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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 309-2015-SUNARP/SN 567613
12/01/2015
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 309-2015-SUNARP/SN 567613
567613 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2015 El Peruano / Autorizan apertura de la Oficina Receptora de Paucar del Sara Sara, ubicada en el departamento de Ayacucho, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 309-2015-SUNARP/SN Lima, 30 de noviembre de 2015 VISTOS, el Oficio Nº459-2015-SUNARP-ZRNºXI/ JZ, del Jefe (e) de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica y los Informes Nº 395-2015-SUNARP/OGPP; Nº 227-2015-SUNARP/OGA;
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 309-2015-SUNARP/SN
Lima, 30 de noviembre de 2015
VISTOS, el Oficio Nº459-2015-SUNARP-ZRNºXI/ JZ, del Jefe (e) de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica y los Informes Nº 395-2015-SUNARP/OGPP; Nº 227-2015-SUNARP/OGA; Nº 400-2015-SUNARP/OGTI y Nº1287-2015-SUNARP/OGAJ, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administración;
Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos;
Que, la Sunarp, dentro de sus políticas de gestión considera de importancia la descentralización, inclusión social y modernización de la Gestión Pública, para lo cual se prevé que los servicios registrales puedan alcanzar a un mayor número de ciudadanos de manera eficaz y oportuna;
Que, mediante Oficio de Visto, el Jefe (e) de la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, Órgano Desconcentrado de la Sunarp solicita autorización para la apertura de la Oficina Receptora ubicada en el distrito de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, remitiendo para tal efecto, los sustentos contenidos en el respectivo Expediente Técnico-Económico;
Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2008-SUNARP-GPD/SN "Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Oficinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos", aprobada por Resolución Nº 139-2008-SUNARP/SN, el Expediente Técnico debe contener los estudios preliminares, el análisis de la demanda, costos y beneficios que se generen a partir de la puesta en marcha de la Oficina Receptora, los servicios registrales que brindará; así como, las ventajas de su creación a favor de los pobladores del lugar;
Que, conforme con los estudios técnicos y análisis de la demanda elaborados por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, la propuesta Oficina Receptora se encuentra aledaña a distintas provincias como Pausa, Colta, Corculla, Lampa, Marcabamba, Oyolo, Pararca, San Javier de Alpabamba, San José de Ushua, cuyo predios (5,727) inscritos por Cofopri están pendientes de inscripción de la respectiva Fábrica; considerando además, la potencial demanda de actos mineros que hacen necesaria la incorporación de una nueva Oficina Receptora en la referida provincia.
Cuenta con dos principales vías de acceso, siendo la provincia de Paucar del Sara Sara una de las once provincias que conforman la región de Ayacucho y que cuenta con una población de 11.012 habitantes, según el censo de población del año 2007, estimándose en 11,782 habitantes para el presente año 2015, según el INEI, que constituiría la población beneficiada con los servicios registrales que se prestaría en la nueva Oficina Receptora;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 395-2015-SUNARP/ OGPP, opina favorablemente respecto a la apertura de la Oficina Receptora de Paucar del Sara Sara, indicando que el análisis costo beneficio (factores económicos, sociales y costo de oportunidad), arroja que la proyección al final de los tres primeros años estiman un crecimiento promedio porcentual en servicios de inscripción de 39.9%
y en publicidad, de 60.1%;
Que, en relación al análisis de sostenibilidad financiera señala que la implementación de la Oficina Receptora en la provincia del Paucar del Sara Sara es viable por la potencial demanda de los servicios registrales plasmados en los indicadores positivos que muestran los estudios respectivos, advirtiendo que la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, deberá culminar con los trámites correspondientes para la suscripción del convenio respectivo con la Municipalidad Provincial de Paucar del Sara Sara para la cesión del local donde funcionará la Oficina Receptora;
Que, mediante Informes Nº 400-2015-SUNARP/OGTI, Nº 227-2015-SUNARP/OGA y Nº 1287-2015-SUNARP/ OGAJ las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información; de Administración; y de Asesoría Jurídica han emitido sus opiniones favorables desde el punto de vista tecnológico, administrativo y legal, respectivamente, en relación a la apertura de la Oficina Receptora en el distrito de Pausa, provincia de Paucar de Sara Sara en el departamento de Ayacucho;
Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo Nº 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que facultó al Superintendente Nacional a autorizar la creación de Oficinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo); con los vistos de Secretaría General; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Receptora de Paucar del Sara Sara, ubicada en el distrito de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara y departamento de Ayacucho, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica.
Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº XI- Sede Ica, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Receptora de Paucar del Sara Sara.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MSOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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