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DECRETO SUPREMO N° 345-2015-EF Modifican el Reglamento del Fondo MIP YME apr obado por Decr eto
12/10/2015
DECRETO SUPREMO N° 345-2015-EF Modifican el Reglamento del Fondo MIP YME apr obado por Decr eto
Modifican el Reglamento del Fondo MIP YME apr obado por Decr eto Supr emo Nº 060-2015-EF DECRETO SUPREMO Nº 345-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME por un monto de hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES
DECRETO SUPREMO Nº 345-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME por un monto de hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales S/ 500 000
000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES) tienen como objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios financieros, y S/. 100 000 000,00 (CIEN
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) serán destinados a incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas;
Que, la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, amplió el objeto del Fondo MIPYME al incluir el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, con la finalidad de mejorar su acceso al financiamiento en condiciones competitivas;
Que, la Ley Nº 30230 fue modificada por el Decreto Legislativo Nº 1223, Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME, con el objeto de fortalecer y optimizar los procedimientos del Fondo MIPYME, a través de la ampliación de la vigencia del Fondo MIPYME y precisando los alcances de los instrumentos que pueden ser financiados con el Fondo MIPYME, brindando sostenibilidad a los instrumentos que se implementarán con recursos del Fondo MIPYME y predictibilidad en los beneficiarios de dichos instrumentos;
Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1223 autorizó el uso de hasta S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los S/. 500 000
000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES) del Fondo MIPYME para que se celebren convenios de financiamiento con entidades financieras que otorgan créditos a las MIPYME, y con destino exclusivo a estas últimas, para facilitarles el acceso a los recursos financieros, siempre que la participación de los recursos del Fondo MIPYME no exceda el 70% de cada crédito;
Que, para incentivar la constitución y desarrollo de las Empresas Afianzadoras y de Garantías (EAG) es necesario considerar un esquema en el que los recursos del Fondo MIPYME destinados a la constitución de fondos de garantía puedan ser mantenidos en administración por COFIDE, sujetos a ciertos lineamientos. Asimismo, que los requisitos de elegibilidad de las entidades proveedoras de servicios financieros deben considerar las restricciones del mercado para la obtención de una clasificación de riesgo de solvencia patrimonial y que debe precisarse que según las normas prudenciales de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP , en el caso que los créditos otorgados por las instituciones financieras intermediarias cuenten con una garantía emitida por un fondo de garantía constituido por Ley, como lo es el Fondo MIPYME, dichas empresas financieras tendrán una menor exigencia de requerimiento de provisiones, al poder incorporar el riesgo de quien brinda el respaldo crediticio en lugar del riesgo del deudor del crédito;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2015-EF se aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME, que establece los términos y condiciones de la administración en fideicomiso del Fondo MIPYME orientado a mejorar las 568269 NORMAS LEGALES
Jueves 10 de diciembre de 2015
El Peruano / condiciones de acceso al financiamiento de las MIPYME
e incrementar sus niveles de productividad;
Que, en ese sentido, es necesario modificar el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-2015-EF, con el objeto de adecuar su contenido a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1223 y aquellas necesarias a fin de incentivar la constitución y desarrollo de las EAG;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los artículos 30 y 32 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquense los artículos 2, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 21 del Reglamento del Fondo MIPYME
aprobado por Decreto Supremo Nº 060-2015-EF
Modifíquense el literal k) del artículo 2, literal a) del artículo 10, epígrafe y primer párrafo del artículo 12, segundo párrafo del artículo 13, artículo 14, artículo 15, epígrafe y primer párrafo del artículo 16 y literal g) del artículo 21, conforme a los siguientes textos:
"Artículo 2.- Definiciones: (...)
k) Servicios financieros: Servicios de garantía o afianzamiento, préstamo a favor de Empresas proveedoras de servicios financieros, constitución de fondos de garantía o financiamiento para la constitución de fondos de garantía con Entidades proveedoras de servicios financieros."
"Artículo 10.- Administración del Patrimonio Fideicometido y funciones del Fiduciario (...)
a) Suscribir con entidades proveedoras de servicios financieros convenios de garantía o afianzamiento, convenios de préstamo, así como contratos de comisión de confianza para participar en la constitución de fondos de garantía con recursos del Fondo y de entidades proveedoras de servicios financieros."
"Artículo 12.- Requisitos de elegibilidad de las Entidades proveedoras de servicios financieros para suscribir convenios Las empresas reguladas y supervisadas por la SBS
o SMV podrán solicitar a COFIDE la suscripción de los convenios referidos en el literal a) del artículo 10 del presente Reglamento. Para ello, deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (...)"
"Artículo 13.- Convenio de afianzamiento (...)
El Fondo será considerado por las entidades proveedoras de servicios financieros como fondo de garantía constituido por Ley para efectos de las normas prudenciales emitidas por la SBS."
"Artículo 14.- Convenio de Préstamo para la constitución de fondos de garantía Las entidades proveedoras de servicios financieros deberán suscribir con COFIDE un convenio de préstamo para la constitución de fondos de garantía, en el que se establece la línea de crédito, plazo de pago, tasa de interés y demás condiciones del préstamo que brinda COFIDE, según los requisitos de evaluación y aprobación establecidos en el Reglamento Operativo respectivo.
Los fondos de garantía constituidos con recursos del Patrimonio Fideicometido serán considerados por las entidades proveedoras de servicios financieros como fondos de garantía constituidos por Ley para efectos de las normas prudenciales emitidas por la SBS.
