1/01/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1241/2015-RE Disponen la publicación de un resumen de los párrafos

Disponen la publicación de un resumen de los párrafos sustantivos de la Resolución 2239 (2015) sobre la situación en Liberia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1241/2015-RE Lima, 30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; 574057 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2016 El
Disponen la publicación de un resumen de los párrafos sustantivos de la Resolución 2239 (2015) sobre la situación en Liberia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1241/2015-RE
Lima, 30 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

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Viernes 1 de enero de 2016
El Peruano / Que, el 17 de setiembre de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2239 (2015), sobre la situación en Liberia; siendo esta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2239 (2015) sobre la situación en Liberia, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 17 de setiembre de 2015. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).

Artículo 2º- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2239 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio de Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores Resumen sustantivo de la resolución 2239 (2015)
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7525
sesión celebrada el 17 de setiembre de 2015
El Consejo de Seguridad ...
Afirmando que el Gobierno de Liberia es el principal responsable de asegurar la paz, la estabilidad y la protección de la población civil en Liberia y de reformar el sector de la seguridad, en particular la Policía Nacional de Liberia y la Oficina de Inmigración Naturalización, Destacando que, para lograr una estabilidad duradera en Liberia, el Gobierno de Liberia deberá mantener unas instituciones de gobierno que funcionen bien y rindan cuentas, especialmente en los sectores de la seguridad y la justicia, a fin de ganarse la confianza de todos los liberianos, e instando al Gobierno de Liberia a que demuestre un progreso sustantivo en la reforma, la reestructuración y el funcionamiento eficaz de los sectores de la seguridad y la justicia para velar por la protección de los liberianos, ...
Observando con preocupación las posibilidades de confl icto por los recursos naturales de Liberia y las controversias relacionadas con la propiedad de la tierra y observando también que las cuestiones relativas a la corrupción siguen amenazando con socavar la estabilidad y la eficacia de las instituciones gubernamentales, Encomiando la cooperación entre el Gobierno de Liberia y la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) y los importantes esfuerzos de ambos para planificar el traspaso, el 30 de julio de 2016, de la responsabilidad de la seguridad a las autoridades de Liberia y prepararse para la ocasión, expresando preocupación por que el Gobierno no ha proporcionado una financiación previsible y sostenible para asumir los gastos ocasionados por el despliegue y el mantenimiento de personal y recursos de seguridad en todo el país, en particular para las operaciones y manutención de la Policía Nacional de Liberia y la Oficina de Inmigración y Naturalización fuera de Monrovia, y acogiendo con beneplácito el hecho de que las Fuerzas Armadas de Liberia hayan comenzado el proceso de marcado de armas, Encomiando los constantes esfuerzos que realiza el gobierno de Liberia para reforzar la cooperación en materia de seguridad en la subregión, en particular con los Gobiernos de Guinea, Sierra Leona y Cote d´Ivoire, y reconociendo que la inestabilidad en la zona occidental de Cote d´Ivoire sigue generando problemas de seguridad transfronteriza para Liberia y Cote d´Ivoire, ...
Reconociendo que todavía hay que resolver problemas importantes en todos los sectores, como la persistencia de los delitos violentos, en particular las elevadas tasas de violencia sexual por razón de género, especialmente las que afectan a los niños, recordando sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010) y 2106 (2013), relativas a la mujer, la paz y la seguridad, acogiendo con beneplácito el esfuerzo renovado del Gobierno de Liberia por promover y proteger los derechos humanos, en particular de las mujeres y los niños, y poniendo de relieve que las barreras que persisten para que la resolución 1325 (2000) se aplique íntegramente solo se eliminaran mediante un compromiso especifico con el empoderamiento, la participación y los derechos humanos de las mujeres, así como mediante un liderazgo concertado, información y medidas sistemáticas, y apoyo para aumentar la intervención de las mujeres en todos los niveles de la adopción de decisiones, ...
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Gobernanza, estado de derecho, reforma del sector de la seguridad y reconciliación nacional 1. Pone de relieve que recae en el Gobierno de Liberia la responsabilidad primordial y ultima respecto de la seguridad y la protección de su población e insta al Gobierno a dar prioridad al desarrollo eficaz y rápido de los organismos de seguridad, especialmente la Policía Nacional de Liberia, que es el principal órgano de aplicación de la ley con competencias de policía civil, entre otros medios, proporcionando de manera oportuna suficientes recursos financieros y apoyo de otro tipo, capacitación adecuada y capacidad de gestión directiva;
...
4. Insta al Gobierno de Liberia a que intensifique sus esfuerzos para avanzar en el traspaso de las responsabilidades en materia de seguridad de la UNMIL a las autoridades nacionales, en particular en lo que respecta al establecimiento de prioridades y la asignación de recursos para las carencias críticas con el fin de facilitar el éxito de la transición, el aumento de la capacidad y la competencia de la Policía Nacional de Liberia y la Oficina de Inmigración y Naturalización, así como el sector de la justicia, incluidos los tribunales y las prisiones, la facilitación de la promoción de los derechos humanos y la reconciliación, una supervisión eficaz, la profesionalidad, la transparencia y la rendición de cuentas en todas las instituciones de seguridad y el fortalecimiento de las instituciones democráticas y la ampliación de la autoridad y los servicios del Estado a todo el país en beneficio de todos los liberianos, ...
8. Expresa su persistente preocupación por que en Liberia sigue habiendo un elevado número de casos de violencia sexual y por razón de género entre las mujeres y las niñas, reitera su exhortación al Gobierno de Liberia para que siga combatiendo la violencia sexual, en particular contra los menores, y la violencia por razón de género y luchando contra la impunidad de los autores de tales delitos y proporcione reparación, apoyo y protección a las víctimas, entre otros medios, realizando campañas de información pública y prosiguiendo el fortalecimiento de la capacidad de la policía nacional en esta esfera y la concienciación acerca de la legislación nacional vigente sobre violencia sexual, y alienta al Gobierno a que reafirme su compromiso a este respecto, en particular financiando la ejecución de su plan de acción nacional sobre violencia sexual y la violencia por razón de género y mejorando el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, Mandato de la UNMIL
9. Decide prorrogar el mandato de la UNMIL hasta el 30 de setiembre de 2016;

