1/01/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2015-MINAM Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2015-MINAM Lima, 30 de diciembre de 2015 Visto, el Memorándum N.º 1608-2015-MINAM/ VMGA/DGCA, del 05 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N.º 892-2015-MINAM/SG/OGA, del 27 de noviembre de 2015, de la Oficina General de Administración; el Informe N.º 456-2015-MINAM/SG/OPP, del 07 de diciembre de 2015, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2015-MINAM
Lima, 30 de diciembre de 2015
Visto, el Memorándum N.º 1608-2015-MINAM/ VMGA/DGCA, del 05 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N.º 892-2015-MINAM/SG/OGA, del 27 de noviembre de 2015, de la Oficina General de Administración; el Informe N.º 456-2015-MINAM/SG/OPP, del 07 de diciembre de 2015, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorando N.º 837-2015-MINAM/SG-OAJ, del 23 de diciembre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley N.º 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo 574034 NORMAS LEGALES
Viernes 1 de enero de 2016 / El Peruano General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y la calificación de éstos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa; asimismo, también contiene los derechos de tramitación, los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo N.º 007-2010-MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, siendo modificado mediante Resoluciones Ministeriales N.º 273-2011-MINAM, N.º 040-2012-MINAM, N.º 224-2012-MINAM y, N.º
170-2013-MINAM, Decreto Supremo N.º 011-2014-MINAM, y Decreto Supremo N.º 007-2015-MINAM;

Que, de conformidad con el artículo 38 numeral 38.5 de la Ley N.º 27444, toda modificación al TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante el documento del visto, la Oficina General de Administración, a solicitud de la Dirección General de Calidad Ambiental indica que en el procedimiento N.º
5 "Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados - IQBF" del TUPA del MINAM, se debe precisar que el pago por derecho administrativo se efectuará en la Tesorería del MINAM o por depósito en la cuenta corriente N.º 000 874035 del Banco de la Nación, adjuntándose la boleta de venta que emitirá la Tesorería del MINAM; y a efectos de uniformizar se deberá precisar lo mismo en los procedimientos N.º 2 y N.º 4;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del documento del visto, señala que es pertinente la modificación del TUPA conforme a lo indicado por la Oficina General de Administración;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar la modificación del TUPA del MINAM, a fin de incorporar en los procedimientos N.º 2, N.º 4 y N.º 5 lo siguiente: "Pago por derecho administrativo, efectuado en la Tesorería del MINAM o depósito en la cuenta corriente N.º 000 874035 del Banco de la Nación, adjuntándose la boleta de venta que emitirá la Tesorería del MINAM";

Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N.º 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y el Decreto Supremo N.º 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-. Modificar el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2010-MINAM, y modificado mediante Resoluciones Ministeriales
N.º 273-2011-MINAM, N.º 040-2012-MINAM, N.º
224-2012-MINAM y, N.º 170-2013-MINAM, Decreto Supremo N.º 011-2014-MINAM, y Decreto Supremo N.º
007-2015-MINAMM; incorporándose lo siguiente en los Procedimientos N.º 2, N.º 4 y N.º 5, y que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución:
"Pago por derecho administrativo, efectuado en la Tesorería del MINAM o depósito en la cuenta corriente N.º
000 874035 del Banco de la Nación, adjuntándose la boleta de venta que emitirá la Tesorería del MINAM".

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente 574035 NORMAS LEGALES
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Nº DE
ORDEN
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACION (*) CALIFICACION PLAZO PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCION DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario /Código/ Ubicación (en % UIT)
3,800 (en S/.) Auto-mático Evaluación Previa RECONSIDE-RACION
APELACION
Positivo Negativo 1 Acceso a la información pública que produzca o posea la entidad Art. 3º y 10º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nª 043-2003-PCM, publicado el 24.04.2003
Art. 4º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, publicado el 17.01.2009
1
2
3
Formulario escrito o virtual aprobado por el Ministerio del Ambiente.

Datos del solicitante, según formulario aprobado. Pago del Costo de Reproducción luego de aprobada la procedencia de la información solicitada.

Cuando la información sea remitida vía correo electrónico, no generará costo alguno al solicitante.

La respuesta a la solicitud que esté contenida en medio mágnetico o impreso será puesta a disposición del solicitante en la unidad de trámite documentario, previa presentación de la constancia de pago respectiva.

