12/16/2015

DECRETO SUPREMO N° 086-2015-PCM Declaran de interés nacional las acciones, actividades e

Declaran de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) e implementación del Programa País y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento del referido proceso DECRETO SUPREMO Nº 086-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de las políticas de Estado recogidas en el Acuerdo Nacional, está
Declaran de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) e implementación del Programa País y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento del referido proceso
DECRETO SUPREMO Nº 086-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las políticas de Estado recogidas en el Acuerdo Nacional, está contemplado el llevar a cabo una política exterior al servicio de la paz, la democracia y el desarrollo que promueva una adecuada inserción del Perú en el mundo y en particular, en los mercados internacionales a través de una estrecha vinculación entre la acción externa y las prioridades nacionales de desarrollo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, uno de los objetivos específicos de la Política Exterior del Perú es la promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional, por lo que resulta conveniente impulsar, a través de foros y otras instancias internacionales e intergubernamentales, una agenda que promueva los intereses prioritarios de nuestro país en materia de desarrollo económico y social, inclusivo y sostenible;

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE es una organización intergubernamental cuya misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, cuyos miembros comparten lineamientos básicos en materia de política económica, de democracia plural y respeto a los Derechos Humanos;

Que, en el mes de noviembre del 2012, el señor Presidente de la República realizó una visita oficial a la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), planteando el establecimiento de relaciones de cooperación con esa organización en áreas prioritarias para el Perú, vinculadas al crecimiento económico inclusivo y sostenible; el incremento de la competitividad y la diversificación de la economía nacional; el fortalecimiento de la credibilidad de las instituciones públicas; y, mejora de la gestión del medio ambiente. Como consecuencia de ello, el Perú expresó su interés en ser admitido como miembro pleno en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE);

Que, en julio del 2014, el señor Presidente de la República realizó una segunda visita a la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), participando en las actividades organizadas por el Centro para el Desarrollo de esa organización con sede en París, República Francesa;

Que, el modelo económico peruano se basa en los principios de economía social de mercado y de apertura al mundo, lo que le han permitido obtener resultados positivos en las áreas económica y social, y que refl ejan su capacidad de impulsar su desarrollo, proporcionando una oportunidad de interacción con otros países en la discusión de políticas públicas efectivas;

Que, el 8 de diciembre de 2014, en la ciudad de Veracruz - Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) suscribieron un Acuerdo de cooperación y un Memorándum de Entendimiento con los que se formaliza el marco para el desarrollo de las relaciones entre ambas partes y establece un Programa País para el Perú;

Que, el Memorándum de Entendimiento establece una serie de objetivos y actividades entre las cuales se hallan revisiones y estudios, participación en comités al interior de la OCDE, así como promover adhesiones a instrumentos legales y jurídicos de la OCDE por parte del Perú, y que resultará de gran beneficio para el país el logro de esos objetivos;

Que, en dicho contexto, resulta imperativo asegurar de manera integral, eficiente y multisectorial el cumplimiento de los objetivos y actividades establecidos en el marco del Acuerdo y Memorando de Entendimiento suscritos entre la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico - OCDE y el Gobierno del Perú;
y en consecuencia, es altamente prioritario declarar de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) e implementación del Programa País;

Que, asimismo, resulta necesario conformar la Comisión Multisectorial encargada de efectuar las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la OCDE, que además coadyuve con la coordinación multisectorial, e impulse y fortalezca la colaboración mutua entre el Perú y la OCDE, para asegurar el exitoso desarrollo de las tareas establecidas en el Programa País;

Que, conforme lo establece el inciso 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados, asimismo, cuentan con un reglamento interno aprobado por resolución ministerial del sector al cual están adscritas;

Que, es competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, coordinar las políticas nacionales de carácter multisectorial; en especial, las referidas al desarrollo económico y social; según lo prescribe la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárese de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización 568579 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de diciembre de 2015
El Peruano / para la Cooperación y Desarrollo Económico -OCDE e implementación del Programa País. Esta declaratoria comprende la participación del Estado peruano en las actividades previstas en el Acuerdo y Memorando de Entendimiento suscritos entre la OCDE y el Gobierno del Perú el 8 de diciembre de 2014, así como todas las demás actividades relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo al referido proceso.

