12/03/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 168-2015-SUSALUD/S Aprueban Texto Único Ordenado del "Reglamento

Aprueban Texto Único Ordenado del "Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 168-2015-SUSALUD/S Lima, 18 de noviembre de 2015 VISTOS: El Informe Nº 107-2015/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización del 17 de noviembre de 2015 y el Informe Jurídico Nº 040-2015-SUSALUD/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del 17 de noviembre de 2015;
Aprueban Texto Único Ordenado del "Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 168-2015-SUSALUD/S
Lima, 18 de noviembre de 2015
VISTOS:

El Informe Nº 107-2015/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización del 17 de noviembre de 2015 y el Informe Jurídico Nº 040-2015-SUSALUD/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del 17 de noviembre de 2015; y
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9º, 11º y 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las IAFAS, así como, supervisar y registrar a las IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 del citado TUO define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo señala que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, el citado artículo 7 precisa que son IAFAS, el Seguro Integral de Salud (SIS), Seguro Social de Salud (EsSalud), excluyendo la cobertura de prestaciones económicas y sociales, Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), Fondo de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Entidades Prestadoras de Salud (EPS), Empresas de Seguros contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que oferten cobertura de riesgos de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas, Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagadas, Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas y otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas de las señalas anteriormente;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 161-2011-SUSANA/CD, se aprobó el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, con el objeto de normar los requisitos y el procedimiento para la obtención de la Autorización de Organización y de Funcionamiento de las IAFAS públicas, privadas o mixtas, así como implementar el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; en adelante el Reglamento;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 068-2012-SUNASA/S se dictaron disposiciones para el mejor cumplimiento de lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/CD, siendo que, en el aspecto relacionado a la implementación del registro de IAFAS, se amplió la vigencia del plazo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS a un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; se precisó que para las IAFAS que venían operando sólo era necesario la presentación de los Estados Financieros del ejercicio Fiscal anterior; y finalmente, se precisó que la publicación del Certificado de Autorización de Organización se haría tanto el Diario Oficial como en uno de mayor circulación;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 045-2013-SUNASA/CD se modificó la Resolución de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/CD, a fin de regular de modo explícito el objeto del certificado de depósito en garantía contenido en el artículo 5 del reglamento, así como también el procedimiento para su devolución en caso se produzca la culminación del trámite de Autorización de Organización en fecha anterior al vencimiento del plazo de la garantía otorgada. Asimismo, se reguló la relación de las IAFAS con proveedores de servicios complementarios a la salud, a fin de garantizar la continuidad de su prestación y su adecuada supervisión por parte de SUSALUD;

Que, estando al Informe de SAREFIS, resulta necesario incorporar al Reglamento, disposiciones que regulen los requisitos y procedimiento para la autorización de Funcionamiento de Línea de Negocio de IAFAS Prepagas en IPRESS privadas, a fin que éstas puedan ofertar planes de salud prepagados, para lo cual se debe constituir un Fondo de Garantía Mínima;

Que, asimismo es necesario incorporar en el Reglamento disposiciones que regulen los requisitos y procedimiento para la Baja de Registro de las IAFAS, así como disposiciones que regulen el contenido y actualización del Registro de IAFAS respecto de las empresas de seguros y AFOCAT referidas en los numerales 6 y 7 del artículo 7 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, entre otros;

Que, en atención a ello, la Intendencia de Normas y Autorizaciones - INA ha desarrollado un proyecto 567722 NORMAS LEGALES
Jueves 3 de diciembre de 2015 / El Peruano normativo que modifica el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/CD, cuyas disposiciones son aplicables a todas las IAFAS públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, comprendidas en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, sin perjuicio de su finalidad lucrativa, ni de su forma de constitución;

Que, el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/CD con el transcurrir del tiempo ha experimentado reformas, sin perjuicio de las modificaciones que se aprobarán con la presente Resolución, razón por la cual resulta pertinente sistematizar dicho Reglamento a fin de actualizarlo y optimizarlo por lo que INA presenta un proyecto de Texto Único Ordenado;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;

Que, en concordancia con lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo;

Con el visado del Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización; del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; y de la Encargada de las Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 022-2015-SUSALUD/CD de fecha 17 de noviembre de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, el primer párrafo del artículo 17, el primer y segundo párrafo del artículo 18 y el artículo 20 del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, que fue aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/CD y conforme al contenido inserto en el Texto Único Ordenado del citado Reglamento que aprueba la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER la incorporación de los artículos 18-A y 21 al Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, que fue aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/CD y conforme al contenido inserto en el Texto Único Ordenado del Reglamento que aprueba la presente Resolución.

Artículo 3.- DISPONER la incorporación del "Título V.

Autorización de Funcionamiento de Línea de Negocio de IAFAS Prepagas en IPRESS Privadas", al Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, que fue aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/CD y conforme al contenido inserto en el Texto Único Ordenado del Reglamento que aprueba la presente Resolución.

Artículo 4.- DISPONER la incorporación del "Título VI. Baja de Registro", al Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, que fue aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/CD y conforme al contenido inserto en el Texto Único Ordenado del Reglamento que aprueba la presente Resolución.

