1/16/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2016-MEM/DM Crean Comité de Inversiones en Energía del Ministerio de

Crean Comité de Inversiones en Energía del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2016-MEM/DM Lima, 14 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante la Ley, establece, entre otros, que el Ministerio que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las
Crean Comité de Inversiones en Energía del Ministerio de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2016-MEM/DM
Lima, 14 de enero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante la Ley, establece, entre otros, que el Ministerio que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crea un Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley y como órgano de coordinación con PROINVERSIÓN
en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley, señala que la designación de los miembros del Comité de Inversiones 575637 NORMAS LEGALES
Sábado 16 de enero de 2016
El Peruano / se efectúa mediante Resolución Ministerial, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Naciones de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, en adelante el Reglamento, señala que tratándose de Ministerios que tengan a su cargo dos o más sectores, se puede contar con más de un Comité de Inversiones en función al número de sectores a su cargo;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, publicado en el diario oficial El Peruano, el 27 de diciembre de 2015, establece que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado dispositivo legal, las entidades públicas emitirán la Resolución Ministerial mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley;

Que, en consecuencia es necesario crear el Comité de Inversiones en Energía del Ministerio de Energía y Minas para los proyectos de inversión privada en el ámbito de su respectiva competencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Comité de Inversiones Créase el Comité de Inversiones en Energía del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 410-2015-EF.

Artículo 2.- Conformación del Comité de Inversiones El Comité de Inversiones en Energía del Ministerio de Energía y Minas está conformado por los siguientes integrantes:
- Director General de la Dirección General de Hidrocarburos, quien lo presidirá.
- Director General de la Dirección General de Electricidad, Miembro.
- Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, Miembro.

La Secretaria Técnica del Comité de Inversiones en Energía es ejercida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. La citada Oficina General es la responsable de cumplir con las funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1224 y en el artículo 7 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF.

Artículo 3.- Funciones del Comité de Inversión Las funciones a ejercer por el Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas, creado mediante la presente resolución, son las establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y demás normas complementarias, excepto las contenidas en el artículo 7 del citado Decreto Legislativo y en el artículo 7 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 4.- Instalación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas debe instalarse en un plazo que no excederá de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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