12/09/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2015-PCM Aprueban la ejecución del "Simulacro por el Fenómeno El

Aprueban la ejecución del "Simulacro por el Fenómeno El Niño, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Junín, Cusco, Puno, Ayacucho, Huánuco, Pasco, Huancavelica, Apurímac, Moquegua y Provincia Constitucional del Callao; a realizarse el 11 de diciembre de 2015" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2015-PCM Lima, 7 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 4480-2015-INDECI/5.0 de la Jefatura del Instituto Nacional de Defensa Civil
Aprueban la ejecución del "Simulacro por el Fenómeno El Niño, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Junín, Cusco, Puno, Ayacucho, Huánuco, Pasco, Huancavelica, Apurímac, Moquegua y Provincia Constitucional del Callao; a realizarse el 11 de diciembre de 2015"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2015-PCM
Lima, 7 de diciembre de 2015
VISTOS:

El Oficio Nº 4480-2015-INDECI/5.0 de la Jefatura del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Informe Técnico Nº 015-2015-INDECI/10.3; y, el Informe Nº 055-2015-PCM/SGRD de la Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros;
y,
CONSIDERANDO
Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se creó a través de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29664, define la Gestión del Riesgo de Desastres como un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible;

Que, conforme lo prescribe el artículo 9 de la Ley Nº 29664, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) está compuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros, que asume la función de ente rector; el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); los gobiernos regionales y gobiernos locales; el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), las entidades públicas, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, las entidades privadas y la sociedad civil;

Que, el artículo 43.A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias, prescribe que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, es el órgano de línea a través del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo a la Ley Nº 29664
y su Reglamento; y, como tal, facilita los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), efectuando el seguimiento del cumplimiento de las actividades que deben ser desarrolladas en dicho Sistema, de acuerdo a la Ley Nº 29664 y su Reglamento;

Que, de acuerdo al artículo 13 de la Ley Nº 29664 y al numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), tiene entre sus funciones, desarrollar, coordinar y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo que corresponde a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, promoviendo su implementación; y, como parte del SINAGERD, es el responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, asimismo, de acuerdo al numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, adicionalmente a las funciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Nº 29664, el INDECI es el responsable de promover la ejecución de simulacros y simulaciones, efectuando el seguimiento correspondiente y proponer al ente rector las medidas correctivas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, se aprueba el "Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014 -
2021", que se constituye en uno de los principales instrumentos del SINAGERD, el cual integra los procesos de estimación, prevención, reducción del riesgo de desastres, así como los de preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción; cuyo objetivo es establecer las líneas estratégicas, objetivos, acciones, procesos y protocolos de carácter plurianual necesarios para concretar lo establecido en la Ley Nº 29664 y su Reglamento;

Que, el "Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014 - 2021", considera como la Acción 3.1.2 "Fortalecer capacidades de la población para la respuesta inmediata; las cuales deben ser realizadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno; así como, por las entidades privadas, las Universidades y las Organizaciones Sociales, para las capacitaciones y eventos de simulacros que permitan preparar a la población ante situaciones de emergencias en recintos laborales, espacios públicos, instituciones educativas, hogares y demás lugares de concentración de personas", como parte del Objetivo Específico 3.1
"Desarrollar capacidad de respuesta inmediata", que a su vez forma parte del Objetivo Estratégico 3 denominado "Desarrollar Capacidad de respuesta ante emergencias y desastres";

Que, en base al marco legal citado, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ante la presencia del Fenómeno El Niño en el país, mediante el Informe Técnico Nº 015-2015-INDECI/10.3 de la Dirección de Preparación, ha propuesto la realización de un "Simulacro por el Fenómeno El Niño, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Junín, Cusco, Puno, Ayacucho, Huánuco, Pasco, Huancavelica, Apurímac, Moquegua y la Provincia Constitucional del Callao; a realizarse el 11 de diciembre de 2015";

Que, para dicha propuesta, conforme se sustenta en el Informe Técnico Nº 015-2015-INDECI/10.3, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ha tenido principalmente en consideración lo expuesto en: (i) el Escenario de riesgo por lluvias ante el Fenómeno El Niño, con características similares de los Fenómenos El Niño Extraordinario (1982-1983 y 1997-1998), elaborado por el Centro Nacional de Prevención, Estimación y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED; (ii) el Informe de Probable Escenario de Riesgo ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño Extraordinario y Lluvias Intensas 2015
- 2016 para la Gestión Reactiva, elaborado por el CEPIG - INDECI; y, (iii) el Comunicado Nº 19-2015 de fecha 04 de noviembre de 2015, emitido por el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño -
ENFEN;