Artículo 5.- DISPONER la incorporación del Formato del "Anexo 6", como parte integrante del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, que fue aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/CD y conforme al contenido inserto en el Texto Único Ordenado del Reglamento que aprueba la presente Resolución.

Artículo 6.- SUSTITUIR toda mención a "SUNASA" e "IRAR" en el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/ CD así como en el contenido inserto en el Texto Único Ordenado del Reglamento que aprueba la presente Resolución, por "SUSALUD" e "INA", respectivamente, entendiéndose como Superintendencia Nacional de Salud e Intendencia de Normas y Autorizaciones.

Artículo 7.- SUSTITUIR todos los plazos establecidos en "días calendario" por plazos en "días hábiles", en el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/ CD así como en el contenido inserto en el Texto Único Ordenado del Reglamento que aprueba la presente Resolución.

Artículo 8.- APROBAR el Texto Único Ordenado - TUO del "Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud", integrando y armonizando el contenido de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/ CD, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 068-2012-SUNASA/S y por la Resolución de Superintendencia Nº 045-2013-SUNASA/CD; así como también por las disposiciones modificatorias establecidas en la presente Resolución, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 9.- DISPONER que la Intendencia de Normas y Autorizaciones en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, formulen los requisitos y procedimientos actualizados de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro para su incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) institucional.

Artículo 10.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución y del Texto Único Ordenado aprobado incluyendo sus seis (06) Anexos en su integridad en la página web de SUSALUD "www.susalud.gob.pe", conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUSALUD/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 019-2015-SUSALUD/
SG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARIA PHILLIPS CUBA
Superintendente
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
DE AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y REGISTRO DE LAS
INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE ASEGURAMIENTO EN SALUD, APROBADO
POR RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 161-2011-SUNASA/CD Y MODIFICATORIAS.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar los requisitos y el procedimiento para la obtención de la Autorización de Organización y de Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas, así como implementar el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a todas las IAFAS públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, comprendidas en el artículo 7 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, sin perjuicio de su finalidad lucrativa, ni de su forma de constitución.

Las IAFAS públicas se encuentran exceptuadas del procedimiento de Autorización de Organización y Funcionamiento ante la Superintendencia Nacional de 567723 NORMAS LEGALES
Jueves 3 de diciembre de 2015
El Peruano / Salud - SUSALUD. Su creación, constitución y/o forma de organización se realiza conforme a las normas que regulan al sector público y las disposiciones especiales de la materia.

La autorización de organización y funcionamiento de las IAFAS Empresas de Seguros y Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), contempladas en los numerales 6) y 7) del artículo 7 del TUO de la Ley Nº 29344, se rige de acuerdo a normatividad vigente de la materia y está a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.

Todas las IAFAS públicas, privadas y mixtas deben encontrarse debidamente registradas en SUSALUD
para efecto de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de atenciones de salud u ofertar cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad.

Las IPRESS privadas, debidamente registradas en el RENIPRESS, que deseen iniciar una línea de negocio de IAFAS Prepagas para la oferta de planes de salud, se encuentran exceptuadas de solicitar la Autorización de Organización ante SUSALUD, sin perjuicio de ello, deben solicitar la Autorización de Funcionamiento para ejercer dicha actividad conforme lo establecido en el Título V del presente Reglamento.

Artículo 3.- Entidad Competente SUSALUD ejerce competencias en materia de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las IAFAS conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1158 que Dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de las Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y en el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD.

La Intendencia de Normas y Autorizaciones - INA, constituye el órgano de línea responsable del procedimiento de Autorización de Organización y Funcionamiento de las IAFAS y emite resoluciones sobre la materia en primera instancia, asimismo tiene a su cargo el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (RIAFAS).

La Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS, es el órgano responsable de emitir el certificado de Autorización de Organización y de Funcionamiento para las IAFAS, así como de emitir las resoluciones en primera instancia que declaran la baja de registro de oficio o a pedido de parte.

El Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud constituye segunda y última instancia administrativa para resolver las impugnaciones que se presenten contra las resoluciones de autorización de Organización o Funcionamiento emitidas en primera instancia por INA y contra las resoluciones que declaran la baja de registro oficio o a pedido de parte, emitidas en primera instancia por SAREFIS.

Artículo 4.- Definiciones y Acrónimos Para efecto del presente Reglamento son de aplicación las definiciones del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, en lo que resulte aplicable, a las cuales se adicionan las siguientes:

Accionista: Persona natural o jurídica que posea una o varias acciones en una IAFAS privada o mixta, independientemente de su modalidad societaria. Para ser accionista de una IAFAS no es requisito participar en la gestión de ésta.

Asociado: Persona natural o jurídica miembro de una IAFAS privada o mixta, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.

Organizador: Persona natural o jurídica, o aquella por cuya cuenta se hubiese actuado, que otorga la escritura pública de constitución o suscribe el programa de fundación de una IAFAS privada o mixta.

