12/05/2015

RESOLUCION JEFATURAL N° 240-2015/SIS Aprueban la Directiva Administrativa N°

Aprueban la Directiva Administrativa Nº 003-2015-SIS/GREP-GNF-V-01 "Directiva Adminis-trativa que norma la implementación de los Servicios Complementarios en Salud para los asegurados del Seguro Integral de Salud" RESOLUCION JEFATURAL Nº 240-2015/SIS Lima, 3 de diciembre de 2015 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2015-SIS/GREP-GNF/MVA-JACT-EACHQ/ERG con Proveído Conjunto Nº 047-2015-SIS-GREP-GNF de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Oficio
Aprueban la Directiva Administrativa Nº 003-2015-SIS/GREP-GNF-V-01 "Directiva Adminis-trativa que norma la implementación de los Servicios Complementarios en Salud para los asegurados del Seguro Integral de Salud"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 240-2015/SIS
Lima, 3 de diciembre de 2015
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2015-SIS/GREP-GNF/MVA-JACT-EACHQ/ERG con Proveído Conjunto Nº 047-2015-SIS-GREP-GNF de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Oficio Nº 621-2015-SIS-FISSAL/J del Jefe(e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, el Informe Nº 039-2015-SIS/OGPPDO/PMN con Proveído Nº 093-2015-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 058-2015-SIS/OGAJ/MCCH con Proveído Nº 933-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido como Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con la responsabilidad de la administración económica y financiera de los fondos que están destinados al financiamiento de las atenciones de salud y otras que su plan de beneficios le faculte, a fin de ofrecer coberturas de riesgos en salud a sus afiliados, bajo cualquier modalidad, de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1154, que autoriza los servicios complementarios en salud, tiene por objeto mejorar el acceso a los servicios de salud a través de la reducción de la brecha existente entre la oferta y la demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, por lo que se autoriza a los profesionales de salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSALUD), así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, a brindar servicios complementarios en salud;

Que, de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1154, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-SA, la IAFAS
pública determina la necesidad de atención de sus asegurados mediante mecanismos internos establecidos institucionalmente y acuerda con las IPRESS los servicios complementarios en salud que financiará, para lo cual la IPRESS presentará el respectivo Plan de Ampliación de atención, dicho Plan podrá ser aceptado o modificado por la IAFAS Pública de acuerdo a la necesidad y disponibilidad presupuestal. Asimismo, en el citado numeral se señala que para el caso de la IAFAS SIS, se suscribirán Adendas a los convenios suscritos, los cuales contemplarán las condiciones para el financiamiento de las prestaciones brindadas por los servicios complementarios en salud;

Que, mediante la Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, se faculta al Seguro Integral de Salud-SIS
a aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, gestión de riesgos, control prestacional, control financiero, entre otros, en el marco de la normatividad vigente;

Que, el artículo 31º y 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea encargado de proponer los planes complementarios de Aseguramiento de Salud y tiene como una de sus funciones, proponer la normatividad necesaria, en el ámbito de su competencia funcional; en tanto que, el artículo 34 del mismo cuerpo normativo señala que corresponde a la Gerencia de Negocios y Financiamiento desarrollar, implementar y conducir los procesos financieros de los procesos de negocios (compra-venta) de aseguramiento, para la administración óptima de los seguros que brinde el SIS, así como proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;

Que, siendo competencia de la IAFAS pública establecer los mecanismos internos institucionalmente para determinar la necesidad de atención de sus asegurados, corresponde elaborar una directiva conforme a lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo 567970 NORMAS LEGALES
Sábado 5 de diciembre de 2015 / El Peruano Nº 1154, que autoriza los servicios complementarios en salud;

Que, conforme a los documentos de vistos, resulta necesario contar con una Directiva Administrativa que norme la implementación de los Servicios Complementarios en Salud en IPRESS públicas, a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud;

Con el visto bueno del Jefe Adjunto, del Secretario General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, de los Gerentes de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de los Directores Generales de la Oficina General de Tecnología de la Información y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 003-2015-SIS/GREP-GNF-V-01, "Directiva Administrativa que norma la implementación de los Servicios Complementarios en Salud para los asegurados del Seguro Integral de Salud".

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, a la Gerencia de Negocios y Financiamiento y al Fondo Intangible Solidario de Salud, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa aprobada en el artículo precedente.

Artículo 3.- Otorgar un plazo de noventa (90)
días a partir de la aprobación de la presente Directiva Administrativa, para la implementación del numeral 6.2 "De la evaluación del Expediente", contenida en la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 4.- Disponer que mientras dure el plazo otorgado en el artículo precedente, las Unidades Desconcentradas Regionales del SIS, realizarán funciones que le son atribuidas en la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, en coordinación con la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, con la Gerencia de Negocios y Financiamiento y/o con el Fondo Intangible Solidario de Salud, según corresponda.

Artículo 5.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, conjuntamente con la Directiva Administrativa y sus Anexos.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese;

JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud

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