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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1242/2015-RE Disponen la publicación de un resumen de los párrafos
1/01/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1242/2015-RE Disponen la publicación de un resumen de los párrafos
Disponen la publicación de un resumen de los párrafos sustantivos de la Resolución 2243 (2015) sobre la situación en Haití RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1242/2015-RE Lima, 30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 14 de octubre de 2015, el Consejo de Seguridad de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1242/2015-RE
Lima, 30 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;
Que, el 14 de octubre de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2243 (2015), sobre la situación en Haití; siendo esta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2243 (2015) sobre la situación en Haití, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 14 de octubre de 2015. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).
Artículo 2º- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2243 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:
Ministerio de Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores Resumen sustantivo de la resolución 2243 (2015)
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7534
sesión celebrada el 14 de octubre de 2015
El Consejo de Seguridad ...
Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Haití, Reconociendo que, en el último año, Haití ha adoptado importantes medidas en pro de la estabilización, que allanaron el camino para llevar a término las elecciones legislativas y para las elecciones presidenciales, municipales y locales que tendrán lugar en el 2015, ...
Reconociendo el importante papel de la MINUSTAH
para garantizar la estabilidad y la seguridad en Haití, encomiando a la MINUSTAH por la asistencia que sigue prestando al Gobierno de Haití para crear un entorno seguro y estable, expresando gratitud al personal de la MINUSTAH y a su países, y rindiendo homenaje a quienes han resultado heridos o muertos en acto de servicio, encomiando también la gran variedad de iniciativas de reconstrucción emprendidas en Haití y el existo de la 574059 NORMAS LEGALES
Viernes 1 de enero de 2016
El Peruano / labor realizada por las unidades de ingeniería militar de la
MINUSTAH, Subrayando la necesidad de seguir fortaleciendo los sistemas judicial y penitenciario de Haití, a fin de apoyar un sector haitiano de la seguridad más integrando y cohesionado, observando el compromiso del Gobierno de Haití de fortalecer el estado de derecho y lograr mayores avances en la reforma del sector de la seguridad, y alentando a las autoridades haitianas a que prosigan sus esfuerzos al respecto, ...
Reconociendo que, si bien se han realizado importantes progresos, Haití sigue enfrentando grandes problemas humanitarios, con alrededor de 60.801 desplazados internos cuyas condiciones de vida en los emplazamientos que aún existen, caracterizadas por la malnutrición y el acceso desigual al agua y al saneamiento y que afectan especialmente a las mujeres y los niños, hay que seguir tratando de mejorar, recalcando que ya no se dispone de financiación para ofrecer servicios básicos y subsidios de reubicación al resto de los desplazados internos, ...
Poniendo de relieve que para lograr una estabilidad duradera y sostenible es fundamental avanzar en la reconstrucción de Haití, así como en su desarrollo social y económico, incluso mediante una asistencia internacional para el desarrollo eficaz, coordinada y encomiable y un aumento de la capacidad institucional de Haití para beneficiarse de esa asistencia, y reiterando la necesidad de que la seguridad vaya acompañada del desarrollo económico y social, incluidas las actividades de reducción de riesgos y preparación que tengan en cuenta la extrema vulnerabilidad del país a los desastres naturales, actividades en las que el Gobierno de Haití desempeña un papel rector, ...
Expresando seria preocupación porque la violencia sexual y por razón de género, especialmente la violencia contra las mujeres y los niños, sigue siendo un problema sustancial, particularmente en los distritos marginados de Puerto Príncipe, los emplazamientos de desplazados internos que aún existen y las zonas remotas del país, Reconociendo que el fortalecimiento de las instituciones nacionales de derechos humanos, así como el respeto de los derechos humanos, incluidos los de los niños, y las debidas garantías procesales, la lucha contra la delincuencia y la violencia sexual y por razón de género, y las medidas para poner fin a la impunidad y asegurar la rendición de cuentas son esenciales para garantizar el estado de derecho y la seguridad en Haití, incluido el acceso a la justicia, ...