Representante de los organizadores: Persona natural o jurídica encargada de realizar los trámites de organización y funcionamiento de la IAFAS en constitución Lista de Acrónimos AFOCAT Asociaciones de Fondo Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito AUS Aseguramiento Universal en Salud EPS Entidad Prestadora de Salud ESSALUD Seguro Social de Salud IAFAS Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IID Intendencia de Investigación y Desarrollo IFIS Intendencia de Fiscalización y Sanciones INA Intendencia de Normas y Autorizaciones IPRESS Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPROT Intendencia de Protección de Derechos ISIAFAS Intendencia de Supervisión de IAFAS
MINSA Ministerio de Salud OGA Oficina General de Administración PEAS Plan Esencial de Aseguramiento en Salud PAS Procedimiento Administrativo Sancionador RIAFAS Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud SAREFIS Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SBS Superintendencia de Banca y Seguros y
AFP
SCTR Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SIS Seguro Integral de Salud SOAT Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SUSALUD Superintendencia Nacional de Salud Artículo 5.- Solicitud de Autorización de Organización 5.1. Las IAFAS Entidad Prestadora de Salud (EPS) y Entidades de salud que ofrecen servicios de salud Prepagados, a fin de obtener la Autorización de Organización deben dirigir a SUSALUD una solicitud según formato establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento, acompañando la siguiente información:
a. Nombre, nacionalidad, estado civil y currículum vitae de cada uno de los organizadores, o la memoria anual cuando se trate de una persona jurídica;
b. Declaración jurada de cada uno de los organizadores de no tener impedimento acorde a lo dispuesto en el artículo 8º del presente Reglamento;
c. Nombre, denominación o Razón Social de la IAFAS que se pretende constituir, adoptando las siglas correspondientes según su modalidad societaria;
d. Proyecto de minuta de constitución, señalando dentro de su objeto, objetivo o finalidad la recepción, captación y/o gestión de fondos para la cobertura de las atenciones de salud u oferta de cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
e. Descripción de las operaciones y servicios que se propone realizar;
f. Ámbito geográfico donde desarrollará sus actividades, sólo para el caso de IAFAS EPS.
g. Dirección o domicilio donde funcionará su sede principal;
h. Estudio de factibilidad económico financiero;
i. Monto del capital con el que se propone iniciar las operaciones, el cual no podrá ser inferior al establecido por SUSALUD como Capital Mínimo;
j. Certificado de depósito de garantía emitido por un banco del país, a la orden de SUSALUD, por un monto equivalente al 5% del Capital Mínimo actualizado, el que deberá mantener vigente hasta la culminación del procedimiento;
k. Comprobante de pago de los derechos fijados por
SUSALUD.

5.2. Las IAFAS Autoseguros, Fondos de Salud u otra modalidad de aseguramiento en salud no incluida en el numeral anterior, a fin de obtener la Autorización de Organización debe dirigir a SUSALUD una solicitud según formato establecido en el Anexo 1-A del presente Reglamento, acompañando la siguiente información:
a. Nombre, nacionalidad, estado civil y currículum vitae de cada uno de los organizadores;
b. Declaración jurada de cada uno de los organizadores de no tener impedimento acorde a lo dispuesto en el artículo 8º del presente Reglamento;
c. Nombre, denominación o Razón Social de la IAFAS
que se pretende constituir;

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Jueves 3 de diciembre de 2015 / El Peruano d. Proyecto de minuta de constitución, señalando dentro de su objeto, objetivo o finalidad la recepción, captación y/o gestión de fondos para la cobertura de las atenciones de salud u oferta de cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
e. Descripción de las operaciones y servicios que se propone realizar;
f. Dirección o domicilio donde funcionará su sede principal;
g. Proyección financiera que acredite equilibrio entre los ingresos constituidos por los aportes del empleador y/o afiliados, y las prestaciones estimadas en un periodo no menor de tres años, debidamente firmado por el representante legal o contador general;
h. Certificado de depósito de garantía emitido por un banco del país, a la orden de SUSALUD, por un monto equivalente al 5% del Fondo de Garantía actualizado, el que deberá mantener vigente hasta la culminación del procedimiento;
i. Comprobante de pago de los derechos fijados por
SUSALUD.

Asimismo, deberá acreditarse al representante de los organizadores, mediante poder especial de representación otorgado por todos los organizadores ante Notario Público Colegiado.

Artículo 6.- Estudio de Factibilidad Económico Financiero El Estudio de factibilidad económico financiero a que se refiere el literal h. del artículo 5.1, tiene como objetivo identificar la oportunidad de negocio y determinar la viabilidad técnica, económica y social de la IAFAS.

El mencionado estudio deberá contener la información mínima señalada en el Anexo 3 del presente Reglamento y estar suscrito por economista colegiado con no menos de cinco (05) años de experiencia, quien de ser requerido lo subsanará por única vez, en el plazo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 7.- Aplicación del Capital Social Inicial Durante la etapa de organización, las IAFAS solo podrán efectuar gastos, con cargo al exceso sobre el Capital Mínimo actualizado que determine SUSALUD, para financiar lo siguiente:
a. La cobertura de los gastos que dicho proceso demande;
b. La compra o construcción de inmuebles para uso de la IAFAS;
c. La compra del mobiliario, maquinaria y equipo médico requeridos para el funcionamiento de la IAFAS; y, d. La contratación de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones.

Sólo se podrán admitir aportes en bienes distintos al dinero, por el exceso sobre el mínimo en efectivo a que se refiere el párrafo precedente.

La restricción dispuesta en el presente artículo no es de aplicación para el Fondo de Garantía Mínimo.

