12/03/2015

RESOLUCIÓN SBS N° 7041-2015 Opinan a favor que el Banco Internacional del Perú emita instrumentos

Opinan a favor que el Banco Internacional del Perú emita instrumentos representativos de deuda subordinada computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del "Tercer Programa de Bonos Subordinados del Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK" RESOLUCIÓN SBS Nº 7041-2015 Lima, 18 de noviembre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank para que
Opinan a favor que el Banco Internacional del Perú emita instrumentos representativos de deuda subordinada computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del "Tercer Programa de Bonos Subordinados del Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK"
RESOLUCIÓN SBS Nº 7041-2015
Lima, 18 de noviembre de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank para que se otorgue opinión favorable para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del Tercer Programa de Bonos Subordinados del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank hasta por un monto máximo de US$
300´000,000.00 (Trescientos Millones y 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente en Nuevos Soles; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 283º, concordante con el artículo 221, numeral 14, faculta a las empresas bancarias a emitir y colocar subordinados, siempre que sean de su propia emisión;

567747 NORMAS LEGALES
Jueves 3 de diciembre de 2015
El Peruano / Que, mediante Resolución SBS Nº 4727-2009 del 29 de mayo del 2009, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento;

Que, el artículo 232º de la Ley General, establece que la emisión de bonos subordinados debe ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar esta facultad en el Directorio, y que la emisión de tales instrumentos requiere opinión favorable de esta Superintendencia;

Que, el artículo 233º de la Ley General, y el artículo 16º del Reglamento, establecen las características que deben tener los bonos subordinados redimibles para que sean elegibles para el cómputo del patrimonio efectivo de nivel 2;

Que, en la Junta General de Accionistas, en sesión celebrada el 18 de febrero de 2014, se acordó delegar en el Directorio la facultad de acordar la emisión de nuevos bonos subordinados hasta por un monto en circulación de US$ 900´000,000.00 (novecientos millones y 00/100
Dólares de Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, en el mercado nacional o internacional adicionales a los bonos subordinados emitidos hasta la fecha. Asimismo, la mencionada Junta General de Accionistas precisó que tales facultades comprenden la determinación de las oportunidades de emisión, los tipos de bonos subordinados, su colocación pública o privada, y, en general, de la totalidad de los términos, características y condiciones de cada emisión o programa de emisión sin reserva ni limitación alguna; así como la potestad de delegar en el Gerente General u otro funcionario del Banco las mismas facultades una vez acordada la emisión respectiva por el Directorio. Finalmente, se dejó claramente establecido que las facultades para suscribir documentos o realizar trámites relacionados con la delegación acordada ante cualquier institución pública o privada, podrá ser efectuada por los apoderados generales del Banco;

Que, en la sesión ordinaria del Directorio celebrada el 25 de agosto de 2015, se acordó autorizar, por unanimidad, la emisión de deuda subordinada computable como patrimonio efectivo de nivel 2, a través del establecimiento del Tercer Programa de Bonos Subordinados del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, hasta por un monto máximo en circulación de hasta US$ 300´000,000.00 (trescientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles;

Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en el Procedimiento Nº 111 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y modificatorias;

Que, asimismo, el programa de bonos subordinados, cuya opinión favorable se solicita, reúne las características de la deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, señaladas en el artículo 233º de la Ley General y en el artículo 16º del Reglamento;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D", el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal y con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Internacional del Perú - Interbank emita instrumentos representativos de deuda subordinada computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del "Tercer Programa de Bonos Subordinados del Banco Internacional del Perú S.A.A - INTERBANK", hasta por el monto de USD
300,000,000.00 (trescientos millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles.

Artículo Segundo.- Precisar que el Banco deberá cumplir en todo momento los límites legales y demás requisitos aplicables para el cómputo de los Bonos Subordinados materia de la presente opinión favorable como Patrimonio Efectivo de Nivel 2, conforme a las disposiciones normativas vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)

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