12/15/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 407-2015-PRODUCE Crean el "Centro de Innovación Productiva y

Crean el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Minero Ambiental - CITE Minero Ambiental" en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 407-2015-PRODUCE Lima, 14 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 554-2015-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y el Informe Nº 172-2015-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Crean el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Minero Ambiental - CITE Minero Ambiental" en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 407-2015-PRODUCE
Lima, 14 de diciembre de 2015
VISTOS: El Oficio Nº 554-2015-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y el Informe Nº 172-2015-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del 568524 NORMAS LEGALES
Martes 15 de diciembre de 2015 / El Peruano Ministerio de la Producción, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que su objeto es normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, con la finalidad de establecer lineamientos en materia de innovación productiva para mejorar la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo citado en el considerado precedente establece que los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE, tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías, transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información, interrelación de actores estratégicos generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversificación productiva; asimismo, en el tercer párrafo del artículo 7 dispone que los CITE públicos se crean mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; con excepción de lo previsto en el Título III de la citada norma;

Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y f) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1228, se establecen como funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), entre otras, el promover la creación de nuevos CITE y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país; asimismo, proponer y opinar respecto de la creación de los CITE públicos;

Que, el Plan Nacional de Diversificación Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE, establece como medidas específicas de su Tercer Eje (Expansión de la Productividad de la Economía) el incluir, entre otros, la línea de acción de crear el Programa de Difusión Tecnológica para Mipymes y ampliar la Oferta de Centros de Innovación Tecnológica (CITE), a fin de proveer servicios de asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías y el cumplimiento de estándares;

Que, mediante el Oficio Nº 554-2015-ITP/DE el Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), remite la propuesta de creación del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Minero Ambiental - CITE Minero Ambiental", de naturaleza pública y dentro del ámbito del Instituto T ecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, el cual ha sido aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº SO 85-18-2015-ITP/CD
adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 18 de fecha 13 de octubre de 2015; asimismo, tiene como sustento técnico el Informe Nº 139-2015-ITP/DGTTDC de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, la disponibilidad presupuestal es certificada con el Informe Nº 246-2015-ITP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y la viabilidad legal con el Informe 568525 NORMAS LEGALES
Martes 15 de diciembre de 2015
El Peruano / Nº 443-2015-ITP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del citado Instituto;

Que, por las razones expuestas corresponde emitir el acto de administración creando el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Minero Ambiental - CITE Minero Ambiental", de naturaleza pública dentro del ámbito del Instituto T ecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción;

Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias;
el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Créase el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Minero Ambiental - CITE Minero Ambiental", de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- El CITE Minero Ambiental tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad, productividad y competitividad de la pequeña minería y minería artesanal de competencia de Sector Producción, en el marco de un manejo ambiental sostenible, en el departamento de Madre de Dios.

Artículo 3.- El CITE Minero Ambiental tendrá su sede en el departamento de Madre de Dios.

Artículo 4.- Son funciones del CITE Minero Ambiental:
a. Brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos y el desarrollo tecnológico a los pequeños productores mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA) en el marco de un manejo ambiental sostenible;
b. Generar y difundir información que promueva la innovación productiva y el desarrollo tecnológico en favor de la competitividad de los pequeños productores mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA);
c. Apoyar el emprendimiento favoreciendo la incubación o tutorización de nuevos proyectos empresariales a favor de los pequeños productores mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA);
d. Promover y desarrollar actividades de transferencia tecnológica para el desarrollo productivo o mejora de la competitividad en la cadena productiva de los minerales existentes en la zona;
e. Promover la articulación gremial y la asociatividad de los productores y/o empresas relacionados con los pequeños productores mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA);
f. Promover y desarrollar la investigación e innovación productiva en su ámbito potencial de infl uencia;
g. Promover la absorción de nuevas tecnologías por los pequeños productores mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA), facilitando el acceso a equipamiento e instalaciones a los usuarios;
h. Contribuir al desarrollo de la demanda de la cadena productiva y de valor en beneficio de los pequeños productores mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA);
i. Investigar nuevos planteamientos y soluciones a través de la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D), para la innovación productiva en la cadena productiva de los minerales existentes en la zona;
j. Adaptar avances científicos y técnicos a través de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), para el desarrollo productivo en la cadena de los minerales existentes en la zona;
k. Promover las intervenciones en la cadena productiva de los minerales existentes en la zona de manera coordinada con los ecosistemas productivos y de innovación;
l. Fomentar las iniciativas de cooperación empresarial y de interrelación con otros agentes estratégicos para incrementar la competitividad de base tecnológica o de innovación productiva en su ámbito potencial de infl uencia a favor de los pequeños productores mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA);
m. Suministrar información para el desarrollo competitivo del sector correspondiente;
n. Otras funciones que se establezcan en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 y otras normas y disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 5.- El CITE Minero Ambiental, tendrá un Comité Directivo.

Artículo 6.- La gestión administrativa, técnica y económica del CITE Minero Ambiental estará a cargo de un Director designado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, quien participará en el Comité Directivo.

Artículo 7.- El CITE Minero Ambiental contará estructuralmente con unidades operativas y de gestión.

Artículo 8.- Son recursos del CITE Minero Ambiental los siguientes:
a) Los que le asigne el Estado, según corresponda.
b) Los generados como consecuencia de sus actividades.
c) Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y Nacional.
d) Las donaciones provenientes de cualquier fuente.
e) Otros recursos que se les asigne para sus fines.

La administración de los recursos se efectuará por el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

Artículo 9.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) define la infraestructura y equipos que será utilizada para la operatividad del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia T ecnológica Minero Ambiental - CITE Minero Ambiental". De ser el caso, se efectuarán las acciones que correspondan para la afectación en uso, donación u otra modalidad de transferencia de terrenos, infraestructura u otros activos para su construcción y/o implementación.

Artículo 10.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) consignará en su pliego presupuestal los recursos para el funcionamiento permanente del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia T ecnológica Minero Ambiental - CITE Minero Ambiental".

Artículo 11.- El "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Minero Ambiental - CITE
Minero Ambiental" creado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá adecuarse al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, en lo que corresponda de acuerdo a la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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