Artículo 8.- Impedimentos para ser Organizadores, Accionistas o Asociados de una IAFAS
Las personas naturales que se presenten como organizadores, accionistas o asociados de una IAFAS, deben ser de reconocida idoneidad moral y solvencia económica.

No pueden ser organizadores, accionistas ni asociados de una IAFAS:
a. Los condenados por delitos dolosos;
b. Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas vigentes;
c. Los declarados en proceso de insolvencia, mientras dure el mismo, y los quebrados;
d. Los directores, funcionarios o servidores de SUSALUD. Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos adscritos que norman o supervisan la actividad de las
IAFAS;
e. Los directores, gerentes o trabajadores de otras IAFAS de la misma naturaleza;
f. Los directores o gerentes de personas jurídicas quebradas o intervenidas por alguna Superintendencia u otro organismo supervisor, si se les hubiere hallado responsables de los actos de mala gestión.

Para tal efecto deberán presentar una Declaración Jurada según el formato contenido en el Anexo 2 del presente Reglamento.

Artículo 9.- Fraude o Falsedad en la Información En caso de detectarse fraude o falsedad en la documentación o información presentada SUSALUD
denegará la Solicitud de Autorización de Organización, sin perjuicio de comunicar éstos hechos a las autoridades competentes a fin de interponer las acciones legales que correspondan.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 10.- Inicio del Trámite de Autorización de Organización Una vez presentada la Solicitud de Autorización de Organización y la documentación que la acompaña, SUSALUD por intermedio de INA, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento.

En caso de encontrarse observaciones, y por única vez, se notificará al representante de los organizadores para que proceda a subsanarlas en un plazo no mayor de diez (10)
días hábiles, vencido el cual se tendrá por no presentada la solicitud.

Artículo 11.- Publicación de la Solicitud de Autorización de Organización SUSALUD dispondrá que los organizadores publiquen en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de mayor circulación nacional, un aviso haciendo saber la presentación de la solicitud de organización, los nombres de los organizadores y citando a toda persona interesada según formato establecido en el Anexo 4 del presente Reglamento, para que en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la constitución de la IAFAS.

Para verificar su cumplimiento, los organizadores deberán presentar a SUSALUD copia de las publicaciones efectuadas.

Artículo 12.- Resolución de Autorización de Organización Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, SUSALUD correrá traslado a los organizadores de las objeciones que se hubieren formulado, por el plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente.

Dentro de los quince (15) días hábiles, siguientes a la absolución del traslado o sin ella, SUSALUD por intermedio de INA, expedirá resolución motivada concediendo o denegando la Autorización de Organización.

Contra dicha resolución procede recurso de apelación de acuerdo a las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General.

El certificado de depósito de garantía a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento tiene por objeto garantizar la realización del aporte del capital o fondo de garantía mínimo establecido por SUSALUD, por lo que deberá ser devuelto a los organizadores en caso de denegarse la solicitud, o una vez concedida la autorización de organización, según corresponda, debidamente endosado y dentro de un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, salvo caducidad a la fecha de autorización.

En el procedimiento de Autorización de Organización no son de aplicación las normas sobre silencio administrativo positivo.

Artículo 13.- Certificado de Autorización de Organización Con la resolución que concede la Autorización de Organización a la IAFAS, SUSALUD a través de INA, otorgara un Certificado de Autorización de Organización, el cual tendrá una vigencia de dos (02) años contados desde su otorgamiento, transcurrido el cual caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la expedición de acto administrativo alguno.

Con el Certificado de Autorización de Organización los organizadores de la IAFAS quedarán obligados a:
a. Publicar el Certificado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición por una (01) sola vez en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de circulación nacional."
b. Otorgar la escritura de constitución, en la que necesariamente se inserta dicho certificado, bajo responsabilidad del notario público que interviene;

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El Peruano / c. Realizar las demás acciones conducentes a obtener la Autorización de Funcionamiento.

TITULO III
AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
REQUISITOS
Artículo 14.- Solicitud de Autorización de Funcionamiento La IAFAS comunicará por escrito dirigido a SUSALUD, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento, y demás condiciones exigibles para el inicio de sus operaciones, solicitando el otorgamiento de su Autorización de Funcionamiento, para cuyo efecto deberá acompañar lo siguiente:
a. Copia simple de la escritura pública de constitución de la IAFAS inscrita en la Oficina Registral de la jurisdicción que corresponda;
b. Copia de la publicación del Certificado de Autorización de Organización en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de circulación nacional.
c. Reglamento o manual de organización y funciones;
d. Normas operativas y de delegación de facultades;
e. Reglamento de atención de reclamos;
f. Planes de Salud que se propone ofrecer, los mismos que deberán estar enmarcados en la legislación vigente;
g. Certificado que acredite el pago del Capital Mínimo o Fondo de Garantía Mínima establecido por SUSALUD, según corresponda.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 15.- Inicio del Trámite de Autorización de Funcionamiento Una vez presentada la Solicitud de Autorización de Funcionamiento con la documentación que la acompaña, SUSALUD por intermedio de INA, verificará que dicha documentación se encuentre completa acorde a lo establecido en el presente título, comprobando de modo especial lo siguiente:
a. Que la escritura de constitución guarde correspondencia total con el proyecto de minuta aprobado en su momento;
b. Que el Capital Mínimo o Fondo de Garantía Mínima determinado por SUSALUD, se encuentre totalmente suscrito y pagado;
c. Que el nombre y la dirección de cada uno de los accionistas o asociados sean correctos;
d. Para el caso de IAFAS EPS y Entidades de salud que ofrecen servicios de salud Prepagados, se verificará además que el importe del capital social suscrito y pagado se ajuste a las disposiciones legales vigentes;
e. Que no figuren ente los accionistas o asociados quienes están impedidos de serlo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;
f. Que haya sido debida y oportunamente efectuada la publicación a que hace referencia el inciso a. del artículo 13 del presente Reglamento;
g. Que la IAFAS cuente con un reglamento o manual de organización y funciones, reglamento de atención de reclamos, y demás normas operativas y de delegación de facultades;
h. Que la infraestructura propia o de terceros con la que prestará los servicios de salud, cuente con la respectiva acreditación y categorización de conformidad con la normatividad vigente.
i. Que los Planes de Salud que se propone ofrecer se encuentren ajustados a la legislación sobre la materia y otorguen una cobertura adecuada.

