12/15/2015

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 106-2015-INACAL/PE Aprueban el Texto Único de Servicios No

Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 106-2015-INACAL/PE Lima, 14 de diciembre de 2015 VISTO: Los Informes Nº 123-2015-INACAL/DM y Nº 129- 2015-INACAL/DM de la Dirección de Metrología, el Informe Nº 019-2015-INACAL/DA de la Dirección de Acreditación, los Informes Nº 029-2015-INACAL/ DN y Nº 033-2015-INACAL/DN de la Dirección de Normalización, los Informes Nº 082-2015-INACAL/ OPP, Nº 095-2015-INACAL/OPP,
Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 106-2015-INACAL/PE
Lima, 14 de diciembre de 2015
VISTO:

Los Informes Nº 123-2015-INACAL/DM y Nº 129- 2015-INACAL/DM de la Dirección de Metrología, el Informe Nº 019-2015-INACAL/DA de la Dirección de Acreditación, los Informes Nº 029-2015-INACAL/ DN y Nº 033-2015-INACAL/DN de la Dirección de Normalización, los Informes Nº 082-2015-INACAL/
OPP, Nº 095-2015-INACAL/OPP, Nº102-2015-INACAL/ OPP y Memorando Nº 753-2015-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Informes
Nº 122-2015-INACAL/SG-OA, Nº 130-2015-INACAL/ SG-OA y Nº 131-2015-INACAL/SG-OA de la Oficina de Administración y los Informes Nº 121-2015-INACAL/OAJ, 568526 NORMAS LEGALES
Martes 15 de diciembre de 2015 / El Peruano Nº 130-2015-INACAL/OAJ y Nº 136-2015-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y constituye Pliego Presupuestal;

Que, los artículos 19, 25 y 35 de la Ley Nº 30224, habilitan a brindar los servicios a los órganos de línea del Instituto Nacional de Calidad a cargo de Normalización, Acreditación y Metrología; asimismo, el artículo 40 de la citada ley establece que los ingresos provenientes del desarrollo de actividades que realizará el INACAL constituyen tasas y tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en función al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea de la institución;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 30224, establece que el INACAL cuenta como parte de sus recursos con los ingresos provenientes de los derechos de propiedad intelectual de las Normas Técnicas Peruanas y textos afines de las normas técnicas internacionales y extranjeras según convenios, lo cual resulta concordante con la función de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del INACAL de conducir y administrar el Centro de Información y Documentación en materia de calidad, conforme a lo establecido mediante el literal l) del artículo 34 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL y su modificatoria;

Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; siendo que dicha Resolución deberá ser publicada en la misma oportunidad en que se publica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad correspondiente;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 027-2015-INACAL-PE, publicada el 16 de julio de 2015, la Presidencia Ejecutiva del INACAL aprobó el tarifario de los servicios que, con carácter no exclusivo, presta la Dirección de Metrología del Instituto Nacional de Calidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2015- PRODUCE, publicado el 12 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Calidad;

Que, en virtud a lo señalado en el considerando precedente, mediante los documentos del visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicita la incorporación en el Tarifario de Servicios de Carácter No Exclusivo del INACAL, de 13 servicios correspondientes a la Dirección de Acreditación, 13 servicios a cargo de la Dirección de Metrología, y 02 servicios a cargo de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, incluyendo los requisitos y costos correspondientes; así como, la modificación de las tarifas de 03 servicios cuyos códigos son: LVD 053, LFG 003 y LFG 004, a cargo de la Dirección de Metrología, aprobados en el Tarifario de Servicios de Carácter No Exclusivo del INACAL mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 027-2015-INACAL-PE; señala además que, corresponde consolidarlos en un solo texto;

Con las visaciones de la Secretaria General, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Administración, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE y la Resolución Suprema Nº 004-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, el mismo que consta de trescientos sesenta y dos (362)
servicios no exclusivos, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y su anexo en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 3.- Los trámites de los servicios iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, se regirán por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 027-2015-INACAL-PE hasta su conclusión.

Artículo 4.- Deróguese la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 027-2015-INACAL-PE; dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 3 hasta que concluyan los servicios en trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad

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