12/09/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1174 DE/EP Dejan sin efecto ascenso de Teniente Coronel al Grado de

Dejan sin efecto ascenso de Teniente Coronel al Grado de Coronel del Ejército del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1174 DE/EP Lima, 7 de diciembre de 2015 VISTOS, el Oficio Nº1018/Q-4/01.12, de la Comandancia General de Ejército; el Oficio Nº6762-2015-SG-CS-PJ, emitido por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica; 568225 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2015 El Peruano / CONSIDERANDO: Que,
Dejan sin efecto ascenso de Teniente Coronel al Grado de Coronel del Ejército del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1174 DE/EP
Lima, 7 de diciembre de 2015
VISTOS, el Oficio Nº1018/Q-4/01.12, de la Comandancia General de Ejército; el Oficio Nº6762-2015-SG-CS-PJ, emitido por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

568225 NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de diciembre de 2015
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29108- Ley de Ascenso de Oficiales de las Fuerzas Armadas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº011-2008-DE, tienen por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 2119 JEMGE/DIPERE, del 08 de octubre de 2015, modificada por la Resolución de Comandancia General del Ejército Nº 2125 JEMGE/DIPERE, del 11 de octubre de 2015, se declaró las vacantes para los Oficiales Superiores por Armas y Servicios en el Proceso de Ascensos 2015;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 963-2015-S-1.a/1.5, del 25 de octubre de 2015, se dispuso el ascenso con fecha 01 de enero de 2016 por Selección, al Grado de Coronel en su correspondiente Arma o Servicio, a los T enientes Coroneles del Ejército del Perú, entre los cuales figura el Teniente Coronel Inf. Mario Rafael Ruiz Agüero (Promoción 1992);

Que, en el mes de noviembre de 2015, a través de diversos medios de comunicación se ha puesto en evidencia, que el citado Oficial Superior se encuentra involucrado con actuaciones irregulares vinculadas al ex Servicio de Inteligencia Nacional (ex SIN); asimismo, es cuestionado por el posible cargo de secretario de Vladimiro Montesinos Torres y por diversos actos de corrupción durante la gestión del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori, específicamente por soborno a medios de comunicación durante la década del 90;

Que, ante esta situación, la Procuraduría Pública del Ejército del Perú, a través del Oficio Nº 3285-2015/PP-EP , del 17 de noviembre de 2015, solicitó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República tenga a bien informar respecto a los antecedentes penales y/o judiciales que pudiera registrar el T eniente Coronel Inf. Mario Rafael Ruiz Agüero;

Que, con Oficio Nº6762-2015-SG-CS-PJ, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República responde el requerimiento efectuado por la Procuraduría Pública del Ejército del Perú, remitiendo el Oficio Nº 8545-2015-RENAJU-GSJR-GG-PJ, del 27 de noviembre de 2015, a través del cual el Jefe del Registro Nacional de Condenas de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial informa que, de la revisión de la base de Datos del Registro Nacional de Condenas, se advierte que el citado Oficial Superior registra antecedentes penales vigentes, con una sentencia de tres (03) años de pena privativa de Libertad, emitida por el Primer Juzgado Penal de Lima, por los delitos de Peculado, Asociación para Delinquir y Encubrimiento Real (Expediente Nº 3068-2004);

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº29108- Ley de Ascenso de Oficiales de las Fuerzas, los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº29131- Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, establece que la disciplina es condición esencial para la existencia de toda Institución Militar; igualmente, en su artículo 5 se consignan al honor, la moral y la ética militar como cualidades que refl ejan la rectitud en el obrar y el cumplimiento de los deberes y obligaciones, generando confianza y respeto entre los miembros de las Fuerzas Armadas y el entorno social;

Que, de esta manera los procesos de ascensos deben prever la observancia de los principios éticos que sustentan la misión institucional de las Fuerzas Armadas y de los valores morales inherentes al servicio que el profesional militar presta al Estado;

Que, conforme al numeral 203.2 del artículo 203 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la revocación del acto administrativo, con efecto a futuro, cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. Así también, el numeral 203.3 del citado artículo señala que la revocación solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad;

Que, la información vertida por el Registro Nacional de Condenas de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, así como las diversas denuncias periodísticas, conducen a determinar que el T eniente Coronel Inf. Mario Rafael Ruiz Agüero contraviene la ética que exige la Ley Nº 29108- Ley de Ascenso de Oficiales de las Fuerzas Armadas, para efectos de la promoción al grado inmediato superior; lo que a su vez evidencia la falta de capacidad moral con la que debe contar el personal ascendido en el ejercicio de un cargo de mayor responsabilidad, con una elevada calidad profesional y personal en la Institución, razón por la cual las exigencias para dicha personas son altamente superiores a las que pueden darse para el personal de los niveles inferiores de la carrera;

Que, mediante Oficio Nº1018/Q-4/01.12, del 27 de noviembre de 2015, el Comandante General del Ejército del Perú señala que los actos que motivaron los procesos que involucran al T eniente Coronel Inf. Mario Rafael Ruiz Agüero afectan los principios morales, éticos, honor, espíritu militar, decoro y disciplinario, que rigen la carrera militar, con el consiguiente desprestigio de la imagen institucional;

Que, en ese sentido, en el presente caso se advierte que han desaparecido las condiciones de éticas y de buena conducta exigidas en la Ley de Ascenso de Oficiales de las Fuerzas Armadas para otorgar el ascenso al Teniente Coronel Inf. Mario Rafael Ruiz Agüero al Grado de Coronel; por lo que corresponde dejar sin efecto dicho acto administrativo, en el marco de lo previsto en el numeral 203.2 del artículo 203 de la Ley Nº27444- Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo propuesto; y, De conformidad con el numeral 10.37 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 963-2015-S-1.a/1.5, de fecha 25 de octubre de 2015, en el extremo que dispone ascender con fecha 01 de enero de 2016 por Selección al Grado de Coronel, al Teniente Coronel Inf. Mario Rafael Ruiz Agüero, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.