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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
12/08/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución que aprueba las "Disposiciones para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones o modificaciones en los sistemas de distribución de gas natural" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 282-2015-OS/CD Lima, 24 de noviembre de 2015 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-516-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de las
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 282-2015-OS/CD
Lima, 24 de noviembre de 2015
VISTO:
El Memorando Nº GFGN/ALGN-516-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de las "Disposiciones para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones o modificaciones en los sistemas de distribución de gas natural".
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a)
y c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;
Que, el artículo 83 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, establece que es materia de fiscalización por parte de Osinergmin, el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley, el Reglamento y los Contratos, así como el cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento, abandono del sistema de distribución y sistema de integridad de ductos;
Que, asimismo, el artículo 36 del Anexo 1 del Reglamento en mención, establece que la supervisión e inspección para la instalación del sistema de distribución, debe asegurar la buena calidad del material, la correcta construcción de sus instalaciones y las pruebas de verificación y aceptación; correspondiendo a Osinergmin fiscalizar cualquiera de las fases del proyecto;
Que, en ese sentido, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2007-OS/CD se dictaron Disposiciones para la Presentación de Proyectos de Ampliación o Modificación del Sistema de Distribución de Gas Natural denominados como "Otras Redes de Acero"
y "Otras Redes de Polietileno" que transportan gas natural a presiones menores a veinte (20) barg y las ampliaciones de éstas;
Que, dado el crecimiento que viene experimentando el mercado de gas natural en el país, resulta indispensable que todos los proyectos nuevos del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como las ampliaciones o modificaciones de éstos que incluya redes de distribución que transporten gas natural a una presión menor a veinte (20) barg, así como las estaciones; incluidos los proyectos contemplados en la Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2007-OS/CD, remitan información a Osinergmin;
Que, en tal sentido, resulta conveniente contar con nuevas disposiciones en aras de perfeccionar la Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2007-OS/CD
y establecer las reglas aplicables para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones o modificaciones en el sistema de distribución de gas natural;
Que, conforme al principio de transparencia, el organismo regulador publicó , mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 235-2015-OS/CD, el proyecto de las "Disposiciones para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones o modificaciones en los sistemas de distribución de gas natural", estableciéndose el plazo de quince (15) días calendario para la presentación de comentarios de los interesados;
568199 NORMAS LEGALES
Martes 8 de diciembre de 2015
El Peruano / Que, se han evaluado los comentarios recibidos dentro del plazo otorgado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 235-2015-OS/CD, conforme se aprecia en la exposición de motivos, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la presente Norma;
Que, en virtud a lo anterior corresponde aprobar las "Disposiciones para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones o modificaciones en los sistemas de distribución de gas natural";
De conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, así como el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 40-2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de Norma Aprobar las "Disposiciones para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones o modificaciones en los sistemas de distribución de gas natural", norma que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º. - Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios.
Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Derogación Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2007-OS-CD.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo "DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS NUEVOS,
AMPLIACIONES O MODIFICACIONES EN LOS
SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL"
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto establecer las disposiciones aplicables para la presentación de información sobre proyectos nuevos del Sistema de Distribución, así como la ampliación o modificación del mismo, que incluya redes de distribución que transporten gas natural a una presión menor a veinte (20) barg y sus respectivas Estaciones que operan a las mismas condiciones de presión.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las presentes disposiciones son de cumplimiento obligatorio para los Concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos a nivel nacional, y son aplicables a todo proyecto nuevo, ampliación o modificación del Sistema de Distribución que incluya redes de distribución que transporten gas natural a una presión menor a veinte (20) barg, así como sus respectivas Estaciones que operan a las mismas condiciones de presión.
Artículo 3.- Glosario de Términos Para efectos del presente procedimiento, se entenderá por:
3.1. Concesionario: Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una concesión para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos.
3.2. Cruces Especiales: Cruces de las redes de distribución con líneas férreas o de transporte, cruce de carreteras o ríos o túnel liner u otro cruce que amerite un estudio para no dañar instalaciones existentes.
3.3. Estaciones: Estaciones de regulación de presión, de medición, odorización, o una combinación de ellas conforme a las disposiciones del Reglamento y del contrato de concesión y que son operadas por el Concesionario.
3.4. Fecha de Inicio de las Actividades Constructivas:
Fecha definida por el Concesionario e incluida en el cronograma de obras que presenta a Osinergmin.
