12/09/2015

RESOLUCIÓN N° 1227-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 1227-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 7 de diciembre del 2015 Visto el Expediente Nº 1277-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 570 927,17 m 2 ,ubicado a 0.52 kilómetros al Sureste del Estadio Municipal de San Juan de Marcona y a 1.9 kilómetros de la Municipalidad Distrital San Juan de Marcona, distrito Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional

RESOLUCIÓN Nº 1227-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 7 de diciembre del 2015
Visto el Expediente Nº 1277-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 570
927,17 m 2
,ubicado a 0.52 kilómetros al Sureste del Estadio Municipal de San Juan de Marcona y a 1.9
kilómetros de la Municipalidad Distrital San Juan de Marcona, distrito Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 570 927,17 m 2
, ubicado a 0.52 kilómetros al Sureste del Estadio Municipal de San Juan de Marcona y a 1.9 kilómetros de la Municipalidad Distrital San Juan de Marcona, distrito Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de noviembre de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 1384-2015-Z.R Nº XI/UR-NASCA, de fecha 05 de noviembre de 2015 (fojas 37 al 38), donde señala que el predio materia de consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio;

Que, revisada la base gráfica que cuenta esta Superintendencia, se ha determinado que el predio materia de inscripción se encuentra sobre la Concesión Minero Metálico C.P.S.2, inscrita en la Partida Nº 02015975 de la Oficina Registral de Lima;

Que, la concesión que figura en la partida antes 568232 NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de diciembre de 2015 / El Peruano señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito esté parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble;

Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de noviembre de 2015 (fojas 56) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, presenta una topografía semiplana con pendiente suaves a moderadas, la textura del suelo arenoso-arcilloso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba libre de ocupación;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 570 927,17 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias, y;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1479-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 04 de diciembre de 2015 (fojas 57 al 58);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 570
927,17 m 2
, ubicado a 0.52 kilómetros al Sureste del Estadio Municipal de San Juan de Marcona y a 1.9 kilómetros de la Municipalidad Distrital San Juan de Marcona, distrito Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica y según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Nasca.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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