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DECRETO SUPREMO N° 343-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/09/2015
DECRETO SUPREMO N° 343-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 343-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 343-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1162, señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud;
Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, dispone que la asignación por cumplimiento de las metas 568226 NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de diciembre de 2015 / El Peruano institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y Gobiernos Regionales, asimismo, establece que los criterios técnicos, aplicación e implementación se aprueban mediante Decreto Supremo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a propuesta de este último;
Que, asimismo, esta entrega económica no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por tiempo de servicios; encontrándose afecta al Impuesto a la Renta;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2014-SA se definen las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir para recibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153;
Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2014-EF, se aprobó los criterios técnicos, aplicación e implementación de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153;
Que, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 100 000 000,00), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153;
Que, el numeral 29.3 del precitado artículo señala que para la aplicación de lo establecido en el considerando precedente, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento;
Que, asimismo, señala que los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales para la aplicación de lo establecido en los considerandos precedentes, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Que, el numeral 29.4 del precitado artículo señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último;
Que, mediante Informe Nº 178-2015-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud indica que ha efectuado la validación de la información consolidada del personal de la salud acorde a los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 116-2014-EF así como el cálculo del monto de asignación económica anual por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios;
Que, mediante Informe Nº 303-2015-OGPP-OP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que cuenta con los recursos necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Instituto de Gestión de Servicios de Salud y veinte (20) Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación económica anual por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes de los referidos pliegos dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153 y en el marco de lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en virtud del cual, mediante Oficio Nº 3134-2015-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, el monto a transferir a favor de los pliegos Instituto de Gestión de Servicios de Salud y veinte (20) Gobiernos Regionales para el fin indicado en el considerando precedente asciende a la suma de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 29 188 276,00);
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Instituto de Gestión de Servicios de Salud y veinte (20)
Gobiernos Regionales, hasta por la suma de VEINTINUEVE
MILLONES CIENTO OCHENT A Y OCHO MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 188
276,00), para el financiamiento del pago de la asignación económica anual por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes de los referidos pliegos dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO
OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 188 276,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Instituto de Gestión de Servicios de Salud y veinte (20) Gobiernos Regionales, destinada al financiamiento del pago de la asignación económica anual por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 29 188 276,00
---------------------TOTAL EGRESOS 29 188 276,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 16 358 504,00
SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos 568227 NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de diciembre de 2015
El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 12 829 772,00
---------------------TOTAL EGRESOS 29 188 276,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo "Asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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