Actuando en virtud del Capítulo VII de Carta de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en la sección I del párrafo 7 de la resolución 1542 (2004), 1.Decide, en consonancia con el informe del Secretario General, prorrogar el mandato de la MINUSTAH, que figura en sus resoluciones 1542 (2004), 1608 (2005), 1702 (2006), 1743 (2007), 1780 (2007), 1840 (2008), 1892 (2009), 1908 (2010), 1927 (2010), 1944 (2010), 2012 (2011), 2070 (2012), 2119 (2013) y 2180 (2014), hasta el 15 de octubre de 2016;
2. Decide que la dotación máxima de la MINUSTAH sea de 2.370 efectivos y un componente de policía de hasta 2.601
efectivos, según lo recomendado por el Secretario General;
3. Afirma su intención, sobre la base del examen que realizará a más tardar el 15 de octubre de 2016 de la capacidad general de Haití de garantizar la seguridad y la estabilidad y las condiciones de la seguridad sobre el terreno, de considerar la posible retirada de la MINUSTAH y la transición hacia una presencia futura de las Naciones Unidas que comenzaría no antes del 15 de octubre de 2016, con el fin de seguir ayudando al Gobierno de Haití a consolidar la paz, incluida la prestación de asistencia a la Policía Nacional de Haití;
...
5.Afirma que los ajustes e la configuración de la fuerza deberán basarse en la situación sobre el terreno y ser compatibles con la capacidad de la MINUSTAH y de la Policía Nacional de Haití de mantener la seguridad en el contexto de los procesos electorales y políticos en curso, y habrán de tener en cuenta los resultados de la evaluación estratégica del Secretario General, la importancia de mantener un entorno seguro y estable y el impacto de la realidad social y política en la estabilidad y seguridad de Haití, el desarrollo cada vez mayor de la capacidad estatal de Haití, en particular el fortalecimiento de la Policía Nacional de Haití que se está llevando a cabo, y el mayor ejercicio por parte de las autoridades nacionales de la responsabilidad estatal de Haití en el mantenimiento de la estabilidad y seguridad del país;
...
11. Insta encarecidamente a las instancias políticas de Haití a que cooperen entre si y sin más demora para asegurar la celebración de elecciones presidenciales, legislativas, parciales al Senado, municipales y locales libres, limpias, inclusivas y transparentes, incluidas las que deberían haberse llevado a cabo hace tiempo, de conformidad con la Constitución de Haití, a fin de restablecer el funcionamiento de la Asamblea Nacional y otros órganos electivos e insta también a las instancias políticas de Haití a que alienten a los ciudadanos a participar en mayor medida en las próximas rondas electorales;
12. Acoge con beneplácito los esfuerzos de la Representante Especial del Secretario General por apoyar el proceso político que se está llevando a cabo en Haití;
reafirma su llamamiento a la MINUSTAH para que siga prestando apoyo a este proceso; y exhorta a la MINUSTAH
a que suministre y coordine, según proceda, la asistencia electoral internacional al Gobierno de Haití, en cooperación con los interesados nacionales, incluidas la OEA, la UNASUR y la CARICOM, según corresponda;
...
18. Destaca la necesidad de que haya una estrecha coordinación entra la MINUSTAH, los donantes y el Gobierno de Haití para incrementar la eficacia y la sostenibilidad de las medidas de desarrollo de la capacidad de la Policía Nacional de Haití; y solicita también a la MINUSTAH que facilita esta coordinación y continúe proporcionando orientación técnica a los proyectos financiados por los donantes, según se solicite, para rehabilitar y construir instalaciones policiales y penitenciarias, así como para otros proyectos destinados a apoyar la capacidad institucionales de la Policía Nacional de Haití, según corresponda;
...
21. Exhorta a todos los donantes y asociados, incluidas las organizaciones internacionales y no gubernamentales y el equipo de las Naciones Unidas en el país, a que coordinen mejor sus esfuerzos y colaboren estrechamente con el Gobierno de Haití por conducto de su Marco para la Coordinación de la Ayuda Externa, que tiene por objeto ayudar al Gobierno a aumentar la transparencia, la titularidad nacional y la coordinación de la asistencia exterior y fortalecer la capacidad del Gobierno para gestionar la asistencia externa;
...
