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DECRETO SUPREMO N° 357-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/12/2015
DECRETO SUPREMO N° 357-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas DECRETO SUPREMO Nº 357-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó entre otros, el presupuesto del pliego 012 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA; Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y
DECRETO SUPREMO Nº 357-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó entre otros, el presupuesto del pliego 012 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA;
Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros, que en el marco del literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de drogas, modificado por la Ley Nº 27629, es la encargada de diseñar y conducir la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; así como formular y actualizar anualmente la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2012-PCM
se aprobó, en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas, la "Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012 - 2016", estableciendo como meta para el presente año fiscal, entre otras, erradicar 26,000
Has de hoja de coca ilícita, sin embargo la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA
señala que el "Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2015" aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 042-2015-IN/DGCO establece como meta erradicar 35,000 Has de hoja de coca ilícita;
razón por la cual se hace necesario dotar de recursos a la citada Comisión Nacional para el desarrollo de dichas actividades, con la finalidad que el crecimiento de cultivos de coca ilícitos disminuya;
Que, en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, mediante Decreto Supremo Nº 267-2015-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 050 000,00), a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, a fin de realizar actividades de erradicación de cultivos ilícitos de hoja de coca, con los cuales en el presente año fiscal alcanzarían la meta de erradicar 35,000 Has de cultivos ilegales de hoja de coca previstos en el aludido "Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2015";
Que, mediante los Oficios Nºs 61-2015-DV-PE, 674 y 722-2015-DV-SG; la Comisión Nacional para el Desarrollo 568432 NORMAS LEGALES
Sábado 12 de diciembre de 2015 / El Peruano y Vida Sin Drogas - DEVIDA solicita recursos adicionales, entre otros, para realizar acciones de pre y post erradicación de los cultivos ilegales de hoja de coca que comprenden proyectos de inversión pública y actividades que se encuentran comprendidos en el Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS"; dado que en el marco de lo establecido en el "Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2015", la meta de erradicar 35,000 Has de cultivos ilegales de hoja de coca debe ir acompañada de acciones que le proporcionen sostenibilidad a la erradicación, Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinados a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
35 971 456,00) a favor del pliego 012 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, para ser destinado a realizar actividades de pre y post erradicación de cultivos ilícitos de hoja de coca;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
35 971 456,00); a favor del pliego 012 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA a fin de realizar actividades y proyectos de inversión pública en el marco de las acciones de pre y post erradicación de los cultivos ilegales de hoja de coca; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
En Nuevos Soles ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 8 366 653,00
GASTOS DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 27 604 803,00
------------------- TOTAL EGRESOS 35 971 456,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA
UNIDAD EJECUTORA 001 : DEVIDA
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0072 : Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001254 : Transferencias de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 8 366 653,00
ACTIVIDAD 5001253 : Transferencias de recursos para la ejecución de proyectos de inversión
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 27 604 803,00
------------------- TOTAL EGRESOS 35 971 456,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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