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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 472-2015-MC Aprueban Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales
1/01/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 472-2015-MC Aprueban Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales
Aprueban Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina durante el año 2016, en la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 472-2015-MC Lima, 31 de diciembre de 2015 Visto, el Informe Nº 814-2015-OGPP-SG/MC, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 472-2015-MC
Lima, 31 de diciembre de 2015
Visto, el Informe Nº 814-2015-OGPP-SG/MC, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 030-2015-MC, publicada el 31 de enero de 2015, se aprobó los nuevos valores del boleto por concepto de visitas o ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y Museos, entre los que se encuentra los Monumentos Arqueológicos y Red de Caminos Inka, a cargo de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2016; de igual forma se aprobó las tarifas para las nuevas rutas de acceso a la ciudadela Inka, tarifa vespertina para el Parque Arqueológico de Machupicchu, señalando que los precitados valores del boleto, entrarán en vigencia a partir del mes de enero del año 2016, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo;
Que, con el con el objeto de promover el turismo interno, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;
Que, asimismo el artículo 45 de la citada Ley, dispone que el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos;
Que, dentro del contexto legal señalado, a través del Memorando Nº 1119-2015-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, comunica que las Tarifas Promocionales aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 463-2014-MC para el año 2015, sean prorrogadas para el Ejercicio Fiscal 2016, por lo que solicita la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial que autorice Tarifas Promocionales para visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, durante el año 2016;
Que, a través del Informe Nº 814-2015-OGPP-SG/MC de fecha 29 de diciembre de 2015, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, informa que la propuesta planteada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco para la prórroga de las tarifas promocionales, a turistas nacionales y extranjeros residentes en el país, y Comunidad Andina, para el Ejercicio Fiscal 2016, es favorable por que se enmarca dentro de la normatividad vigente, permitiendo de esta manera garantizar el fomento al turismo interno y turismo social;
Que, de igual forma, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley;
Estando a lo visado por el Secretario General, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; el Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR;
y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR las Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, durante el año 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco:
Monumentos Arqueológicos y Prehispánicos Tarifa Parque Arqueológico de Machu Picchu a) Adultos S/. 64.00
b) Estudiantes S/. 32.00
P.A. Machu Picchu - Huayna Picchu - Templo de la Luna a) Adultos S/. 90.00
b) Estudiantes S/. 45.00
P.A. Machupicchu - Andenes Orientales P.A. Machupicchu - Intipunku - 50 Gradas P.A. Machupicchu - Montaña Machupicchu a) Adultos S/. 80.00
b) Estudiante S/. 40.00
Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo conforme al procedimiento a que se refiere el numeral 32.2 del artículo 574045 NORMAS LEGALES
Viernes 1 de enero de 2016
El Peruano / 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- La precitada tarifa promocional estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2016.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la misma en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ÁLVAREZ CALDERÓN
Ministra de Cultura
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