Artículo 16.- Resolución de Autorización de Funcionamiento Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, siguiente a la presentación de la solicitud, SUSALUD a través de INA, expedirá resolución motivada concediendo o denegando la Autorización de Funcionamiento.

Contra dicha resolución procede recurso de apelación de acuerdo a las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General.

En caso de ser denegada la solicitud, se otorgará un plazo de treinta (30) días hábiles para las subsanaciones correspondientes, vencido el cual será necesario presentar una nueva solicitud, antes del plazo de caducidad previsto en el artículo 13 del presente Reglamento.

En el procedimiento de Autorización de Funcionamiento no son de aplicación las normas sobre silencio administrativo positivo.

Artículo 17.- Certificado de Autorización de Funcionamiento Con la resolución que se concede la Autorización de Funcionamiento a la IAFAS, se otorgará un Certificado de Autorización de Funcionamiento, el cual es de vigencia indefinida, pudiendo ser suspendido o revocado por SUSALUD con sujeción al régimen de infracciones y sanciones o mediante resolución de baja de Oficio o a solicitud de parte, según la normatividad vigente.

Con el Certificado de Autorización de Funcionamiento la IAFAS quedará obligada a:
a. Publicar el certificado dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes a su expedición, por una (01) sola vez en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de mayor circulación nacional;
b. Exhibirlo permanentemente en la oficina principal de la IAFAS, en lugar visible al público.

TITULO IV
REGISTRO
Artículo 18.- Del Registro de IAFAS
El Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (RIAFAS) es el registro administrativo a cargo de SUSALUD en el cual se incorpora toda la información relativa a las IAFAS públicas, privadas o mixtas, comprendidas en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344. El registro en SUSALUD
es requisito indispensable para realizar actividades de recepción, captación y/o gestión de fondos para la cobertura de atenciones de salud u oferta de cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad.

Todas las IAFAS existentes a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1158 quedan inscritas como tales de pleno derecho en el RIAFAS, debiendo cumplir para su implementación con lo señalado en el artículo 21 del presente Reglamento.

Incorpórese al RIAFAS la información del Registro de Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y el Registro de Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP) que se encuentran bajo administración de esta Superintendencia.

Incorpórese al RIAFAS la información del Registro de las Compañías de Seguros o Reaseguros que en adición a Planes de Salud brinden otro tipo de cobertura de aseguramiento, ya sea de riesgos patrimoniales u otras modalidades de ramos generales, a cargo de la Superintendencia de Banca. Seguros y AFP.

Artículo 18-A.- Del Registro de IAFAS Empresas de Seguros y AFOCAT
Las IAFAS Empresas de Seguros y Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), contempladas en los numerales 6) y 7) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, creadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1158, deben presentar una solicitud de registro dirigida a SUSALUD adjuntando copia de la resolución de Autorización de Funcionamiento expedido por la SBS, con sujeción al régimen de infracciones y sanciones vigentes.

Artículo 19.- Código Único de Registro de IAFAS
Con la expedición del Certificado de Autorización de Funcionamiento se asignará a la IAFAS un Código Único de Registro, el cual la identificará para cualquier trámite y servirá como llave de acceso a los distintos aplicativos o registros que SUSALUD ponga a su disposición.

El código asignado a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y Entidades que prestan Servicios de Salud Propagados (ESSP) previamente registradas ante esta Superintendencia constituye su Código único de Registro de IAFAS para cualquier efecto.

