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DECRETO SUPREMO N° 009-2015-DE 568265 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015 El Peruano /
12/10/2015
DECRETO SUPREMO N° 009-2015-DE 568265 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015 El Peruano /
568265 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015 El Peruano / Prórroga del Licenciamiento de la Clase Enero 2014 hasta Marzo del 2016, por razones de Emergencia Nacional DECRETO SUPREMO Nº 009-2015-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar
DECRETO SUPREMO Nº 009-2015-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el pleno desarrollo integral de la Nación;
asimismo, el artículo 171º señala que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a Ley;
Que, mediante Ley Nº 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -
DINAGERD, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre, la misma que en su artículo 6º establece los componentes y procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellos, la Gestión Reactiva como "el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo", que comprende los procesos de preparación y respuesta; constituyéndose en un puente entre el proceso de respuesta y el proceso reconstrucción;
Que, el artículo 9º de la mencionada Ley Nº 29664, establece la composición del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, considerando entre sus componentes a las Fuerzas Armadas; asimismo el artículo 17º contempla la participación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a la preparación y respuesta ante situaciones de desastre, de acuerdo a sus competencias y en coordinación y apoyo a las autoridades competentes; y que las mismas establecen las previsiones presupuestarias correspondientes a fin de asegurar su participación en la atención de situaciones de emergencia que requieren acciones inmediatas de respuesta;
Que, concordante con lo indicado, el Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM del 25 de mayo de 2011, establece en su artículo 15º numeral 15.2 que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú participan en la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a la preparación y respuesta ante situaciones de desastre, de acuerdo a sus competencias y en coordinación y apoyo a las autoridades competentes, señalándose para tal efecto que el Ministerio de Defensa establece la misión, organización y funciones de las Fuerzas Armadas para la atención de las emergencias originadas por desastres de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ente Rector, especificando además las fuentes para su financiamiento;
Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016
y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM, también se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla, de la provincia de Zarumilla, 568266 NORMAS LEGALES
Jueves 10 de diciembre de 2015 / El Peruano en el departamento de Tumbes y los distritos de Máncora y Los Órganos, de la provincia de Talara; los distritos de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires, de la provincia de Morropón; el distrito de Lalaquiz, de la provincia de Huancabamba; y los distritos de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, de la provincia de Ayabaca en el departamento de Piura, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño;
Que, el artículo 10º numeral 17 del Decreto Legislativo Nº1134 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como función del Ministerio de Defensa el supervisar y proponer la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del país y en las actividades de Defensa Civil contando para tal efecto con las Fuerzas Armadas como sus órganos de ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º numeral 2 de la presente norma;
Que, en este marco normativo el Ejército del Perú se constituye como un órgano de ejecución del Ministerio de Defensa, cuya estructura y funcionamiento se rige por el Decreto Legislativo Nº 1137 - Ley del Ejército del Perú, en cuyo artículo 3º señala que participa en el desarrollo económico social del país, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social, en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, así como en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley; para tal efecto el artículo 7º del presente dispositivo, faculta al Comandante General del Ejército, adoptar acciones para la adecuada participación en Defensa Civil, en casos de emergencia en zonas de desastre, aplicando los planes institucionales de protección civil;
Que, el artículo 54º del Reglamento de la Ley Nº 29248-Ley del Servicio Militar aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2013-DE, establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, puede adelantar los llamamientos ordinarios o prorrogar el licenciamiento de cada clase o parte de ella por razones de seguridad, emergencia nacional o movilización;
Que, ante el peligro inminente del periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, el Ejército del Perú como parte integrante de las Fuerzas Armadas y como tal, componente del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, requiere adoptar como parte de la Gestión Reactiva establecida en el marco de la Ley Nº 29664, acciones y medidas de respuesta entre ellas, la de contar con los recursos humanos suficientes y convenientemente entrenados que le permitan cumplir con éxito sus funciones en el ámbito de su competencia, por lo que es necesario prorrogar el Licenciamiento de la Clase Enero 2014
hasta Marzo de 2016;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el literal b) del numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de Licenciamiento Disponer la prórroga del Licenciamiento de la Clase Enero 2014 hasta Marzo del 2016, por razones de Emergencia Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley Nº 29248 Ley del Servicio Militar, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-DE.
Artículo 2.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
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