1/15/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban propuestas de adenda de los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Edelnor S.A.A. y Enersur S.A., como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 001-2016-OS/CD Lima, 12 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de
Aprueban propuestas de adenda de los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Edelnor S.A.A. y Enersur S.A., como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 001-2016-OS/CD
Lima, 12 de enero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley establece la responsabilidad de Osinergmin de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley;

Que, con Resolución Nº 688-2008-OS/CD se aprobó la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832", aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco de la Ley;

Que, conforme a lo establecido en las normas citadas en los considerandos anteriores, a la fecha, se han realizado múltiples procesos de licitación de suministro de energía eléctrica habiendo participado como licitante, la empresa Edelnor S.A.A. (en adelante "Edelnor");

Que, como resultado de estos procesos de licitación se suscribieron diversos contratos de suministro eléctrico, por aquellas ofertas que no superaron el precio máximo establecido por Osinergmin conforme al artículo 7º de la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, Osinergmin recibió copia de los contratos de suministro firmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada proceso de licitación;

Que, mediante la comunicación Carta S/N, recibida el 29 de octubre de 2015, Enersur S.A. ("Enersur") informa a Osinergmin haber acordado con Edelnor, la modificación de los Contratos de Suministro de electricidad suscritos como resultado de los procesos de licitación ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, en el extremo de reducir temporalmente la Potencia Contratada Variable para el año 2016. Esta comunicación fue observada mediante Oficio Nº 1084-2015-GART;

575536 NORMAS LEGALES
Viernes 15 de enero de 2016 / El Peruano Que, posteriormente Edelnor sustenta el pedido de modificación de los Contratos de Suministro mediante el documento denominado "Informe de modificación de potencias variables contratadas entre Enersur y Edelnor", remitido mediante Carta S/N, recibida el 03 de diciembre de 2015. Esta comunicación fue observada mediante Oficio Nº 1163-2015-GART;

Que, posteriormente, mediante la comunicación PGECC-GE-003-2016, Edelnor remite nuevas propuestas de adenda a los Contratos de Suministro, con la finalidad de actualizarlas, y considerar como inicio de la reducción de la Potencia Contratada Variable, la fecha de eficacia de la Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin que apruebe las modificaciones contractuales propuestas .Con relación a estos últimos proyectos de adenda, se ha verificado la conformidad de Enersur mediante carta Nº ENR/25-2016 de fecha 08 de enero de 2016;

Que, de la evaluación de la solicitud de Edelnor, se verifica que la misma se encuentra referida a la reducción temporal de la potencia variable contratada destinada para abastecer la demanda de su mercado regulado;

Que, la Potencia Variable, es aquella potencia contratada que la Generadora se obliga a poner a disposición de la Distribuidora, en función de un porcentaje de la Potencia Fija, en cada Punto de Suministro, durante el plazo contractual y al mismo precio que la citada Potencia Fija. No es obligación de la Distribuidora tomar la Potencia Variable y por tanto tampoco de remunerarla, dado que ello, se encuentra sujeto a la necesidad de la Distribuidora y sus incrementos de demanda, por lo tanto, el pago se encuentra en función al uso efectivo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.2 de la Cláusula Vigésima Cuarta de los contratos de suministros suscritos por Edelnor y Enersur, como resultado de los procesos de licitación ED-01-2009-LP (Ofertas 1 y 2), ED-02-2009-LP (Ofertas 2 y 3) y ED-03-2009-LP (Ofertas 4 y 5), las modificaciones del contrato de suministro que las partes acordaran durante su vigencia, deberán contar con la aprobación previa de Osinergmin;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Nº 184-2014-OS/CD, ha establecido que las modificaciones a los contratos de suministro derivados de las Licitaciones a cargo de Osinergmin, que hayan sido suscritos con antelación a la fecha de vigencia de la referida resolución, se entenderán automáticamente aprobadas, siempre que no se encuentren referidas, entre otros temas, a la potencia contratada y su energía asociada;

Que, como se advierte, corresponde a Osinergmin emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de reducción temporal de la potencia contratada planteada por Edelnor en esta oportunidad;

Que, luego de evaluar los efectos de la reducción de la potencia contratada con las estimaciones y variables disponibles, en el Informe Técnico Nº 027-2016-GART
se concluye que la reducción de la potencia contratada solicitada por la Distribuidora, no afecta la cobertura normal y continua de la demanda durante el periodo solicitado. Asimismo se verifica que no se modifican los precios ni el plazo, aspectos susceptibles de aprobación previa también;

Que, asimismo, se ha corroborado que la empresa generadora Enersur, ha mostrado su conformidad respecto de las modificaciones contractuales solicitadas por Edelnor;

Que, en consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos exigidos para el caso de modificaciones contractuales, y habiéndose verificado que la solicitud no vulnera el marco jurídico vigente, ni subsisten las observaciones de índole técnico, resulta procedente aprobar los proyectos de adenda remitidos por Edelnor, a través de los cuales se modifica el Anexo A de los contratos de suministro de electricidad suscritos por Edelnor y Enersur, en el marco de los procesos de licitación ED-01-2009-LP (Ofertas 1 y 2), ED-02-2009-LP (Ofertas 2 y 3) y ED-03-2009-LP (Ofertas 4 y 5), en particular, la reducción de 44,737
MW de potencia variable contratada, cuya vigencia regirá luego de la aprobación hasta el 31 de diciembre de 2016;

Que, finalmente, se han expedido los Informes Nº 027-2016-GART y Nº 028-2016-GART, de la División de Generación y Transmisión y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 01-2016.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las propuestas de adenda de los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Edelnor S.A.A. y Enersur S.A. como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, las cuales podrán ser suscritas por las partes luego de la aprobación;
las mismas que como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con las adendas en Anexo a que se refiere el Artículo 2º, el Informe Nº 027-2016-GART e Informe Nº 028-2016-GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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