La entrega deberá requerirse dentro de 30 días calendarios contados a partir de la puesta a disposición de la liquidación o de la información, según corresponda, de lo contrario la solicitud será archivada.
www.minam.gob.pe 0.005
0.037
0.050
Fotocopias:
0.20 / hoja 1.40 scaneado vía email
CD:

1.90 hasta 5,400
hojas Correo electrónico:

Gratuito X 7 días Trámite Documentario o Pagina Web Funcionario Responsable de Transparencia y acceso a la información previamente designado.

No Aplica Titular de la Entidad 15 días hábiles para interponer recurso 10 días hábiles para resolver recurso 2 Aprobación de proyecto de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Captura de Carbono 1
2
Solicitud dirigida a la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos.

Pago por derecho administrativo, efectuado en la Tesorería del MINAM o depósito en la cuenta corriente N.º 000 874035 del Banco de la Nación, adjuntándose la boleta de venta que emitirá la Tesorería del MINAM.

PDD conforme a los formatos vigentes las Naciones Unidas, disponible en www. unfccc.int/cdm 31.168 1,184.40 X 27 días Trámite Documentario Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales
Protocolo de Kyoto, aprobado por Resolución Legislativa Nº 27284, publicada el 10.09.2002
Documentación a presentar para proyectos energéticos de mayor escala:

Presentación del Documento de Diseño de Proyecto o PDD en versión impresa y digital con los siguientes adjuntos:

Art. 3 numeral 3.2 literal b y Art. 7º literal n) del D. Leg. 1013, publicado el 13.05.2008
a) Declaración Jurada que el proyecto cumple con la legislación peruana vigente y que el proyecto no es objeto de procedimientos judiciales ni administrativos que hagan imposible la ejecución del proyecto.

Art. 36º literales g) y h) del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, publicado el 06.12.2008
b) Copia del documento que acredita la aprobación del estudio de impacto ambiental (EIA) o certificación ambiental, emitida por la entidad competente.
c) Declaración Jurada que las actividades del proyecto no originarán impactos ambientales negativos de carácter significativo en el caso que la legislación no obligue al procedimiento de estudio de impacto ambiental.

Art. Único del Decreto Supremo 092-2002-PCM, publicado el 01.10.2002
d) Lista de Actores locales que han sido informados respecto de la futura ejecución del proyecto a fin de cumplir con la Decisión 17 párrafo 37 inciso b) del acuerdo de Marrakech, cuyo texto aparece en el Anexo 4.

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Nº DE
ORDEN
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACION (*) CALIFICACION PLAZO PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCION DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario /Código/ Ubicación (en % UIT)
3,800 (en S/.) Auto-mático Evaluación Previa RECONSIDE-RACION
APELACION
Positivo Negativo e) Declaración Jurada del proponente del Proyecto que se afirme ser el Titular del mismo, o un documento que autorice al Proponente del Proyecto a presentar el Proyecto, esto deberá ser firmado por el Titular.
f) Copia de los compromisos legales que se asumen con las comunidades para la realización de proyectos sostenibles y el plan de inversión social establecido bajo marco del proyecto de carbono presentado y que debe estar reconocido por las comunidades.

Documentación a presentar para proyectos energéticos de menor escala:

Presentación del Documento de Diseño de Proyecto o PDD en español, versión impresa y digital con los siguientes adjuntos:
a) Declaración Jurada de que el Proyecto cumple con la legislación peruana vigente y que el proyecto no es objeto de procedimientos judiciales ni administrativos que hagan imposible la ejecución del proyecto.
b) Declaración Jurada que las actividades del proyecto no originarán impactos ambientales negativos de carácter significativo en el caso que la legislación no obligue al procedimiento de estudio de impacto ambiental (EIA).
c) Lista de Actores locales que han sido informados respecto de la futura ejecución del proyecto a fin de cumplir con la decisión 17 párrafo 37 inciso b) del Acuerdo de Marrakech, cuyo texto aparece en el Anexo 4.
d) Declaración jurada del Proponente del Proyecto que afirme ser el Titular del mismo, o un documento que autorice al Proponente del proyecto a presentar el Proyecto, esto deberá ser firmado por el Titular.
e) Copia de los compromisos legales que se asumen con las comunidades para la realización de proyectos sostenibles y el plan de inversión social establecido bajo el marco del proyecto de carbono presentado y que debe estar reconocido por las comunidades.

Documentos a presentar Proyectos Forestales Presentación del Documento de Diseño de Proyecto o PDD en español, versión impresa y digital con los siguientes adjuntos:
a) Declaración Jurada de que el Proyecto cumple con la legislación peruana vigente y que el proyecto no es objeto de procedimientos judiciales ni administrativos que hagan imposible la ejecución del proyecto.
b) Declaración Jurada que las actividades del proyecto no originarán impactos ambientales negativos de carácter significativo en el caso que la legislación no obligue al procedimiento de estudio de impacto ambiental (EIA).

