 382 296 m E y 8 927 594 m N;
UTM 382 588 m E y 8 929 496 m N; UTM 382 942 m E y Publique sus avisos en nuestra página web 568186 NORMAS LEGALES
Martes 8 de diciembre de 2015 / El Peruano 8 930 665 (cota 2626); UTM 384 404 m E y 8 931 725 m N; UTM 386 070 m E y 8 934 325 m N (cota 2480); UTM
388 523 m E y 8 935 048 m N; UTM 389 058 m E y 8 936
736 m N (cota 2219); UTM 391 502 m E y 8 938 216 m N; UTM 390 568 m E y 8 939 934 m N; hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 390 780 m E y 8 941 230 m N, punto de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de San Pablo de Pillao han sido trabajados sobre la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100 000;
Zona 18 Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84; Hojas: 20-k Huánuco (1651), edición 1-IGN, serie: J631, años 1977
y 1978, y 20-l Panao (1751), edición 1-IGN, serie: J631, años 1983 y 1989; en los cuales se pueden identificar los elementos geográficos que permiten la delimitación de manera clara y precisa del ámbito propuesto.
SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.
TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley de las autoridades judiciales correspondientes.
CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de San Pablo de Pillao de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
QUINTA. Documento nacional de identidad Dispónese que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) realice las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.
SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de San Pablo de Pillao.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de San Pablo de Pillao, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Chinchao, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.
SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Distrital de Chinchao constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito San Pablo de Pillao hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicho distrito, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
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568187 NORMAS LEGALES
Martes 8 de diciembre de 2015
El Peruano /
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