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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2015-MIDIS 574046 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2016 / El
1/01/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2015-MIDIS 574046 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2016 / El
574046 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2016 / El Peruano Delegan diversas facultades a funcionarios del Ministerio, durante el ejercicio 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2015-MIDIS Lima, 31 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades o atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2015-MIDIS
Lima, 31 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades o atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice;
Que, de acuerdo con lo prescrito en el literal e) del artículo 12 de la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social ejerce las funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;
Que, en materia presupuestaria, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en dicha materia pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General de Presupuesto del Sector Público y/o la norma de creación de la Entidad;
Que, en materia administrativa, el artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, indica que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la delegación de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;
Que atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme a lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, y a efectos de la mayor fl uidez de la marcha administrativa del Ministerio, resulta pertinente delegar en la Secretaría General y en la Oficina General de Administración, facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa y de gestión que no sean privativas de la función de la Ministra en la cartera de Desarrollo e Inclusión Social;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el ejercicio 2016, las siguientes facultades:
1.1 En materia presupuestaria:
a. Aprobar la formalización de las notas modificatorias en el nivel funcional programático.
b. Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del ejercicio 2016, pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, conforme a las disposiciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
1.2 En materia administrativa y de gestión:
a. Designar a los(as) responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001.
b. Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública, de ser el caso.
c. Suscribir, modificar y resolver convenios de gestión, convenios de colaboración y/o cooperación interinstitucional vinculados con materia administrativa, y otros instrumentos de igual naturaleza, con alcance sectorial, así como sus respectivas adendas.
d. Suscribir, modificar y resolver los contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable o de otros instrumentos de igual naturaleza.
e. Asumir las funciones relacionadas con la gestión y administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650 y sus normas complementarias, lo que comprende: suscribir los Contratos de Locación de Servicios correspondientes al Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público, remitir la solicitud para el registro de los contratos, suscribir el Anexo Nº 1 -"Términos de Referencia del Servicio"-, remitir la solicitud para la prórroga y/o renovación de contratos, suscribir el Anexo Nº 8 -"Adenda"-, y remitir la solicitud para el pago correspondiente y otros documentos relacionados con el Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25650.
1.3 En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.
b. Resolver los recursos de impugnación interpuestos en el marco de los procesos de selección que convoque la Entidad o que hayan sido convocados por una entidad privada, nacional o internacional, con la cual se haya suscrito convenio por encargo, salvo que corresponda resolver al Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la normativa de la materia.
Artículo 2.- Delegar en el(la) Jefe(a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el ejercicio 2016, las siguientes facultades:
2.1 En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a. Aprobar las modificatorias del Plan Anual de Contrataciones.
b. Aprobar las estandarizaciones de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.
c. Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección a ser convocados por el Ministerio, así como de aquellos procesos de selección que deban ser convocados por Entidades con las cuales se haya suscrito un convenio de encargo.
d. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales, ad hoc y permanentes, que conducirán los procesos de selección, así como modificar su composición, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.
e. Aprobar las bases de los procesos de selección y sus derivados a ser convocados por el Ministerio, excepto en los casos de adjudicaciones de menor cuantía cuando el proceso sea conducido por un comité especial, en cuyo caso las bases serán aprobadas por el(la) Jefe(a) de la Oficina de Logística.
f. Aprobar las bases de las exoneraciones autorizadas por el Ministerio, así como de aquellos procesos de selección que deban ser convocados por Entidades con las cuales se haya suscrito convenio de encargo.
g. Suscribir convenios de cooperación interinstitucional para la realización de compras corporativas facultativas.
574047 NORMAS LEGALES
Viernes 1 de enero de 2016
El Peruano / h. Aprobar el expediente de contratación y bases de los procesos de selección cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada.
i. Cancelar los procesos de selección que sean convocados por el Ministerio, de conformidad con lo establecido en las normas de contrataciones del Estado.
j. Suscribir los contratos para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, incluyendo los provenientes de exoneraciones; así como sus adendas en razón de adicionales y/o reducciones, ampliaciones de plazo y cualquier otra modificación posterior, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado.
k. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones, respecto de los contratos suscritos por el Ministerio, en el caso de los bienes, servicios y consultoría de obras, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
l. Aprobar las ampliaciones de plazo en los contratos para la ejecución de obras o consultoría de obras, quedando en el(la) Jefe(a) de la Oficina de Logística la facultad de autorizar ampliaciones de plazo en los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de servicios; dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.
m. Aprobar y suscribir las contrataciones complementarias, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado.
n. Resolver los contratos suscritos para la adquisición de bienes, contrataciones de servicios y ejecución de obras, incluyendo los provenientes de exoneraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre contrataciones del Estado, excepto en los casos de contrataciones directas (contrataciones exceptuadas de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado), en cuyo caso la resolución de estas contrataciones serán efectuadas por el(la) Jefe(a) de la Oficina de Logística.
ñ. Autorizar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que excedan el valor referencial hasta el diez por ciento (10%) en los procesos de selección para la ejecución de obras.
o. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales.
2.2. En materia administrativa y de gestión, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, lo que incluye la suscripción de contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas, así como, efectuar el cambio de la titularidad en los suministros de servicios de agua, luz, telefonía fija y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
b. Suscribir contratos bancarios y financieros.
c. Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos.
d. Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio.
e. Suscribir y presentar a la SUNAT, los formularios, declaraciones y, en general, cualquier documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias como consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional.
f. Suscribir los convenios y/o contratos con entidades públicas destinadas al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o bajo administración estatal.
g. Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en los procedimientos y diligencias de ejecución de los mandatos judiciales que ordenen la reposición o reincorporación de trabajadores, según corresponda, quedando autorizado(a) a suscribir los documentos necesarios para tal fin.
Artículo 3.- Los(as) titulares de los órganos a los(as) cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes, deben dar cuenta al Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUAREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
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