3.5. Fecha de Gasificado: Fecha en que el Concesionario realiza el gasificado del Sistema de Distribución y que consta en el acta de gasificado que remitirá a Osinergmin.
3.6. Memoria Descriptiva: Documento que contendrá como mínimo la ubicación, descripción esquemática de la infraestructura diseñada o construida, especificaciones técnicas de materiales y equipos, metrado de materiales, así como la justificación de los criterios adoptados en las intervenciones planteadas.
3.7. Prueba de Presión: Prueba que se realiza a la finalización de la instalación del Sistema de Distribución y antes de que el sistema inicie su operación.
3.8. Reglamento: Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM;
así como sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias.
3.9. Sistema de Distribución: Parte de los bienes de la concesión que está conformada por las estaciones de regulación de puerta de ciudad (City Gate), las redes de distribución y las estaciones que son operadas por el Concesionario bajo los términos del Reglamento y del contrato de concesión.
3.10. Variación del Diseño: Modificación al diseño inicialmente presentado que implique cambios de traza por una vía diferente a la propuesta.
TÍTULO II
INFORMACIÓN A PRESENTAR
Artículo 4º.- Información de proyectos por ejecutar Todo proyecto nuevo, ampliación o modificación de redes conforme a lo indicado en el artículo 1, deberá ser comunicado al Osinergmin con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles de la Fecha de Inicio de las Actividades Constructivas.
Para tal efecto, adjunto a la comunicación en mención, el Concesionario deberá presentar en formato digital la siguiente información:
a) Cronograma de obras, que adicionalmente deberá indicar la fecha probable de ejecución de hot tap de ser el caso, así como las fechas en que se realizará la Prueba de Presión y el gasificado.
b) Memoria Descriptiva. Para el caso de Cruces Especiales, deberá presentarse las especificaciones técnicas y los respectivos estudios geotécnicos, con una anticipación de tres (3) días hábiles antes del inicio del Cruce Especial.
c) Planos generales, así como planos de Cruces Especiales. Los planos deberán presentarse en formato impreso y digital, con extensión .dwg, con indicación de coordenadas UTM (±1m, Datum WGS84), debiendo encontrarse firmados por el profesional de la especialidad colegiado y habilitado.
Artículo 5º.- Variación del diseño Si durante la etapa de construcción, se requiera la Variación del Diseño, el Concesionario deberá informar tal situación a Osinergmin, con una anticipación no menor de un (1) día hábil de la ejecución de dicha variación, adjuntando los planos modificados.
Artículo 6º.- Información de proyectos ejecutados El Concesionario en un plazo no mayor a treinta (30)
días hábiles de la Fecha de Gasificado y antes de iniciar su operación comercial, deberá presentar a Osinergmin, en formato digital, la siguiente documentación:
568200 NORMAS LEGALES
Martes 8 de diciembre de 2015 / El Peruano a) Planos conforme a obra que indique datos de profundidad, distanciamiento a las edificaciones y a las interferencias de los servicios públicos encontradas, ubicación de los postes de señalización y de medición de potencial eléctrico del sistema de protección catódica, de ser el caso. Los planos deberán presentarse en formato impreso y digital, con extensión .dwg, con indicación de coordenadas UTM (±1m, Datum WGS84), debiendo encontrarse firmados por el profesional de la especialidad colegiado y habilitado.
b) Actas del resultado de la Prueba de Presión y de la prueba del gasificado, con indicación de la información de los responsables de las pruebas, quienes deberán firmar las respectivas actas.
c) Copia de los cargos de entrega de los planos conforme a obra, remitidos a la Municipalidad Distrital y Provincial, el Gobierno Regional y compañías de servicios con concesión en el departamento donde se han instalado los ductos .
d) Libro de soldadura o fusión, incluyendo características de la tubería (longitudes, espesor, especificación técnica de la tubería, nombre de los soldadores o fusionistas).
TÍTULO III
INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 7.- Régimen de infracciones El incumplimiento por parte del Concesionario de las presentes disposiciones, constituirá ilícito administrativo sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Osinergmin.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- En los casos que Osinergmin estime pertinente, para la supervisión de los proyectos por ejecutar y ejecutados, se podrá requerir información adicional a la establecida en la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- El Concesionario que a la entrada en vigencia de la presente norma, ya inició actividades de construcción, deberá cumplir con presentar la información referida en el artículo 6 o, de ser el caso, la información señalada en el artículo 5, conforme a las presentes disposiciones.
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