12/29/2015

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

Aprueban desistimiento al recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A. contra la Res. Nº 117-2015-OS/ RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 131-2015-OS/GART Lima, 22 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de octubre de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Osinergmin Nº 117-2015-OS/GART
Aprueban desistimiento al recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A. contra la Res. Nº 117-2015-OS/
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 131-2015-OS/GART
Lima, 22 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 15 de octubre de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Osinergmin Nº 117-2015-OS/GART (en adelante "Resolución 117"), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, correspondientes al mes de Julio de 2015;

Que, el 06 de noviembre de 2015, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A. (en adelante "Electro Puno") interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución 117;

Que, mediante carta Nº 269-2015/G-AL, presentada el 17 de noviembre de 2015, Electro Puno manifestó que se desistía del procedimiento iniciado con la interposición de su recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho pedido.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, la recurrente solicita a Osinergmin que adicionalmente a lo ya reconocido en la resolución impugnada, se le reconozca a su favor el monto ascendiente a S/. 3,996.56, de tal manera que en total se le reconozca el monto de S/. 224,922.33 Soles por el total de costos administrativos y operativos del FISE, correspondientes al mes de julio de 2015.

3.- ANÁLISIS DE OSINERGMIN SOBRE EL
DESISTIMIENTO
Que, de conformidad con el Artículo 186.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) el desistimiento pone fin al procedimiento administrativo;

Que, según lo indicado en el Artículo 187.1 de la LPAG, el fin del procedimiento administrativo deberá declararse mediante una resolución que cumpla con todos los requisitos del acto administrativo contemplados en dicha ley;

Que, según lo estipulado en el Artículo 190º de la LPAG, el desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos. Asimismo, este artículo establece que los administrados pueden desistirse de un recurso administrativo antes de que se les notifique la resolución final en la instancia. El desistimiento determina que la resolución impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo formuló;

Que, habiendo cumplido la solicitud de desistimiento de Electro Puno con las formalidades previstas en el Artículo 113º de la LPAG, no habiéndose aún emitido la resolución final de la instancia y estando dentro del plazo legal para emitirla, corresponde emitir la resolución que acepte dicho desistimiento y dé por concluido el proceso iniciado como consecuencia del recurso de reconsideración contra la Resolución 117, interpuesto por esta empresa;

Que, con el desistimiento de Electro Puno, la Resolución 117 queda firme para esta empresa;

Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración se ha expedido el Informe Legal Nº 775-2015-GART elaborado por la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Osinergmin, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el desistimiento al recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A., contra la Resolución Nº 117-2015-OS/GART, por las razones señaladas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada conjuntamente con el Informe Legal Nº 775-2015-GART en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe.

VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria

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