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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2016-PRODUCE Delegan facultades y atribuciones a diversos
1/09/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2016-PRODUCE Delegan facultades y atribuciones a diversos
Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2016-PRODUCE Lima, 7 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1047, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la misma que determina y regula el ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2016-PRODUCE
Lima, 7 de enero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1047, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la misma que determina y regula el ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, dispone que el Ministro de la Producción es la máxima autoridad política del Sector Producción y quien ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal del Ministerio; mientras que el literal c) del artículo 7 de la citada norma, señala que el Ministro puede desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, asimismo, el artículo 14 del citado Reglamento establece que la Secretaria General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio y puede asumir, por delegación expresa del Ministro, las materias que correspondan que no le sean privativas de su función 575048 NORMAS LEGALES
Sábado 9 de enero de 2016 / El Peruano de Ministro de Estado. Asimismo, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo del Ministerio;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, prescribe que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;
Que, mediante Ley Nº 30372, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2016;
Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;
Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el Decreto Legislativo Nº 1067, establece que conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial;
Que, asimismo, el numeral 46.2 del artículo 46 del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior;
Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa del Ministerio de la Producción, resulta conveniente delegar aquellas facultades que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
y sus modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades al Secretario General Delegar en el Secretario General del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1 En materia Presupuestaria:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
b) Aprobar la formalización de Notas para la Modificación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático.
c) Designar a los responsables de las Metas Presupuestarias Programadas en las Unidades Ejecutoras del pliego Ministerio de la Producción.
d) Suscribir, en nombre y representación del Ministerio de la Producción, los Convenios a que se hace referencia en el artículo 13 y 14 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
e) Aprobar la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01
"Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012", aprobada por Resolución Directoral Nº 017-2012-EF/50.01.
1.2 En materia de Tesorería:
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001:
Ministerio de la Producción.
1.3 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
1.4 En materia Laboral:
a) Autorizar y resolver acciones de personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-5. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el artículo 25 numeral 5) de la Ley
Nº 29158.
b) Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Legislativo Nº 1057, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Titular del Pliego y los que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil - SERVIR.
c) Disponer el encargo de puesto, encargo de funciones o la suplencia de funciones del Nivel F-4 en los empleados públicos del Ministerio de la Producción, cuando corresponda y previo informe técnico sustentatorio de la Oficina General de Recursos Humanos.
575049 NORMAS LEGALES
Sábado 9 de enero de 2016
El Peruano / 1.5 En materia Administrativa y de Gestión:
a) Suscribir, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios interinstitucionales y convenios de cooperación técnica, así como disponer su modificación, ampliación o resolución.
b) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de la Producción o bajo administración estatal.
c) Regular los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes nacionales, con excepción de la aceptación de donación de bienes inmuebles, de acuerdo a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.
d) El cumplimiento de las decisiones judiciales o de índole administrativa, en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.
e) Aprobar los requerimientos de contratación del personal sujeto al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, formulados por los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio de la Producción.
f) Representar al Ministerio de la Producción en la suscripción de contratos de auditoría a suscribirse con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modificatorias y el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG.
g) Aprobar las transferencias de fondos al CAFAE del Pliego 0038: Ministerio de la Producción.
h) Designar a los integrantes del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de la Producción - CAFAE PRODUCE para el Ejercicio Fiscal 2016.
i) Autorizar las contrataciones, remisiones de solicitud para el registro de contrato, y suscribir los Términos de Referencia del Servicio conforme al Anexo Nº 1, así como los contratos, las prórrogas o renovaciones de los mismos conforme al Anexo Nº 8 - Adenda, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, de conformidad a los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, que se requiera en el Despacho Ministerial y Despachos Viceministeriales, previa solicitud e informe técnico sustentatorio de las dependencias requirentes.
Asimismo, emitir la conformidad del servicio de los referidos contratos y/o la remisión de la Solicitud para el pago correspondiente.
j) Remitir la documentación correspondiente al personal altamente calificado, de conformidad a lo señalado en el numeral 6.2 de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 061-2014-EF/10.
Artículo 2.- Delegación de facultades al Director General de la Oficina General de Administración Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1 En materia Presupuestaria:
a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y demás normas complementarias vinculadas a la materia.
2.2 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificatorias.
b) Aprobar el proceso de estandarización de bienes o servicios de acuerdo a lo señalado en el numeral VI.4 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 10-009-OSCE/CD sobre Lineamientos para la Contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, a excepción de los procedimientos de Comparación de Precios, cuyos expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la Oficina de Logística.
d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley.
e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como aprobar su recomposición.
f) Aprobar la reserva del valor estimado o del valor referencial en los procedimientos de selección, según corresponda.
g) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección que convoque la Entidad.
h) Aprobar previo al otorgamiento de la buena pro, las propuestas de los postores que superen el valor referencial en los procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, hasta el límite máximo del diez por ciento (10%) del mismo, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario suficiente, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 28 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 54 de su Reglamento.
i) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
j) Aprobar la resolución de contratos suscritos para la adquisición de bienes, contratación de servicios, consultorías y ejecución de obras, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado.
k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.
l) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.
m) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento.
n) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
o) Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando el Ministerio de la Producción actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada.
p) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley.
q) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de la realización de compras corporativas facultativas.
r) Ejercer la representación legal del Ministerio de la Producción ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
s) Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracción a las normas de contrataciones del Estado.
t) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales.
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Sábado 9 de enero de 2016 / El Peruano 2.3 En materia administrativa y de gestión:
a) Suscribir los convenios interinstitucionales y de cooperación técnica con entidades públicas o privadas que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2016, así como a las disposiciones internas del Ministerio de la Producción.
b) Aprobar el reconocimiento de deudas, créditos devengados y obligaciones en concordancia con la normatividad vigente.
c) Representar al Ministerio de la Producción ante cualquier tipo de autoridades y dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos;
formular solicitudes y presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte interesada o tenga legítimo interés.
Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, se hace extensiva dicha atribución, en su nivel y competencia, al Director de la Oficina de Contabilidad y al Director de la Oficina de Tesorería.
El Director General de la Oficina General de Administración está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaría General respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades.
Artículo 3.- Delegación de facultades al Director General de la Oficina General de Recursos Humanos Delegar en el Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, renuncias, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, destaques, prórrogas o renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-3.
b) Disponer el encargo de puesto, encargo de funciones o la suplencia de funciones hasta el Nivel F-3
en los empleados públicos del Ministerio de la Producción.
c) Suscribir los convenios interinstitucionales y convenios de cooperación técnica con entidades públicas o privadas que involucren las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2016, así como a las disposiciones internas del Ministerio de la Producción.
d) Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo -
CAFAE.
e) Constituir el Comité Electoral para la Elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.
f) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 276
y Decreto Legislativo Nº 1057 así como sus respectivas adendas de prórroga, renovación y/o resolución de contrato.
El Director General de la Oficina General de Recursos Humanos está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaría General, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades.
Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 5.- De la vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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