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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 176-2015-SERFOR/DE Aprueban "Lineamientos para el otorgamiento
12/16/2015
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 176-2015-SERFOR/DE Aprueban "Lineamientos para el otorgamiento
Aprueban "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la caza deportiva" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 176-2015-SERFOR/DE Lima, 15 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 202-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 01 de diciembre de 2015 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 377-2015-SERFOR-OGAJ de fecha 10 de diciembre de 2015 de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 176-2015-SERFOR/DE
Lima, 15 de diciembre de 2015
VISTO:
El Informe Técnico Nº 202-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 01 de diciembre de 2015 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 377-2015-SERFOR-OGAJ de fecha 10 de diciembre de 2015 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 104 de la precitada Ley refiere, que la caza deportiva es la que el cazador practica únicamente con fines deportivos y sin fines de lucro, contando con la licencia y la autorización correspondiente otorgadas por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a los tipos y modalidades especificadas en el reglamento;
Que, el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 019-2015- MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, señala que la caza deportiva se practica de acuerdo con lo establecido en los respectivos calendarios regionales de caza deportiva y cotos de caza, según corresponda, respetando en todos los casos los derechos de sus titulares. Para ello, debe contarse con la licencia y autorización respectiva, documentos que son de uso personal e intransferible;
Que, asimismo el artículo 85 del Reglamento antes mencionado establece, que la licencia de caza deportiva es otorgada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS, de acuerdo a los lineamientos técnicos que aprueba el SERFOR.
Asimismo, señala que la licencia es personal e intransferible y tiene una vigencia de cinco años renovables, cuyo alcance es nacional;
Que, a su vez el artículo 86 del referido Reglamento señala, que para la obtención de la licencia de caza deportiva se requiere acreditar haber seguido y aprobado un curso de educación, seguridad y ética en la caza deportiva, a excepción de los solicitantes extranjeros que cuenten con licencia de caza en su país y siempre que cumplan con lo previsto por el SERFOR para estos casos; asimismo, señala que el citado curso, para ser reconocido por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS, debe ser dictado por una persona jurídica especializada y registrada ante el SERFOR;
Que, por otro lado, el artículo 84 del Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, refiere que las actividades que comprenden la caza deportiva y la Cetrería, se regulan conforme a lo establecido en la Ley Nº 29763 y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo
Nº 016-2014-MINAGRI.
568587 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de diciembre de 2015
El Peruano /
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la caza deportiva", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución y los "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la caza deportiva", serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
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