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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 576-2015-MEM/DM Aprueban transferencia de autorización para desarrollar
1/10/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 576-2015-MEM/DM Aprueban transferencia de autorización para desarrollar
Aprueban transferencia de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Termoeléctrica Huayurí, a favor de Pacific Stratus Energy del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 576-2015-MEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 33179009, sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Huayurí, y la solicitud de transferencia de dicha autorización a favor de Pacific Stratus Energy del Perú S.A., persona
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 576-2015-MEM/DM
Lima, 30 de diciembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 33179009, sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Huayurí, y la solicitud de transferencia de dicha autorización a favor de Pacific Stratus Energy del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 13420344 de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 549-2009-MEM/DM, publicada el 3 de enero de 2010, se otorgó a favor de Pluspetrol Norte S.A., autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Huayurí, con una potencia instalada de 42 MW, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto;
Que, mediante documento con Registro Nº 2534423 de fecha 10 de setiembre de 2015, Pacific Stratus Energy del Perú S.A. solicitó la transferencia a su favor de la autorización referida en el considerando que antecede;
Que, mediante el Oficio Nº 1400-2015/MEM-DGE, notificado el 21 de setiembre de 2015, la Dirección General de Electricidad observó la indicada solicitud, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud;
Que, mediante el documento con Registro Nº 2538793, de fecha 29 de setiembre de 2015, Pacific Stratus Energy del Perú S.A. dio respuesta al citado Oficio Nº 1400-2015/ MEM-DGE, surgiendo nuevos requerimientos contenidos en el Oficio Nº 1592-2015/MEM-DGE, notificado el 26 de octubre de 2015, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su presentación, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud;
Que, Pacific Stratus Energy del Perú S.A., mediante los documentos con Registros Nº 2551227 y Nº 2551495, ambos de fecha 10 de noviembre de 2015, presentó fuera del plazo la respuesta al Oficio Nº 1592-2015/MEM-DGE, por lo que correspondería aplicar el apercibimiento advertido en el citado oficio; sin embargo, ya que la documentación presentada cumplió con el objeto de lo requerido, es aplicable el Principio de Informalismo establecido en el numeral 1.6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1
;
Que, como sustento de la solicitud de transferencia, Pacific Stratus Energy del Perú S.A. presentó el contrato privado de Transferencia de Titularidad de Permisos, suscrito el 21 de octubre de 2015, mediante el cual Pluspetrol Norte S.A., transfiere la citada autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Huayurí a favor de Pacific Stratus Energy del Perú S.A., a fin de que ésta se constituya como la nueva titular y asuma los derechos y obligaciones que corresponden a la mencionada autorización;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;
Que, Pacific Stratus Energy del Perú S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el código AE04 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo emitido opinión la Dirección General de Electricidad mediante el Informe Nº 647-2015-DGE-DCE, resultando procedente la solicitud presentada;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 67 de su Reglamento;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Termoeléctrica Huayurí, que efectúa Pluspetrol Norte S.A. a favor de Pacific Stratus Energy del Perú S.A., por las razones y fundamentos 575139 NORMAS LEGALES
Domingo 10 de enero de 2016
El Peruano / legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Tener como titular de la autorización mencionada en el artículo precedente a Pacific Stratus Energy del Perú S.A. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas 1
1.6. Principio de Informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.
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