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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 298-2015-PCM Delegan facultades y atribuciones al Secretario General de
1/03/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 298-2015-PCM Delegan facultades y atribuciones al Secretario General de
Delegan facultades y atribuciones al Secretario General de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2015-PCM Lima, 30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2015-PCM
Lima, 30 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 10 del artículo 19 de la precitada Ley Nº 29158 establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, el inciso 40.2 del artículo 40 de la acotada norma prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2016, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 294-2015-PCM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA correspondiente al Año Fiscal 2016, del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;
Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650 aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;
Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;
Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;
Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan a la Presidencia del Consejo de Ministros cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2015, es necesario delegar determinadas funciones asignadas a la Titular del Pliego hasta la culminación del referido Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Delegación de facultades al Secretario General.
Delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1 En materia normativa:
Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
1.2 En materia presupuestal:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al (la) Presidente (a) del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativos a su función de Ministro (a) de Estado durante el Ejercicio Presupuestal 2016, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2016.
c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
1.3 En materia administrativa:
a) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de 574181 NORMAS LEGALES
Domingo 3 de enero de 2016
El Peruano / Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modificatorias;
así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia.
b) Suscribir, durante el ejercicio fiscal 2016, los términos de referencia, contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidades de servicios del personal, y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650, así como en los "Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público" aprobados por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, en los procesos para la contratación de consultores de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG.
c) Emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la Directiva Nº 004-2015-SERVIR-GPGSC "Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles" aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE.
1.4 En materia de contrataciones del Estado:
Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
1.5 En materia de descentralización:
Efectuar las transferencias de funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución, pudiendo, para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión así como los Convenios Marco Intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización.
1.6 En materia de Tesorería:
Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Delegación de facultades al Director de la Oficina General de Administración Delegar en el Director de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1 En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones así como sus modificaciones.
b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.
c) Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección.
d) Autorizar los procesos de estandarización.
e) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan Proyectos de Inversión Pública.
f) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
g) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
h) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley.
i) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
j) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
k) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos.
l) Designar los integrantes de los Comités de Selección.
m) Autorizar la participación de expertos independientes de la Presidencia del Consejo de Ministros en los Comités de Selección de otras Entidades.
n) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado.
o) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado.
p) Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
q) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
r) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado.
s) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
t) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado.
u) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad.
v) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.
w) Ejercer la representación legal de la Presidencia del Consejo de Ministros para suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
2.2 En materia de personal:
a) Autorizar y resolver acciones de personal a que se refiere el Capítulo VII "De la Asignación de Funciones y el Desplazamiento" del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 hasta el Nivel F-4 en el área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramiento o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. Dicha delegación se sujeta a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia.
b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargos de funciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendiendo bajo el régimen del citado Decreto Legislativo Nº 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo Nº 1057, en lo que corresponde.
2.3 En materia administrativa:
a) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
574182 NORMAS LEGALES
Domingo 3 de enero de 2016 / El Peruano b) Representar a la Presidencia del Consejo de Ministros ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.
c) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2016.
d) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.
Artículo 3.- De la observancia de los requisitos legales.
La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 4.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2016, salvo lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo 1 y 2.1 del artículo 2 que entrarán en vigencia a partir del 9 de enero de dicho año.
Artículo 5.- Obligaciones de dar cuenta El Secretario General y el Director de la Oficina General de Administración deberán notificar a la Alta Dirección las Resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de facultades.
Artículo 6.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros para conocimiento, cumplimiento y difusión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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