12/16/2015

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 176-2015-SERFOR/DE Aprueban "Lineamientos para el otorgamiento

Aprueban "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la caza deportiva" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 176-2015-SERFOR/DE Lima, 15 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 202-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 01 de diciembre de 2015 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 377-2015-SERFOR-OGAJ de fecha 10 de diciembre de 2015 de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
Aprueban "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la caza deportiva"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 176-2015-SERFOR/DE
Lima, 15 de diciembre de 2015
VISTO:

El Informe Técnico Nº 202-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 01 de diciembre de 2015 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 377-2015-SERFOR-OGAJ de fecha 10 de diciembre de 2015 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 104 de la precitada Ley refiere, que la caza deportiva es la que el cazador practica únicamente con fines deportivos y sin fines de lucro, contando con la licencia y la autorización correspondiente otorgadas por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a los tipos y modalidades especificadas en el reglamento;

Que, el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 019-2015- MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, señala que la caza deportiva se practica de acuerdo con lo establecido en los respectivos calendarios regionales de caza deportiva y cotos de caza, según corresponda, respetando en todos los casos los derechos de sus titulares. Para ello, debe contarse con la licencia y autorización respectiva, documentos que son de uso personal e intransferible;

Que, asimismo el artículo 85 del Reglamento antes mencionado establece, que la licencia de caza deportiva es otorgada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS, de acuerdo a los lineamientos técnicos que aprueba el SERFOR.

Asimismo, señala que la licencia es personal e intransferible y tiene una vigencia de cinco años renovables, cuyo alcance es nacional;

Que, a su vez el artículo 86 del referido Reglamento señala, que para la obtención de la licencia de caza deportiva se requiere acreditar haber seguido y aprobado un curso de educación, seguridad y ética en la caza deportiva, a excepción de los solicitantes extranjeros que cuenten con licencia de caza en su país y siempre que cumplan con lo previsto por el SERFOR para estos casos; asimismo, señala que el citado curso, para ser reconocido por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS, debe ser dictado por una persona jurídica especializada y registrada ante el SERFOR;

Que, por otro lado, el artículo 84 del Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, refiere que las actividades que comprenden la caza deportiva y la Cetrería, se regulan conforme a lo establecido en la Ley Nº 29763 y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo
Nº 016-2014-MINAGRI.

568587 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de diciembre de 2015
El Peruano /
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la caza deportiva", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución y los "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la caza deportiva", serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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