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Nº DE
ORDEN
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACION (*) CALIFICACION PLAZO PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCION DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario /Código/ Ubicación (en % UIT)
3,800 (en S/.) Auto-mático Evaluación Previa RECONSIDE-RACION
APELACION
Positivo Negativo c) Copia del documento que acredita la aprobación del estudio de impacto ambiental.
d) Lista de Actores locales que han sido informados respecto de la futura ejecución del proyecto a fin de cumplir con la Decisión 17 párrafo 37 inciso b) del Acuerdo de Marrakech, cuyo texto aparece en el Anexo 4.
e) Declaración jurada que el proyecto no cuenta con ningún procedimiento administrativo o judicial que restrinja el abastecimiento de agua.
f) Documento que certifique la aprobación del plan general de establecimiento y manejo forestal.

Documentación a presentar proyectos MDL Programáticos Presentación del documento de Diseño de Proyecto para Programas (POA-DD ) y Diseño de Proyecto de la Primera Actividad (CPA-DD) en español versión impresa y digital con los siguientes adjuntos :
a) Declaración Jurada de que el programa cumple con la legislación peruana vigente y que el proponente y/o coordinador del POA y CPA no es objeto de procedimientos judiciales ni administrativos que hagan imposible la ejecución del proyecto.
b) Declaración jurada que las actividades del programa no originarán impactos ambientales negativos de carácter significativo en el caso que la legislación no obligue al procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
c) Declaración Jurada que el programa no cuenta con ningún procedimiento administrativo judicial que restrinja el abastecimiento del agua.
d) Declaración Jurada de la entidad Administrativa del PoA(Entidad administrativa pública o privada que maneja el programa como portafolio integrado) que confirme ser el Titular del mismo. Además un documento que autorice a la entidad Coordinadora del PoA presentar cada actividad (CPA), la cual deberá estar firmado por el titular del CPA.
e) Declaración Jurada que certifique que los desarrolladores de proyectos que esten realizando actividades de reducción de emisiones en el marco del PoA ha sido debidamente informado y ha aceptado su participación en un PoA.
f) Un documento que autorice a la entidad coordinadora del programa a presentar el primer CPA.

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Nº DE
ORDEN
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACION (*) CALIFICACION PLAZO PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCION DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario /Código/ Ubicación (en % UIT)
3,800 (en S/.) Auto-mático Evaluación Previa RECONSIDE-RACION
APELACION
Positivo Negativo g) Lista de Actores locales que han sido informados respecto de la futura ejecución del programa y del primer CPA a fin de cumplir con la Decisión 17 párrafo 37 inciso b) del Acuerdo de Marrakech, cuyo texto aparece en el Anexo 4. (Municipalidades, Gobiernos Regionales, población en General).
h) Diseño de sistema de monitoreo de las actividades del programa.

3 Recurso de Apelación de actos dictados en los procesos de selección Art. 53º del D. Leg. 1017, publicado el 04.06.2008
Art. 113 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, publicado el 01.01.2009
1 Documento dirigido al Secretario General que contenga: Gratuito Procedimiento sujeto a denegatoria ficta (Nota 1)
Procedimiento Clásico 12 días Trámite Documentario Secretario General (Nota 2)
No Aplica No Aplica a) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad o su denominación o razón social del impugnante. En caso de actuación mediante representante, se acompañará, además, la documentación que acredite tal representación.

En caso de consorcios el representante común debe interponer el recurso a nombre de ambos consorciantes, acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de Promesa de Consorcio.

Subasta Inversa 10 días
b) Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia. Decreto de Urgencia 041-2009
10 días
c) Señalar un domicilio procesal en la ciudad de Lima y número de facsímil, si lo tuviesen.
d) Señalar el número de Registro Único de contribuyentes - RUC. Decreto de Urgencia 078-2009
8 días
e) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión; descripción de la obra, bien, servicio, proceso de selección, etc.
f) Los fundamentos de hecho y de derecho g) Las pruebas instrumentales pertinentes h) Debe contener indicación expresa sobre la fecha y el número de la constancia de pago de la tasa correspondiente al 3 % del valor referencial
i) Firma del impugnante o de su representante.
- En el caso de consorcios, deberá firmar su o sus apoderados o representantes comunes designados.
j) Copias simples del escrito completo y sus recaudos para la otra parte.
k) Deberá estar autorizado por abogado colegiado con indicación de su nombre, y número de registro sólo en los casos de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas.
- Acompañar documento que acredite el valor referencial, sea de las Bases o el Aviso de Convocatoria.