Artículo 20.- Contenido y Actualización del Registro de IAFAS
El RIAFAS contendrá la siguiente información:

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Jueves 3 de diciembre de 2015 / El Peruano a. Copia simple de la escritura pública de constitución de la IAFAS inscrita en la Oficina Registral de su jurisdicción, o norma estatutaria de su creación, según corresponda;
b. Reglamento o manual de organización y funciones o su equivalente;
c. Normas operativas y de delegación de facultades que identifique los procesos de las IAFAS y sus responsables dentro de los lineamientos establecidos por SUSALUD de acuerdo a la normatividad vigente.
d. Reglamento de atención de reclamos;
e. Copia de los Planes de Salud que brinda, enmarcados en la legislación vigente;
f. Dirección o domicilio donde funciona su sede principal;
g. Certificado que acredite el pago del Capital Mínimo o Fondo de Garantía Mínima establecido por SUSALUD, en los casos que corresponda;
h. Datos generales de las personas responsables de la gestión de la IAFAS, con su respectiva vigencia de poder;
i. Dirección o domicilio de sus sucursales, correspondiente al ámbito geográfico autorizado para el desarrollo de sus actividades, según corresponda;
j. Copia de los documentos públicos o privados que contengan todos aquellos eventos en materia de gestión administrativa y operativa que se precisan en los artículos 4 y 5 de la norma que regula la obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 045-2014-SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD/S, o la norma que la sustituya.
k. Para el caso de las Empresas de Seguros y las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), contempladas en los numerales 6) y 7) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el RIAFAS sólo contendrá copia simple de la Resolución de Autorización de Funcionamiento expedida por la SBS.

Cualquier variación en la información contenida en el RIAFAS, deberá ser puesta en conocimiento de SUSALUD
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de producida.

Su incumplimiento constituye infracción de acuerdo a la normatividad vigente.

IID implementará los enlaces en el aplicativo informático del RIAFAS que correspondan a efecto del acceso a la información del registro de afiliados, de contratos con IPRESS, de registro de sanciones que SUSALUD
administra.

Artículo 21.- Registro de Oficio De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1158, cuando ISIAFAS o IID tomen conocimiento que una entidad o empresa que, a la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo, venga recibiendo, captando y/o gestionando fondos para la cobertura de las atenciones de salud o brinde cobertura de riesgos de salud bajo cualquier modalidad, de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas, sin encontrarse registrada en SUSALUD, comunicará a INA para su registro de oficio.

Para la implementación de dicho registro, la IAFAS
deberá remitir a SUSALUD la información descrita en el artículo 20 del presente Reglamento dentro de los quince (15) días hábiles contados desde su notificación con la Resolución que dispone su registro."
TITULO V
AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE
LINEA DE NEGOCIO DE IAFAS PREPAGAS EN
IPRESS PRIVADAS
Artículo 22.- Requisitos La IPRESS privada, debidamente registrada en el RENIPRESS, que desee iniciar una línea de negocio de IAFAS Prepagas y ofertar planes de salud, deberá dirigir una solicitud de Autorización de Funcionamiento a SUSALUD acompañando la siguiente información:
a. Estudio de factibilidad económico-financiero, debidamente suscrito por economista colegiado.
b. Copia simple de la Escritura Pública de constitución de la entidad inscrita como persona jurídica en la Oficina Registral correspondiente, en la cual debe indicar en su objeto social que en adición a las actividades que viene desarrollando, se dedican a la prestación de servicios de salud prepagados mediante la captación y/o gestión de fondos para la cobertura de las atenciones de salud u oferta de cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; efectuada por una línea de negocio, división o departamento específico y reporte de ingresos y gastos en forma diferenciada;
c. Copia simple del documento de identidad del representante legal;
d. Copia simple de la vigencia de poderes del representante legal otorgada por la Oficina Registral correspondiente;
e. Copia simple de la ficha del Registro Único de Contribuyentes emitida por la SUNAT;
f. Dirección o domicilio donde funcionará la sede principal y administrativa y los establecimientos propios y vinculados, así como el ámbito geográfico en que desarrollará sus actividades;
g. Reglamento o manual de organización y funciones o su equivalente;
h. Reglamento de atención de reclamos;
i. Planes de Salud que se propone ofrecer, los mismos que deberán estar enmarcados en la legislación vigente;
j. Certificado que acredite el pago del Capital Mínimo o Fondo de Garantía Mínima establecido por SUSALUD, según corresponda, el cual se mantendrá actualizado de acuerdo al número de afiliados.

Artículo 23.- Estudio de Factibilidad Económico Financiero El Estudio de factibilidad económico financiero a que se refiere el literal a. del artículo 22, tiene como objetivo identificar la oportunidad de la línea de negocio y determinar la viabilidad técnica, económica y social de la IPRESS con apertura de línea de negocio de planes de salud prepagados.

El mencionado estudio deberá contener la información mínima señalada en el Anexo 3 del presente Reglamento y estar suscrito por economista colegiado con no menos de cinco (5) años de experiencia, quien de ser requerido lo subsanará por única vez, en el plazo no mayor de cinco (5)
días hábiles, vencido el cual de no haberse levantado las observaciones se rechazará la solicitud.

Artículo 24.- Procedimiento Una vez presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento con la documentación que la acompaña, SUSALUD por intermedio de INA verificará que dicha documentación se encuentre completa y conforme. INA en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, siguientes a la presentación de la solicitud, expedirá resolución motivada concediendo o denegando la Autorización de Funcionamiento.

SUSALUD rechazará las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 22 del presente Reglamento.

Con la resolución que concede la Autorización de Funcionamiento, SAREFIS otorgará un Certificado de Autorización, el cual es de vigencia indefinida y puede ser suspendido o revocado por SUSALUD como sanción por infracción muy grave en que hubiere incurrido o mediante resolución de baja de Oficio o a solicitud de parte, según la normatividad vigente.

