12/12/2015

DS N° 024-2015-PRODUCE Aprueban TUPA del INACAL

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Calidad (INACAL) DECRETO SUPREMO Nº 024-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Calidad (INACAL)
DECRETO SUPREMO Nº 024-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos
exigidos, su calificación, la evaluación que corresponda y el pago del derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento administrativo;

Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley precitada dispone que el TUPA, es aprobado por Decreto Supremo del sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Ley Nº 30224, se creó el Sistema Nacional para la Calidad (SNC) y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería de derecho público, competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;
ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del SNC, y responsable de su funcionamiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad (INACAL) modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-PRODUCE se autorizó al Instituto Nacional de Calidad (INACAL) atender, de manera gratuita, los procedimientos y servicios en materia de Acreditación y Metrología, hasta la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de dicha entidad;

Que, según los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación por Decreto Supremo, deben contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos;


Que, el TUPA del Instituto Nacional de Calidad cuenta con el Informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, así como con la documentación a que se refiere el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, en observancia a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 27444, así como el TUPA del Instituto Nacional de Calidad conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y,
DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad Apruébense los procedimientos administrativos y sus respectivos plazos, requisitos y derechos de trámite; y los servicios exclusivos con sus respectivos requisitos y derechos de trámite del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), que forman parte del Anexo Nº 01 del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación de TUPA
Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), el mismo que consta de cinco (05)
procedimientos y tres (3) servicios, que como Anexo Nº 02 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Aprobación de Formularios Apruébense los Formularios que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos de los trámites en el Instituto Nacional de Calidad, según corresponda, que como Anexo Nº 03 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se regirán por el Decreto Supremo Nº 020-2015-PRODUCE
hasta su conclusión.


Artículo 5.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 020-2015-PRODUCE, que autorizó al Instituto Nacional de Calidad (INACAL) atender de manera gratuita, los procedimientos y servicios en materia de Acreditación y Metrología contenidos en su Anexo, así como las normas que se opongan; dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 4 hasta que concluyan los procedimientos en trámite.

Artículo 6.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", y el Texto Único de Procedimientos Administrativos y sus respectivos formularios aprobados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y del Instituto Nacional de Calidad (www.inacal.gob.pe) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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