Que, la realización del Simulacro por el Fenómeno El Niño, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Junín, Cusco, Puno, Ayacucho, Huánuco, Pasco, Huancavelica, 568222 NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de diciembre de 2015 / El Peruano Apurímac, Moquegua y la Provincia Constitucional del Callao, a realizarse el 11 de diciembre de 2015 tiene por finalidad: (i) preparar a la población y a las autoridades para ejecutar acciones y actividades de respuesta ante lluvias intensas y los peligros asociados por la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño; (ii) medir la capacidad de respuesta, así como la participación de las entidades públicas, privadas y de primera respuesta, mediante la puesta en práctica de los Planes de Contingencia, promoviendo el fortalecimiento de la cultura de prevención; (iii) promover el uso de procedimientos y protocolos de actuación para la respuesta en casos de emergencias; (iv) fortalecer la capacidad de reacción y evacuación de la población que se encuentra ubicada en zonas de riesgo, hacia las zonas seguras, puntos de concentración y albergues; (v) poner en práctica los procedimientos de comunicaciones y el proceso de manejo de la información en los Centros de Operaciones de Emergencia - COE, para la toma de decisiones en la atención de la emergencia; todo con la finalidad de fortalecer los Procesos de Preparación, Respuesta y Rehabilitación ante el Fenómeno El Niño, correspondiendo al INDECI efectuar las coordinaciones técnicas respectivas en el marco de sus funciones, establecidas por las normas vigentes;

Que, de otro lado, de acuerdo al literal g) del artículo 10 de la Ley Nº 29664, como ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia del Consejo de Ministros tiene como una de sus atribuciones, aprobar directivas y lineamientos en los ámbitos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres, con la opinión favorable previa del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), según corresponda;

Que, asimismo, de acuerdo al literal e) del artículo 13 de la Ley Nº 29664, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, tiene entre sus funciones, elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planificación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, en el marco de sus competencias y funciones, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, conforme se sustenta en el Informe Técnico Nº 015-2015-INDECI/10.3, ha promovido la aprobación de la "Directiva para la ejecución del Simulacro por el Fenómeno El Niño, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Junín, Cusco, Puno, Ayacucho, Huánuco, Pasco, Huancavelica, Apurímac, Moquegua y Provincia Constitucional del Callao; a realizarse el 11 de diciembre de 2015";

Que, en atención a todo lo expuesto, resulta necesario expedir la resolución ministerial que aprueba la ejecución del "Simulacro por el Fenómeno El Niño, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Junín, Cusco, Puno, Ayacucho, Huánuco, Pasco, Huancavelica, Apurímac, Moquegua y Provincia Constitucional del Callao; a realizarse el 11 de diciembre de 2015"; y, que aprueba la "Directiva para la ejecución del Simulacro por el Fenómeno El Niño, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Junín, Cusco, Puno, Ayacucho, Huánuco, Pasco, Huancavelica, Apurímac, Moquegua y Provincia Constitucional del Callao; a realizarse el 11 de diciembre de 2015";

Estando a lo propuesto, y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante el Informe Nº 055-2015-PCM/SGRD;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664
- Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;
el Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, que aprueba el "Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014 - 2021"; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de Simulacro por el Fenómeno El Niño Apruébese la ejecución del "Simulacro por el Fenómeno El Niño, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Junín, Cusco, Puno, Ayacucho, Huánuco, Pasco, Huancavelica, Apurímac, Moquegua y Provincia Constitucional del Callao; a realizarse el 11 de diciembre de 2015".

Artículo 2.- Aprobación de la Directiva para la ejecución del Simulacro por el Fenómeno El Niño Apruébese la Directiva Nº 0007-2015-PCM/ SGRD: "Directiva para la ejecución del Simulacro por el Fenómeno El Niño, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Junín, Cusco, Puno, Ayacucho, Huánuco, Pasco, Huancavelica, Apurímac, Moquegua y Provincia Constitucional del Callao; a realizarse el 11 de diciembre de 2015"; correspondiendo al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en el marco de sus funciones, efectuar las coordinaciones técnicas respectivas para la ejecución del Simulacro aprobado en el artículo precedente, considerando lo establecido en la citada Directiva.

Artículo 3.- Participación en la ejecución del Simulacro por el Fenómeno El Niño La participación en la realización del Simulacro por el Fenómeno El Niño, aprobado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial, es de carácter obligatorio en todas las instancias del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Junín, Cusco, Puno, Ayacucho, Huánuco, Pasco, Huancavelica, Apurímac, Moquegua y Provincia Constitucional del Callao, en el ámbito de sus jurisdicciones y en el marco de sus competencias, y compromete la participación activa de todas las instituciones e instancias del sector privado, conforme a las disposiciones establecidas en la "Directiva para la ejecución del Simulacro por el Fenómeno El Niño, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Junín, Cusco, Puno, Ayacucho, Huánuco, Pasco, Huancavelica, Apurímac, Moquegua y Provincia Constitucional del Callao; a realizarse el 11 de diciembre de 2015";

Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano";
adicionalmente, la presente resolución ministerial así como la "Directiva para la ejecución del Simulacro por el Fenómeno El Niño, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Junín, Cusco, Puno, Ayacucho, Huánuco, Pasco, Huancavelica, Apurímac, Moquegua y Provincia Constitucional del Callao; a realizarse el 11 de diciembre de 2015", serán publicadas en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres (http://sgrd.pcm.gob. pe) y del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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