10. Decide que el mandato de la UNMIL sea el siguiente:
a) Protección de los civiles i) Proteger, sin perjuicio de la responsabilidad primordial que tienen las autoridades de Liberia, a la población civil frente a las amenazas de la violencia fiscal, dentro de sus posibilidades y zonas de despliegue;
b) Reforma de las instituciones de justicia y seguridad i) Prestar asistencia del Gobierno de Liberia en la aplicación, en estrecha coordinación con los asociados bilaterales y multilaterales, según corresponda, de su estrategia nacional sobre la reforma del sector de la seguridad;
ii) Asesorar al Gobierno de Liberia sobre la reforma del sector de la seguridad y la organización de la Policía Nacional de Liberia y la Oficina de Inmigración y Naturalización, como también sobre el sector de justicia y el sistema penitenciario, centrándose especialmente en el desarrollo de su capacidad de liderazgo, la gestión interna y los mecanismos de rendición de cuentas;
iii) Prestar asistencia al Gobierno de Liberia para coordinar esa labor con todos los asociados, incluidos los donantes bilaterales y multilaterales;

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Viernes 1 de enero de 2016 / El Peruano c) Promoción y protección de los derechos humanos i) Llevar a cabo actividades de promoción, protección y vigilancia de los derechos humanos en Liberia, prestando especial atención a los vulneraciones y abusos cometidos contra los niños y las mujeres;
ii) Apoyar el fortalecimiento de la labor realizada por el Gobierno de Liberia para luchar contra la violencia sexual y por razón de género, incluidos los esfuerzos de lucha contra la impunidad de los autores de esos delitos;
d) Protección del personal de las Naciones Unidas i) Proteger al personal, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas y garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado;

11. Decide de la UNMIL, de conformidad con los párrafos 4, 5, 6 y 10 b) de la presente resolución, ponga una atención renovada en apoyar al Gobierno de Liberia para lograr una transición sin tropiezos a las autoridades de Liberia de toda la responsabilidad en materia de seguridad fortaleciendo la capacidad de los organismos de seguridad pertinentes para gestionar el personal existente y mejorar los programas de capacitación con miras a acelerar su preparación para asumir las responsabilidades en materia de seguridad en toda Liberia, y solicita a la UNMIL que continúe la comunicación entre otras cosas mediante la Radio de al UNMIL, con el Pueblo y el Gobierno de Liberia a fin de aumentar la conciencia y la comprensión acerca de su mandato y sus actividades en consonancia con la transición en materia de seguridad;

