1/10/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 577-2015-MEM/DM Aprueban transferencia de concesión definitiva para

Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión, a favor de Pacific Stratus Energy del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 577-2015-MEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14330913, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Guayabal - S.E. Huayurí - S.E. Dorissa - S.E. Dorissa - S.E. Jibaro, y la solicitud
Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión, a favor de Pacific Stratus Energy del Perú S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 577-2015-MEM/DM
Lima, 30 de diciembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 14330913, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 66 kV S.E.

Guayabal - S.E. Huayurí - S.E. Dorissa - S.E. Dorissa - S.E. Jibaro, y la solicitud de transferencia de dicha concesión definitiva a favor de Pacific Stratus Energy del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 13420344 de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 098-2013-EM, publicada el 28 de diciembre de 2013, se otorgó a favor de Pluspetrol Norte S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Guayabal - S.E. Huayurí - S.E. Dorissa - S.E. Dorissa - S.E.

Jibaro, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 432-2013;

Que, mediante documento con Registro Nº 2534428 de fecha 10 de setiembre de 2015, Pacific Stratus Energy del Perú S.A. solicitó la transferencia a su favor de la concesión definitiva referida en el considerando que antecede;

Que, mediante el Oficio Nº 1421-2015/MEM-DGE, notificado el 25 de setiembre de 2015, la Dirección General de Electricidad observó la indicada solicitud, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud;

Que, mediante el documento con Registro Nº 2541099, de fecha 6 de octubre de 2015, Pacific Stratus Energy del Perú S.A. dio respuesta al citado Oficio Nº 1421-2015/ MEM-DGE, surgiendo nuevos requerimientos contenidos en el Oficio Nº 1588-2015/MEM-DGE, notificado el 26 de octubre de 2015, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su presentación, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud;

Que, Pacific Stratus Energy del Perú S.A., mediante los documentos con Registros Nº 2551229 y Nº 2551502, ambos de fecha 10 de noviembre de 2015, presentó fuera del plazo la respuesta al Oficio Nº 1588-2015/MEM-DGE, por lo que correspondería aplicar el apercibimiento advertido en el citado oficio; sin embargo, ya que la documentación presentada cumplió con el objeto de lo requerido, es aplicable el Principio de Informalismo establecido en el numeral 1.6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1
;

Que, como sustento de la solicitud de transferencia, Pacific Stratus Energy del Perú S.A. presentó el contrato privado de Transferencia de Titularidad de Permisos, suscrito el 21 de octubre de 2015, mediante el cual Pluspetrol Norte S.A., transfiere la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 66 kV S.E.

Guayabal - S.E. Huayurí - S.E. Dorissa - S.E. Dorissa - S.E. Jibaro a favor de Pacific Stratus Energy del Perú S.A., a fin de que ésta se constituya como la nueva titular y asuma los derechos y obligaciones que corresponden a la mencionada concesión definitiva;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, en tal sentido, procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Guayabal - S.E. Huayurí -
S.E. Dorissa - S.E. Dorissa - S.E. Jibaro, a Pacific Stratus Energy del Perú S.A., la que deberá inscribir el contrato indicado en el sexto considerando, que motiva la presente Resolución Ministerial, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo emitido opinión la Dirección General de Electricidad mediante el Informe Nº 648-2015-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1221 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 66 kV S.E.

Guayabal - S.E. Huayurí - S.E. Dorissa - S.E. Dorissa -
S.E. Jibaro, que efectúa Pluspetrol Norte S.A. a favor de Pacific Stratus Energy del Perú S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- T ener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a Pacific Stratus Energy del Perú S.A. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, la que asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 3.- El Ministerio dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez y por cuenta del nuevo titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo 575140 NORMAS LEGALES
Domingo 10 de enero de 2016 / El Peruano dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas 1
1.6. Principio de Informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

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