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Nº DE
ORDEN
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACION (*) CALIFICACION PLAZO PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCION DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario /Código/ Ubicación (en % UIT)
3,800 (en S/.) Auto-mático Evaluación Previa RECONSIDE-RACION
APELACION
Positivo Negativo 4 Identificación de la autoridad competente y/o determinación de exigibilidad de certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas.

1 Formato de Solicitud Con información mínima necesaria para identificar la autoridad competente y/o determinar la exigibilidad de la certificación ambiental de un proyecto de inversión, en el marco de SEIA. El cual está dividido en:

Formulario 8.6395% S/. 328.30 X 30 días Trámite Documentario
DGPNIGA DGPNIGA TSCA
1
DGPNIGA-SEIA-01
- Datos Generales del Proyecto www.minam.gob.pe - Datos Generales del proyecto de Inversión - Características generales de las condiciones ambientales del área del proyecto y posibles impactos ambientales negativos.

Base Legal: 2 Plano de Distribución - Artículos 3º y 16º de la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; publicada el 23.04.2001 y modificada por Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el 28.06.2008.

3 Mapa georeferenciado en el cual se ubique el proyecto y el área de infl uencia directa sobre las características mas importantes del entorno
-Artículo 7º literal f) del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, publicada el 14.05.2008. (señalar, red hidrográfica, morfológica, zonas de vida, ANP, vías de transporte, población, entre otras características que puedan presentarse).
- Artículos 6º y 7º literal n) del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, publicado el 25.09.2009.

4 Pago del derecho administrativo 2
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL
5 APROBACIÓN DEL INFORME DE PROCEDIMIENTOS Y
MEDIOS TÉCNICOS EMPLEADOS EN LA NEUTRALIZACIÓN
Y/O DESTRUCCIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES
FISCALIZADOS - IQBF
1 Solicitud dirigida al Director General de la Dirección General de Calidad Ambiental, señalando el (los) IQBF (nombre común y comercial) y las cantidades materia de destrucción.

Formulario Nº DGCA-01.

9.28% 343.50 X 10 Días Trámite Documentario Dirección General de Calidad Ambiental Dirección General de Calidad Ambiental Tribunal de Solución de Controversias Ambientales 2
www.minam.gob.pe 2 Informe técnico sobre el procedimiento de la neutralización y/o destrucción del IQBF-Anexo I del Formulario DGCA-01, Informe del Procedimiento y medios técnicos empleados en Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados-IQBF
Anexo I
www.minam.gob.pe Base Legal Este informe debe contener como mínimo:
- Título del Informe - Nombre de la empresa que elabora el informe 574040 NORMAS LEGALES
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DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACION (*) CALIFICACION PLAZO PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCION DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario /Código/ Ubicación (en % UIT)
3,800 (en S/.) Auto-mático Evaluación Previa RECONSIDE-RACION
APELACION
Positivo Negativo Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas (01.11.2012)
- Fecha de emisión del informe - Objetivo del procedimiento - Empresas responsables e instalaciones del tratamiento y/o disposición - Descripción de los IQBF a tratar - Tratamiento y disposición final ( descripción secuencial del tratamiento)
Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 024-2013-EF, que especifica insumos químicos, productos, subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1126 (21.02.2013)
- Aspectos ambientales y peligros asociados al tratamiento de los IQBF
- Cuadro de resumen del tratamiento propuesto - Almacenamiento, equipo de protección personal y medidas de seguridad - Medidas de contingencia - Datos y firma del profesional responsable del informe Artículos 12º, 70º, 71º y 72º del Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126 (01.03.2013)
3 Copia simple del Registro para el Control del IQBF
4 Copia de las hojas de seguridad del fabricante del IQBF
5 Pago del derecho administrativo 2
Nota 1: De acuerdo a lo establecido en el artículo 55º del Decreto Legislativo Nº 1017.

Nota 2: Facultad delegada por acto administrativo emitido por el Titular de la Entidad.

1
En tanto no se implemente el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales-TSCA, las apelaciones serán resueltas por el Viceministerio de Gestión Ambiental-VMGA
2
Pago por derecho administrativo, efectuado en la Tesorería del MINAM o depósito en la cuenta corriente N.º 000 874035 del Banco de la Nación, adjuntándose la boleta de venta que emitirá la Tesorería del MINAM.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.