12. Solicita a la UNMIL que asegure que todo apoyo a fuerzas de seguridad ajenas a las Naciones Unidas se preste en estricto cumplimiento de la política de diligencia debida en materia de derechos humanos en el contexto del apoyo de las Naciones Unidas a fuerzas de seguridad ajenas a la Organización (S/2013/110);
...
14. Alienta a la UNMIL, dentro de los límites de sus posibilidades y sus zonas de despliegue, y sin perjuicio de su mandato, a seguir prestando asistencia al Gobierno de Liberia, el Comité establecido de conformidad con el párrafo 21 de la resolución 1521 (2003) y el Grupo de Expertos, y lleve a cabo sus tareas a este respecto, enunciadas en resoluciones anteriores, incluida la resolución 2237 (2015);

Estructura de la fuerza 15. Decide reducir la dotación militar autorizada de al UNMIL, de 3.590 a 1.240 efectivos militares, lo que incluye un batallón de infantería y las correspondientes unidades de apoyo, a más tardar el 30 de junio de 2016, y reducir la dotación autorizada de policía de la UNMIL, de 1.515
a 606 agentes de policía, lo que incluye tres unidades de policía constituidas, así como asesores de inmigración y de policía, a más tardar el 30 de junio de 2016;

16. Solicita a la UNMIL que, a partir del 1 de julio e 2016, preste apoyo a los organismos de seguridad de Liberia para proteger a los civiles en caso de un deterioro de la situación de seguridad que podría llegar a provocar un cambio estratégico en la situación de la paz y la estabilidad del país, teniendo en cuenta la menor capacidad de la UNMIL y la disminución de sus zonas de despliegue;
...
Cooperación regional y entre misiones 19. Reconoce la importancia de reanudar completamente y también aumentar las actividades conjuntas de los Gobiernos de Liberia y Cote d´Ivoire, en tanto la UNMIL y la Operación de las Naciones Unidas en Cote d´Ivoire (ONUCI) se van reduciendo, exhorta a los Gobiernos de Liberia y de Cote d´Ivoire a que sigan reforzando su cooperación, particularmente en lo que respecta a la zona fronteriza, incluso aumentando la vigilancia, el intercambio de información y las acciones coordinadas, y a que apliquen la estrategia fronteriza común, con el fin, entre otros, de apoyar el desarme y la repatriación de los elementos armados a ambos lados de la frontera y la repatriación voluntaria de los refugiados de manera digna y en condiciones de seguridad, así como abordar las causas fundamentales de confl icto y tensión y, en ese sentido, exhorta a todas las entidades de las Naciones Unidas en Cote d´Ivoire y Liberia, incluidos todos los componentes pertinentes de la ONUCI y la UNMIL, dentro de los límites de los mandatos, capacidades y zonas de despliegue respectivos, asi como a los equipos de las Naciones Unidas en esos países, cuando proceda y sea adecuado, a que intensifiquen su apoyo a las autoridades de Cote d´Ivoire y de Liberia;

20. Afirma la importancia de los acuerdos de cooperación entre misiones en tanto la UNMIL y la ONUCI
se van reduciendo, reafirma el marco de cooperación entre misiones establecido en su resolución 1609 (2005), recuerda que en su resolución 2062 (2012) hizo suya la recomendación del Secretario General de que se transfieran tres helicópteros armados de la UNMIL a la ONUCI para que se utilizaran tanto en Cote dÍvoire como en Liberia, a lo largo y a través de sus fronteras, y recuerda también la decisión que adoptó en su resolución 2162 (2014) de que todos los helicópteros militares de uso general de la ONUCI
y la UNMIL se utilizaran en Cote d´Ivoire y Liberia a fin de facilitar una respuesta rápida y la movilidad, sin afectar a la zona de responsabilidad de cada misión;
...
24. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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