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DECRETO SUPREMO N° 084-2015-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y
12/07/2015
DECRETO SUPREMO N° 084-2015-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias de los departamentos de Tumbes y Piura, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño DECRETO SUPREMO Nº 084-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de agosto de 2015, se declaró, por el plazo de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los
DECRETO SUPREMO Nº 084-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de agosto de 2015, se declaró, por el plazo de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla, de la provincia de Zarumilla, en el departamento de Tumbes y los distritos de Máncora y Los Órganos, de la provincia de Talara; los distritos de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires, de la provincia de Morropón; el distrito de Lalaquiz, de la provincia de Huancabamba; y los distritos de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, de la provincia de Ayabaca en el departamento de Piura, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en dichas zonas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2015, se ha modificado el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM, incluyéndose la participación de diversos sectores del Gobierno Nacional, además del Ministerio de Agricultura y Riego, con la finalidad de ejecutar acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en las mencionadas zonas declaradas en Estado de Emergencia; habiéndose, asimismo, prorrogado la citada declaratoria de Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 070-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre de 2015;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, previa comunicación de la situación y propuesta de las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), presentada a la Presidencia del Consejo de Ministros, procede de Oficio la Declaratoria de Estado de Emergencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 15 de la acotada norma, la solicitud de prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia es presentada al INDECI, quien emite la opinión respecto de la procedencia de la declaratoria de estado de emergencia o prórroga;
Que, mediante Oficio Nº 4765-2015-INDECI/5.0, de fecha 04 de diciembre de 2015, el INDECI, teniendo en consideración lo solicitado por el Oficio Nº 992-2015-PCM/ SGRD, de fecha 30 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros para el trámite de la prórroga del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 067-2015-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 070-2015-PCM; presenta el Informe Situacional Nº 00022-2015-INDECI/11.0, de fecha 04 de diciembre de 2015, emitido por el Director de Respuesta del INDECI;
por el cual, opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, por un plazo de treinta (30) días calendario;
Que, la Dirección de Respuesta del INDECI, sustentándose en los documentos señalados en el indicado Informe Situacional, como son: (i) el Informe Técnico Nº 017-2015-ANA, de fecha 02 de diciembre de 2015, emitido por la Autoridad Nacional del Agua (ANA); (ii)
el "Mapa Integral del Escenario de Riesgo por lluvias ante Fenómeno El Niño con características similares integradas de los Fenómenos El Niño Extraordinario (1982-1983)
y (1997-1998), versión Agosto 2015, elaborado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)"; (iii) el Informe "Probable Escenario de Riesgo ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño Extraordinario y lluvias intensas 2015-2016 para la Gestión Reactiva, elaborado por el Centro de Procesamiento de Información Geoespacial - CEPIG de la Dirección de Preparación del INDECI"; (iv) el "Boletín Climático Nacional, versión Octubre 2015", emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); (v) el "Comunicado Oficial ENFEN Nº 20-2015 del 19 de noviembre de 2015", emitido por el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN); (vi) el Cuadro de Monitoreo y Seguimiento de la Actividades de Reducción de Alto Riesgo 2015 - 2do paquete, emitida por la Autoridad Nacional del Agua (ANA); (vii) la Relación Adicional de Actividades de Prevención 2015 - 3er paquete, emitida por la Autoridad Nacional del Agua (ANA); manifiesta que se mantienen las condiciones que motivaron la emisión del Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM, y que la segunda prórroga de la declaratoria de estado de emergencia permitirá continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias debido a la situación actual, relacionados a trabajos diversos multisectoriales enfocados a la reducción del muy alto riesgo existente;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia decretado por Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 067-2015-PCM y prorrogado por Decreto Supremo 070-2015-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a reducir los efectos dañinos del potencial impacto o desastre del Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; es necesario prorrogar su vigencia por el plazo de treinta (30) días calendario; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum Nº 667-2015-PCM/SGRD;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 08 de diciembre de 2015, el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla, de la provincia de Zarumilla, en el departamento de Tumbes y los distritos de Máncora y Los Órganos, de la provincia de Talara; los distritos de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de 568114 NORMAS LEGALES
Lunes 7 de diciembre de 2015 / El Peruano Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires, de la provincia de Morropón; el distrito de Lalaquiz, de la provincia de Huancabamba; y los distritos de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, de la provincia de Ayabaca en el departamento de Piura, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño para la continuación de la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Tumbes, la Municipalidad Provincial de Zarumilla y las Municipalidades Distritales de Aguas Verdes y Zarumilla; el Gobierno Regional de Piura, la Municipalidad Provincial de T alara y las Municipalidades Distritales de Máncora y Los Órganos; la Municipalidad Provincial de Morropón y las Municipalidades Distritales de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires; la Municipalidad Provincial de Huancabamba y la Municipalidad Distrital de Lalaquiz; la Municipalidad Provincial de Ayabaca y las Municipalidades Distritales de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus organismos técnicos - Autoridad Nacional del Agua - ANA, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Cultura, del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, en el marco de sus competencias; continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de Cultura, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio del Ambiente
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Encargada del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
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