Una vez constituido el/los fondo/s de garantía por las entidades proveedoras de servicios financieros, les corresponderá gestionar la clasificación de riesgo de dicho/s fondo/s de garantía por una empresa clasificadora de riesgos, debiendo cumplir, en lo que corresponda, con lo dispuesto en las normas emitidas por la SBS sobre clasificación de riesgo.
La vigencia de los préstamos otorgados por COFIDE, así como los reembolsos de los mismos, deberán tener en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 30230 y sus modificatorias. La operatividad para el otorgamiento de los afianzamientos, así como su reembolso y demás disposiciones pertinentes, serán establecidas en el Reglamento Operativo respectivo, el mismo que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento"
"Artículo 15.- Convenio de préstamo para la constitución de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las
MIPYME
Las entidades proveedoras de servicios financieros deberán suscribir con COFIDE un convenio de préstamo para la constitución de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME, en el que se establece la línea de crédito, plazo de pago, tasa de interés y demás condiciones de préstamo que brinda COFIDE, según los requisitos de evaluación y aprobación establecidos en el Reglamento Operativo respectivo.
Una vez constituido el/los fondo/s orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME por las entidades proveedoras de servicios financieros, les corresponderá gestionar la clasificación de riesgo de dicho/s fondo/s de garantía por una empresa clasificadora de riesgos, debiendo cumplir, en lo que corresponda, con lo dispuesto en las normas emitidas por la SBS sobre clasificación de riesgo.
La vigencia de los préstamos otorgados por COFIDE, así como los reembolsos de los mismos deberán tener en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 30230 y sus modificatorias. La operatividad para el otorgamiento de los préstamos, así como su reembolso y demás disposiciones pertinentes, serán establecidas en el Reglamento Operativo respectivo, el mismo que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento."
"Artículo 16.- Obligaciones de las Entidades proveedoras de servicios financieros que suscriban convenios Las entidades proveedoras de servicios financieros que suscriban los convenios referidos en el literal a) del artículo 10 del presente Reglamento deben cumplir como mínimo lo siguiente: (...)"
"Artículo 21.- Requisitos de Elegibilidad (...)
g) En caso de encontrarse clasificada en la central de riesgo de la SBS, no podrá tener una categoría de clasificación crediticia con mayor riesgo que la "Categoría con Problemas Potenciales" (CPP)."
Artículo 2.- Incorporación de los artículos 14-A y 14-B y de la disposición complementaria transitoria al Reglamento del Fondo MIPYME aprobado por Decreto Supremo Nº 060-2015-EF
Incorpórese los artículos 14-A y 14-B, así como la única disposición complementaria transitoria, conforme al siguiente texto:
"Artículo 14 - A.- Convenios para la constitución de fondos de garantías mediante aportes del Fondo y de entidades proveedoras de servicios financieros Para la constitución de fondos de garantía con recursos del Fondo y de entidades proveedoras de servicios financieros, éstas deberán suscribir con COFIDE un convenio de reafianzamiento con el objeto de regular las condiciones y mecanismos para el otorgamiento de afianzamientos con cargo al fondo de garantía a favor de las Entidades proveedoras de servicios financieros y un contrato de comisión de confianza con el objeto de constituir el fondo de garantía con recursos del Fondo y de las Entidades proveedoras de servicios financieros, según lo establezca el respectivo Reglamento Operativo del Instrumento.
El fondo de garantía es administrado por COFIDE
exclusivamente para los fines de que se otorgue los afianzamientos indicados en el párrafo precedente y será considerado por las entidades proveedoras de servicios 568270 NORMAS LEGALES
Jueves 10 de diciembre de 2015 / El Peruano financieros como fondo de garantía constituido por Ley para efectos de las normas prudenciales emitidas por la
SBS.
Le corresponde a las entidades proveedoras de servicios financieros, gestionar su clasificación de riesgo transcurrido el primer año de su autorización de funcionamiento por una empresa clasificadora de riesgos, debiendo cumplir, en lo que corresponda, con lo dispuesto en las normas emitidas por la SBS sobre clasificación de riesgo.
La vigencia de los afianzamientos que se realicen con respaldo del fondo de garantía, deberán tener en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 30230 y sus modificatorias. La operatividad para el otorgamiento de los afianzamientos, así como su seguimiento, honra, recuperación y demás disposiciones pertinentes, serán establecidas en el Reglamento Operativo respectivo, el mismo que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento."
"Artículo 14 - B.- Convenio de préstamo para el otorgamiento de créditos a las MIPYME
Las entidades proveedoras de servicios financieros deberán suscribir con COFIDE un convenio de préstamo para el otorgamiento de créditos a las MIPYME, en el que se establece la línea de crédito, plazo de pago, tasa de interés y demás condiciones de préstamo que brinda COFIDE, según los requisitos de evaluación y aprobación establecidos en el Reglamento Operativo respectivo.
La vigencia de los préstamos otorgados por COFIDE, deberán tener en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 30230 y sus modificatorias. La operatividad para el otorgamiento de los préstamos, así como su seguimiento, cobranza o recuperación y demás disposiciones pertinentes, serán establecidas en el Reglamento Operativo respectivo, el mismo que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento."
"Disposición Complementaria Transitoria Única.- Para las entidades proveedoras de servicios financieros que obtengan la autorización de funcionamiento por la SBS a partir de la vigencia del presente Reglamento, no les será exigible el requisito establecido en el literal d) del artículo 12 del presente Reglamento, durante su primer año de funcionamiento.
En sustitución de dicho requisito deberán presentar a COFIDE un due diligence financiero elaborado por una empresa clasificadora de riesgos registrada por la SBS."
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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