Con la expedición del Certificado de Autorización de Funcionamiento se asignará un Código Único de Registro, el cual la identificará como IAFAS Prepaga para cualquier trámite y servirá como llave de acceso a los distintos aplicativos o registros que SUSALUD ponga a su disposición.

TITULO VI
BAJA DE REGISTRO
Artículo 25.- Baja de Registro a solicitud de parte Para solicitar la baja de Registro ante SUSALUD, la Junta General de Accionistas o la autoridad de la IAFAS que cuente con capacidad legal para tal efecto, previamente, debe acordar no continuar con la actividad de recepción, captación y gestión de fondos de aseguramiento de las prestaciones de salud y proceder con el inicio del trámite de Baja ante SUSALUD.

Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores de haberse adoptado el acuerdo, este debe ser informado a SUSALUD como Hecho Relevante de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia
Nº 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD/S, que aprueba la norma que regula la "obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hecho Relevantes" o la norma que la sustituya.

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Jueves 3 de diciembre de 2015
El Peruano / Artículo 26.- Requisitos para la Baja de Registro a solicitud de parte Una vez informado a SUSALUD del Hecho Relevante señalado en el artículo 25 del presente Reglamento, la IAFAS debe dirigir una solicitud de inicio del procedimiento de Baja de Registro a INA, según el formato establecido en el Anexo 6 del presente Reglamento acompañando la siguiente información:
a. Estados Financieros de la IAFAS debidamente auditados;
b. Acta de acuerdo de Junta General de Accionistas o de cualquier otra autoridad de la IAFAS que cuente con capacidad legal pertinente, en la cual conste la decisión de no continuar con la actividad de recepción, captación y gestión de fondos de aseguramiento de las prestaciones de salud y de proceder con el inicio del procedimiento de Baja de Registro ante SUSALUD;
c. Informe de cese de afiliaciones nuevas.
d. Plan de Cierre de actividades que deberá contener:
d.1 Cronograma de actividades y responsables.
d.2 Fecha y proyecto de comunicación a los afiliados para el cierre de actividades.
d.3 Proyecto de aviso publicitario de cese de actividades, señalando la no realización de renovación de contratos a plazo determinado con afiliados y la transferencia de cartera, de ser el caso.
d.4 Relación de afiliados consignando la vigencia de los contratos y su culminación.
d.5 Tratamiento de deudas frente a terceros.
d.6 Tratamiento de transferencia de cartera de afiliados el cual debe efectuarse de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 28 del presente Reglamento.

El Plan de cierre al que hace referencia el literal d. del presente artículo deberá tener una duración mínima de tres (3) meses.

La presentación de la solicitud de Baja de Registro no suspende las obligaciones de las IAFAS respecto a las IPRESS y a sus afiliados vigentes.

Artículo 27.- Inicio de trámite de Baja de Registro Una vez presentada la solicitud de Baja de Registro a INA, esta verificará la documentación adjuntada, en caso de encontrarse completa se dará inicio al procedimiento de baja debiendo remitir los actuados a ISIAFAS para que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles evalúe la información referida en los literales a. y d. del artículo 26 del presente Reglamento.

En caso de encontrarse observaciones, solo por única vez, ISIAFAS notificará al representante de la IAFAS
para que proceda a subsanar las mismas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, vencido el cual, en caso de no haberse levantado las observaciones se tendrá por rechazada la solicitud notificándose a la IAFAS.

Una vez aprobado el Plan de Cierre, ISIAFAS pondrá en conocimiento de INA para efecto de la notificación correspondiente, a partir de dicha notificación la IAFAS
está obligada al cumplimiento de dicho Plan de Cierre, correspondiendo a ISIAFAS hacer el seguimiento respectivo.

Articulo 28.- Transferencia de cartera de afiliados La transferencia de cartera de afiliados contenida en el Plan de Cierre señalado en literal d. del artículo 26 debe efectuarse a una o más IAFAS debidamente registradas en el RIAFAS, siendo obligatorio garantizar la continuidad de cobertura en el caso de afiliados con enfermedades preexistentes.

ISIAFAS, dentro del plazo de diez (10) días hábiles referido en el primer párrafo de artículo 27 del presente Reglamento, verificará:
a. Situación Financiera de la IAFAS adquiriente.
b. Cumplimiento de las obligaciones administrativas de la IAFAS adquiriente ante SUSALUD.
c. Que la IAFAS adquiriente no haya sido sancionada por una infracción muy grave en el último año.

Artículo 29.- Publicación de la solicitud de Baja de Registro a solicitud de parte Una vez comunicado el inicio de procedimiento de Baja de Registro, la IAFAS publicará en el diario oficial "El Peruano" y en uno de mayor circulación nacional, por tres (3) días con intervalos de quince (15) días hábiles un aviso de 12 cm. x 20 cm. de inicio de procedimiento de Baja de Registro, poniendo en conocimiento a los afiliados y a sus proveedores el inicio del procedimiento.

Artículo 30.- Comunicación de conclusión de Plan de Cierre Una vez concluida las actividades del Plan de Cierre, la IAFAS debe informarlo a INA, adjuntando:
a) Estados Financieros que refl eje no mantener deudas pendientes de pago.
b) Registro de Afiliados Negativo.

