12/05/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 327-2015-VIVIENDA Disponen que durante el Año Fiscal 2015, el Programa

Disponen que durante el Año Fiscal 2015, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano realice acciones para la implementación de la provisión de agua segura y eliminación de excretas en el ámbito urbano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2015-VIVIENDA Lima, 4 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que es competencia de este Ministerio, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar
Disponen que durante el Año Fiscal 2015, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano realice acciones para la implementación de la provisión de agua segura y eliminación de excretas en el ámbito urbano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2015-VIVIENDA
Lima, 4 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que es competencia de este Ministerio, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, en materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;

Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el cual tiene por finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, mediante el literal a) de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza durante el Año Fiscal 2014 al MVCS a realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y vivienda, así como su rehabilitación respectiva, quedando facultado para la adquisición de bienes y equipos y la contratación de servicios y obras que correspondan, en el marco de las acciones mencionadas en el citado literal; dicha disposición fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015, por la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, con Decreto Supremo Nº 012-2015-VIVIENDA, se aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, 567969 NORMAS LEGALES
Sábado 5 de diciembre de 2015
El Peruano / estableciéndose en el citado procedimiento que el MVCS intervendrá ante la ocurrencia de una emergencia declarada de alcance nacional o ante la solicitud de intervención presentada por el gobierno regional o local en situación de emergencia registrada en el SINPAD, con acciones de respuesta orientadas a propiciar una oportuna y adecuada atención a las familias damnificadas, a través de la entrega de Módulos Temporales de Vivienda - MTV;

Que, asimismo el artículo 9 del referido Procedimiento señala que el MVCS, en el predio de evacuación temporal, implementa la provisión de agua segura y eliminación de excretas, que pueden ser a través de sistemas no convencionales, siempre que sea técnicamente factible y se cuente con disponibilidad presupuestal;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario autorizar al PNSU, durante el presente año fiscal, para la implementación de la provisión de agua segura y eliminación de excretas en localidades del ámbito urbano, que pueden ser a través de sistemas no convencionales, en casos de declaratoria de emergencia o en situación de emergencia, conforme a lo establecido en el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2015-VIVIENDA;

RESUELVE:

Artículo 1.- Dispóngase que durante el Año Fiscal 2015, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano realice acciones para la implementación de la provisión de agua segura y eliminación de excretas en el ámbito urbano, que pueden ser a través de sistemas no convencionales, en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, siempre que sea técnicamente factible y se cuente con disponibilidad presupuestal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2015-VIVIENDA.

Artículo 2.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Pliego Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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