24. Solicita a la MINUSTAH que, en coordinación con el equipo de las Naciones Unidas en el país, siga ejecutando proyectos de efecto rápido que contribuyan a crear un entorno seguro y estable y aumenten la titularidad nacional y la confianza de la población de Haití en la MINUSTAH, particularmente en los ámbitos prioritarios establecidos por los dirigentes de la Misión y teniendo presentes las prioridades del Gobierno de Haití, según corresponda;
25. Condena enérgicamente las graves infracciones contra los niños afectados especialmente por la violencia de las bandas de delincuentes, así como los numerosos casos de violación y otros abusos sexuales cometidos contra mujeres y niñas, exhorta al Gobierno de Haití a que, con el apoyo de la MINUSTAH y el equipo de las Naciones Unidas en el país, siga promoviendo y protegiendo los derechos de las mujeres y los niños, como se dispone en las resoluciones 1323 (2000), 1612 (2005), 1820 (2008), 1882 (2009), 1888 (2009), 1889 (2009), 2106 (2013) y 2122 (2013), y alienta a todas las instancias del Gobierno de Haití, la comunidad internacional y la sociedad civil a que redoblen sus esfuerzos para eliminar la violencia sexual y por razón de género en Haití para mejorar la respuesta a las denuncias de violación y al acceso a la justicia de las víctimas de violaciones y otros delitos sexuales, y alienta a las autoridades nacionales a que promuevan legislación nacional a este respecto;
...
27. Alienta a la MINUSTAH a que siga ayudando al Gobierno de Haiti a proporcionar una protección adecuada a la población civil, prestando particular atención a las necesidades de los desplazados internos y otros grupos vulnerables, especialmente las mujeres y los niños, incluso mediante servicios conjuntos de policía de proximidad en los campamentos, de conformidad con la resolución 1894 (2009);
28. Solicita al Secretario General que siga adoptando las medidas necesarias para asegurar que todo el personal de la MINUSTAH cumpla plenamente la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales, y que continúe manteniéndolo informado, e insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que intensifiquen sus esfuerzos para prevenir los casos de conducta indebida y asegurarse de 574060 NORMAS LEGALES
Viernes 1 de enero de 2016 / El Peruano que se investiguen y castiguen debidamente los actos de ese tipo en que esté involucrado su personal;
29. Reafirma que el mandato de la MINUSTAH en materia de derechos humanos es un componente esencial de la Misión y reconoce que el respeto de los derechos humanos es un elemento esencial para la estabilidad de Haití, en particular la atención a la responsabilidad de las personas por las infracciones graves ocurridas durante gobiernos anteriores, insta al Gobierno a que , con el apoyo de la comunidad internacional, según proceda, garantice el respeto y la protección de los derechos humanos por la Policía Nacional de Haití y el poder judicial, y exhorta a la MINUSTAH a que proporcione supervisión y apoyo a este respecto;
30. Alienta a la MINUSTAH a que, dentro de los límites de su mandato, continúe utilizando los medios y la capacidad de que dispone, incluidos sus ingenieros, con miras a mejorar la estabilidad en Haití, fomentando al mismo tiempo una mayor titularidad de Haití en el contexto de su plan de consolidación basado en las condiciones existentes;
31. Solicita a la MINUSTAH que siga apoyando a las autoridades haitianas en sus esfuerzos por controlar la circulación de armas pequeñas, crear un registro de armas, revisar las leyes vigentes sobre importación y tenencia de armas, reformar el sistema de licencia de armas, y elaborar y aplicar una doctrina nacional sobre la policía de proximidad;
32. Recalca la importancia de que los documentos de planificación de los componentes militar y policial de la MINUSTAH, como el concepto de operaciones y las normas de intervención, se actualicen periódicamente, según proceda, y se ajusten a lo dispuesto en todas sus resoluciones pertinentes, y solicita al Secretario General que lo informe exhaustiva y oportunamente al respecto, así como a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía;
...
35. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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