1/01/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 365-2015-MINAM 574041 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2016 El

574041 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2016 El Peruano / 574042 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2016 / El Peruano Delegan a diversos funcionarios determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Pliego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2015-MINAM Lima,30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, determina la competencia, funciones y estructura orgánica del Ministerio del Ambiente - MINAM; Que,
574041 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2016 El Peruano / 574042 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2016 / El Peruano Delegan a diversos funcionarios determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Pliego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2015-MINAM
Lima,30 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, determina la competencia, funciones y estructura orgánica del Ministerio del Ambiente - MINAM;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, la Ley General del Sistema de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento;

Que, en ese contexto, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en la contratación de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos, que permitan al Ministerio del Ambiente cumplir con las funciones previstas tanto en su Ley de Creación, Organización y Funciones, así como con la programación de las metas institucionales para el Año Fiscal 2016, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; y, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades a la Secretaría General Delegar en la/el funcionaria/o a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1. Facultades de índole presupuestal:
a) Las que son materia de delegación y que se encuentran señaladas de manera expresa en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.
b) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.

1.2. Facultades de representación, para lo siguiente:
a) Suscribir contratos de auditorías externas para la Entidad.
b) Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales.
c) Conformar comisiones o comités al interior de la entidad no regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
d) Oficializar el encargo de funciones de los órganos de Apoyo, de Línea y de Asesoramiento del Ministerio del Ambiente, cuando el titular del cargo se encuentre ausente por motivos acreditados.
e) Oficializar el encargo de funciones de los Responsables de Proyectos y Programas designados mediante Resolución Ministerial, así como del Responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando el titular se encuentre ausente por motivos acreditados.
f) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora del Ministerio del Ambiente de acuerdo a la normatividad aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
g) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.
h) Representar al Ministerio del Ambiente ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación.
i) Aprobar y modificar el horario de recepción de documentos por trámite documentario.
j) Aprobar y modificar el horario laboral o jornada de prestación de servicios.
k) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, que se requieran en el Despacho Ministerial y los Órganos de Administración Interna; así como la firma de contratos, adendas y documentos relacionados al citado Fondo relacionados con dichos órganos del Ministerio del Ambiente.

1.3. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.
b) Autorizar los procesos de estandarización.
c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección de cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT.
d) Suscribir Convenios interinstitucionales para encargar los procesos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante e) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.4. Facultades que se ejercen de conformidad con la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, y el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, para lo siguiente:
a) Autorizar la convocatoria a Concurso Público de Méritos para la contratación de personal sujeto al Régimen del Servicio Civil.
b) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS.
c) Aprobar la cancelación de los procesos que se convoquen para la contratación de personal sujeto al Régimen del Servicio Civil y al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS.

Artículo 2.- Delegación de facultades a la Oficina General de Administración Delegar en la/el funcionaria/o a cargo de la Oficina 574043 NORMAS LEGALES
Viernes 1 de enero de 2016
El Peruano / General de Administración del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1. Facultades de representación para lo siguiente:
a) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas.
b) Suscribir Convenios y adendas que tengan relación con las actividades a cargo del Sistema de Recursos Humanos.
c) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia.
d) Suscribir los contratos derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de naturaleza análoga.

2.2. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:
a) Aprobar y disponer la custodia de los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.
b) Aprobar y disponer la custodia del Expediente Técnico para el caso de obras.
c) Aprobar las bases de los procedimientos de selección.
d) Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.
f) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.
g) Celebrar contratos derivados de los procedimientos de selección, así como las modificaciones previstas en la Ley y su Reglamento.
h) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios.
i) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
j) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, con sujeción a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
k) Aprobar la cancelación de los procesos de selección.
l) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad.
m) Suscribir Convenios de cooperación y otros de naturaleza análoga, celebrado entre el MINAM y otras Entidades, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.3. Facultades que se ejercen de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, para lo siguiente:
a) Suscribir, ampliar, prorrogar y renovar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento;
al amparo del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y su Reglamento; al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; y al amparo de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento.
b) Suscribir Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales.
c) Disponer el Término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad; rescisión o resolución de contrato del personal; comunicar la decisión unilateral de la entidad para extinguir el contrato, extinguir el contrato administrativo de servicios por mutuo disenso.
d) Aprobar el reconocimiento de derechos, beneficios, bonificaciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores.
e) Aprobar las liquidaciones de beneficios sociales.
f) Aprobar el desplazamiento de personal: asignación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia.
g) Autorizar la constitución del Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo.
h) Aprobar el rol anual de vacaciones de los trabajadores de la Entidad.
i) Aprobar el proceso de evaluación de desempeño del personal.
j) Conceder licencias y/o permisos del personal.
k) Aprobar el descanso pre y post natal.
l) Disponer la suspensión y/o extinción del contrato administrativo de servicios, con sujeción al Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento m) Aprobar el programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal del Ministerio y su familia.

2.4 Representar al Ministerio del Ambiente ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación en el ámbito de las funciones propias y de aquellas que hayan sido expresamente delegadas.

Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia al Especialista Responsable en Tesorería y al Especialista Responsable en Contabilidad o quienes hagan sus veces.

2.5 Facultades que se ejercen de acuerdo a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, que tienen como objeto, entre otros aspectos, regular los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes nacionales.

Artículo 3.- Delegación de facultades al Viceministerio de Gestión Ambiental Delegar en la/el funcionaria/o a cargo del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales.
b) Aprobar, previa presentación a la Alta Dirección, los estudios definitivos y demás documentos requeridos en la fase de inversión diferente a la ejecución de obras, según corresponda la ejecución de sus proyectos de inversión pública.
c) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, que se requieran en los Órganos de Línea dependientes de cada uno de los Viceministerios, así como la firma de contratos, adendas y documentos relacionados al citado Fondo relacionados con dichos órganos del Ministerio del Ambiente.
d) Efectuar las transferencias de funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución, pudiendo para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión, así como los Convenios Marco Intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización.

Artículo 4.- Delegación de facultades al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales Delegar en la/el funcionaria/o a cargo del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:
e) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o 574044 NORMAS LEGALES
Viernes 1 de enero de 2016 / El Peruano privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales.
f) Aprobar, previa presentación a la Alta Dirección, los estudios definitivos y demás documentos requeridos en la fase de inversión diferente a la ejecución de obras, según corresponda la ejecución de sus proyectos de inversión pública.
g) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, que se requieran en los Órganos de Línea dependientes de cada uno de los Viceministerios, así como la firma de contratos, adendas y documentos relacionados al citado Fondo relacionados con dichos órganos del Ministerio del Ambiente.

Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales.

La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6.- De la Notificación y Publicación Notificar la presente resolución a los funcionarios en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones; así como disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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