Artículo 31.- Informes Finales de órganos competentes para la Baja de Registro Una vez comunicada de la conclusión de las actividades del Plan de Cierre por parte de la IAFAS, INA
solicitará:
a. A IID, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, emita un Informe de Registro de Afiliados Negativo.
b. A ISIAFAS, para que en un plazo de diez (10) días hábiles, emita un Informe que determine:
b.1 La no realización actividad de captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud y, de ser el caso, verifique la trasferencia de cartera de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento.
b.2 La situación financiera de la IAFAS que no refl eje deuda pendiente de pago frente con proveedores e
IPRESS.
c. A IPROT, para que dentro de un plazo de cinco (5)
días hábiles, emita un Informe que determine si las áreas de Acciones Inmediatas y de Quejas y Denuncias registran queja o denuncia alguna contra la IAFAS solicitante pendiente de atención.
d. A IFIS, para que dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, emita un Informe de PAS en trámite.
e. A OGA, para que dentro de un plazo de cinco (5)
días hábiles, emita un Informe de no encontrarse deudas pendientes de pago frente a SUSALUD por concepto de sanciones pecuniarias.

Artículo 32.- Resolución de Baja de Registro a solicitud de parte Con los Informes Finales negativos señalados en el artículo 31 del presente Reglamento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, INA evaluará y elevará a SAREFIS un informe recomendando la procedencia o improcedencia de la baja, adjuntando el proyecto de resolución respectivo.

Dicha Superintendencia Adjunta en un plazo de cinco (5) días hábiles expedirá la respectiva resolución motivada concediendo o denegando la Baja de Registro notificándose a la IAFAS correspondiente Contra dicha resolución procede recurso de apelación de acuerdo a las normas que regulan el procedimiento administrativo general.

La IAFAS dentro del plazo de cinco (5) días hábiles publicará en el diario oficial "El Peruano" y en uno de mayor circulación nacional, por una (1) sola vez un aviso conteniendo una reproducción la resolución que concede o deniega la Baja de Registro."
Artículo 33.- Baja de Oficio SUSALUD procederá a la Baja de Oficio de aquellas IAFAS que a la fecha no se encuentren en actividad, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 31 del presente Reglamento.

Artículo 34.- Baja de Oficio de Empresa de Seguros y AFOCAT
En caso, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS disponga la revocatoria de autorización de funcionamiento de una Empresa de Seguros o de una Asociación de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) que se encuentre registradas en el RIAFAS, SUSALUD procederá de oficio a su baja en el RIAFAS.

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Jueves 3 de diciembre de 2015 / El Peruano
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Implementación del Registro de IAFAS
preexistentes SUSALUD expedirá y notificará los certificados de registro correspondientes a las IAFAS a las que se refiere la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, quienes deberán remitir la información indicada en el Anexo 5 del presente Reglamento para los fines de la implementación de dicho registro.

A partir de dicha notificación, empezará a computarse el plazo de un (1) año a que se refiere la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes mencionado, para que las instituciones que administran fondos privados de aseguramiento en salud adecúen su organización interna y de funcionamiento a los de una IAFAS.

La adecuación de la organización interna y de funcionamiento de EsSalud, SIS y los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y Policiales, se encuentran sujetos a los plazos específicos previstos en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, salvo disposición normativa de igual rango que los amplíe.

La información proporcionada por las IAFAS para fines de implementación de su registro tiene el valor de declaración jurada y se encuentra sujeta a control posterior de SUSALUD.

El incumplimiento, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones antes establecidas será constitutivo de infracción conforme a las normas de la materia.

Segunda.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 18 del presente Reglamento, SUSALUD establecerá las coordinaciones necesarias con la SBS, conducentes a la implementación del RIAFAS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006-SEPS-CD, así como toda norma de igual o menor rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Segunda.- Obtenido su registro ESSALUD, el SIS, los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y Policiales, y aquellas que administren Fondos Privados en Salud, deberán adecuar su organización interna y funcionamiento a los de una IAFAS, de acuerdo a las disposiciones que dicte SUSALUD para tal efecto.

Tercera.- Las IAFAS EPS, deberán observar el presente Reglamento, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-97-SA.

Las IAFAS AFOCAT, así como las Compañías de Seguros Privados que ofertan cobertura de asistencia médica. SOAT, accidentes personales, y otros tipos de cobertura vinculadas a la salud, que se encuentran bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, deberán observar el presente Reglamento, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y demás normas complementarias y/o conexas.

Cuarta.- Proveedores de servicios complementarios Las IAFAS que contraten la provisión de servicios complementarios a la salud a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento para el Registro de IPRESS aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 105-2012-SUNASA-CD, deberán declararlos como parte de los servicios que brindan en forma complementaria al aseguramiento de las prestaciones de salud, de conformidad a lo previsto en el literal f) del artículo 20 del presente Reglamento.

Las IAFAS asumen responsabilidad solidaria frente a sus afiliados, respecto a la calidad y oportunidad en la provisión de los servicios a que hace referencia el presente artículo, debiendo garantizar las condiciones necesarias para su adecuada supervisión por SUSALUD.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.