Artículo 2.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la OCDE, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Objeto La Comisión Multisectorial tiene como objeto realizar acciones de seguimiento y elaboración de informes técnicos orientados a la ejecución del Programa País y de acercamiento del Perú a los estándares de gobernanza y políticas públicas de la OCDE.

Artículo 4.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará conformada de la siguiente manera:
a) El/la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la presidirá;
b) El/la Ministro/a de Relaciones Exteriores; y, c) El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.

Asimismo, podrá designarse a un representante alterno por cada uno de los miembros titulares. Las funciones de la presidencia serán precisadas en el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial.

Artículo 5.- Designación de representantes alternos Los representantes alternos serán designados mediante Resolución Ministerial de la entidad a la que pertenecen, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. La designación será comunicada a la Presidencia del Consejo de Ministros dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes de efectuada.

El ejercicio o desempeño de las funciones de los integrantes, titulares y alternos, de la Comisión Multisectorial será ad honórem.

Artículo 6.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las estrategias y actividades necesarias que permitan la ejecución del Programa País, la incorporación de estándares, buenas prácticas de política pública de países miembro de la OCDE, así como una mayor vinculación con la misma;
b) Coadyuvar con las acciones de coordinación multisectorial y colaboración entre el Perú y la OCDE;
c) Emitir informes técnicos con el propósito de establecer las áreas prioritarias, los mecanismos y las acciones que sirvan para fortalecer la cooperación mutua, incluyendo la adhesión a los instrumentos legales de la OCDE;
d) Realizar el seguimiento de las acciones de coordinación y colaboración entre el Perú y la OCDE, en el marco de la metodología y/o de instrumentos previamente definidos;
e) Proponer el Reglamento Interno; el mismo que será elaborado por la Secretaría Técnica y aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
f) Otras funciones orientadas al cumplimiento del objetivo de la Comisión.

Artículo 7.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual designará, mediante Resolución Ministerial, al funcionario que ejercerá la coordinación de la misma.

La Secretaría Técnica brindará el apoyo técnico y especializado que requiera la Comisión para la implementación de sus actividades, realizando las coordinaciones operativas que contribuyan al cumplimiento de su objeto. Las funciones de la Secretaría Técnica se desarrollan en el Reglamento Interno de la Comisión.

Artículo 8.- Designación de puntos focales y conformación de grupos de trabajo La Comisión Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar a los sectores vinculados a las acciones previstas en el Programa País, la designación de puntos focales, conforme a lo señalado en el Reglamento Interno.

Asimismo, los sectores podrán conformar grupos de trabajo de acuerdo a objetivos específicos o por áreas temáticas, en coordinación con la Secretaría Técnica, con el fin de coadyuvar al cumplimiento del objeto de la Comisión Multisectorial.

Artículo 9.- Cooperación de otras entidades La Comisión Multisectorial podrá invitar a profesionales especialistas en la materia, y a representantes de otras entidades públicas, privadas o de la cooperación internacional, que estimen pertinentes para que contribuyan con el objeto de la Comisión. Esta colaboración incluye la provisión de información y los documentos que se requieran para ejecutar las acciones y actividades programadas por la Comisión a través de la Secretaría Técnica.

Artículo 10.- Financiamiento de las actividades de la Comisión Multisectorial Los gastos para la implementación, funcionamiento y acciones de la Comisión, de la Secretaría Técnica y de los grupos de trabajo, así como los que se pudieran generar en el ejercicio de las funciones de sus integrantes, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas e instituciones a las cuales pertenecen sin demandar recursos adicionales al tesoro público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 11.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instalará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designación de sus representantes alternos, a convocatoria de la Secretaría Técnica.

Artículo 12.- Publicación El presente decreto supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en el portal institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Reglamento Interno Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se aprobará el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la instalación de la Comisión Multisectorial.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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