12/02/2015

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 128-2015-OEFA/PCD Modifican artículos 1° y 2° de

Modifican artículos 1º y 2º de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 001-2015-OEFA/PCD, sobre delegación de facultades en la Secretaría General y en la Oficina de Administración del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 128-2015-OEFA/PCD Lima, 1 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe Nº 503-2015-OEFA/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2015 (en adelante, el Decreto de Urgencia) se dictaron medidas extraordinarias, en
Modifican artículos 1º y 2º de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 001-2015-OEFA/PCD, sobre delegación de facultades en la Secretaría General y en la Oficina de Administración del OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 128-2015-OEFA/PCD
Lima, 1 de diciembre de 2015
VISTO: El Informe Nº 503-2015-OEFA/OAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2015 (en adelante, el Decreto de Urgencia) se dictaron medidas extraordinarias, en materia económica y financiera que permiten a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015 - 2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, mediante la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta;

Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7º de dicha norma establece un procedimiento especial de contratación y faculta a las entidades listadas mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a aplicar dicho procedimiento para la contratación de bienes y servicios que se requieran para atender los riesgos y posibles efectos del Fenómeno El Niño 2015 - 2016;

Que, asimismo, el Numeral 7.2 del Artículo 7º del Decreto de Urgencia establece que el citado procedimiento especial se aplica a los procesos de selección convocados hasta el 31 de marzo del 2016, siempre que, entre otros aspectos, corresponda a la contratación de bienes y servicios cuyo valor referencial o estimado supere los S/. 40 000.00 (Cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y que los bienes y servicios a ser contratados se encuentren incluidos en la lista aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, respecto de ello, cabe indicar que mediante Resolución Ministerial Nº 266-2015-PCM se aprueba el Segundo Listado de Entidades que pueden aplicar el procedimiento especial de contratación establecido en el Artículo 7º del Decreto de Urgencia, incluyéndose en el Numeral 25 del Anexo "A" al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Que, sobre el particular, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 125-2015-OEFA/PCD, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 126-2015-OEFA/PCD, se aprobó el listado de bienes y servicios a ser contratados por el OEFA;

Que, considerando lo expuesto y en atención a que el Literal i) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2019-MINAM, establece que el Presidente del Consejo Directivo se encuentra facultado a delegar funciones relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del mismo, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 503-2015-OEFA/OAJ del 30 de noviembre del 2015, ha recomendado delegar, en la Secretaría General y en la Oficina de Administración, funciones para intervenir en las contrataciones de bienes y servicios que se desarrollen en el marco del procedimiento especial establecido en el Decreto de Urgencia;

Que, con la finalidad de contar con una mayor fl uidez en las contrataciones de bienes y servicios que se desarrollen en el marco del procedimiento especial de contratación establecido en el Decreto de Urgencia, y poder así cumplir con el objetivo de intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015 - 2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, establecido en el citado dispositivo legal, este despacho considera pertinente emitir el acto administrativo por medio del cual se delegue las referidas facultades;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los Literales i)
y t) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar el Subnumeral 1.2.10
al Numeral 1.2 del Artículo 1º de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2015-OEFA/ PCD de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 1º.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2015: (...)
1.2 Facultades en materia de Contrataciones del Estado: (...)
1.2.10 Para la contratación de bienes y servicios, que se requieran para atender los riesgos y posibles efectos del Fenómeno El Niño 2015 -2016, que se efectúen en el marco del procedimiento especial de contratación establecido en el Decreto de Urgencia Nº 004-2015:
a) Aprobar los expedientes de contratación de montos iguales o mayores a S/. 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles).
b) Aprobar las bases administrativas de montos iguales o mayores a S/. 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles).
c) Aprobar la cancelación de procedimientos especiales de contratación de montos iguales o mayores a S/. 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles).
d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de procedimientos especiales de contratación de montos iguales o mayores a S/. 400
000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles).
e) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de procedimientos especiales de contratación de montos iguales o mayores a S/. 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles).
f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos especiales de contratación".

Artículo 2º.- Incorporar el Subnumeral 2.1.14
al Numeral 2.1 del Artículo 2º de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2015-OEFA/ PCD de acuerdo al siguiente texto:

567654 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de diciembre de 2015 / El Peruano "Artículo 2º.- Delegar las siguientes facultades en la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2015: (...)
2.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado: (...)
2.1.14 Para la contratación de bienes y servicios, que se requieran para atender los riesgos y posibles efectos del Fenómeno El Niño 2015 -2016, que se efectúen en el marco del procedimiento especial de contratación establecido en el Decreto de Urgencia Nº 004-2015:
a) Aprobar los expedientes de contratación de montos menores a S/. 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100
Nuevos Soles).
b) Aprobar las bases administrativas de montos menores a S/. 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100
Nuevos Soles).
c) Aprobar la cancelación de procedimientos especiales de contratación de montos menores a S/. 400
000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles).
d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de procedimientos especiales de contratación de montos menores a S/. 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles).
e) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.

Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de procedimientos especiales de contratación de montos menores a S/. 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles).
f) Suscribir, en representación del OEFA, los contratos y adendas derivados de los procedimientos especiales de contratación, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica".

Artículo 3º.- La Secretaría General y la Oficina de Administración deberán informar mensualmente a la Presidencia de Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sobre los actos realizados en virtud de las delegaciones dispuestas en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

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