1/01/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 862-2015/MINSA Aprueban Norma Técnica de Salud "Infraestructura y

Aprueban Norma Técnica de Salud "Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Tercer Nivel de Atención" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 862-2015/MINSA Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 15-128748-001, que contiene el Memorándum Nº 2464-2015-DGIEM/MINSA y el Informe Nº 116-2015-UFNATCDN-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - DGIEM; el Memorándum Nº 5421-2015-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas;
Aprueban Norma Técnica de Salud "Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Tercer Nivel de Atención"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 862-2015/MINSA
Lima, 29 de diciembre de 2015
VISTO, el Expediente Nº 15-128748-001, que contiene el Memorándum Nº 2464-2015-DGIEM/MINSA
y el Informe Nº 116-2015-UFNATCDN-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - DGIEM; el Memorándum Nº 5421-2015-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; el Informe Nº 914-2015-OGPP-OPI/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que lo provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, asimismo, el artículo 37 de la precitada Ley indica que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos;

Que, en el numeral 8 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones de Ministerio
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN
574074 NORMAS LEGALES
Viernes 1 de enero de 2016 / El Peruano de Salud, establece que éste es competente, entre otras materias, en infraestructura y equipamiento en salud;

Que, de otro lado, mediante Decreto Legislativo Nº 1167
se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el cual es competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales nacionales; así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-SA se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo que establece los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como los mecanismos para la verificación, control y evaluación de su cumplimiento;

Que, la Novena Disposición Complementaria del referido Reglamento estableció que por Resolución Ministerial se expedirán las normas sanitarias aplicables a cada uno de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo y las que sean necesarias para su aplicación;

Que, de acuerdo con el artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - DGIEM, es el órgano técnico-normativo, responsable de las actividades referidas al desarrollo, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud, y tiene entre sus funciones generales, la de proponer los lineamientos de política y establecer las normas técnicas, especificaciones y estándares para el desarrollo, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud de las dependencias públicas del Sector Salud;

Que, mediante documentos de Visto, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - DGIEM ha propuesto el proyecto de Norma Técnica de Salud "Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Tercer Nivel de Atención", mediante la cual se definen las características, criterios generales, ambientes y equipos para la implementación de establecimientos de salud del tercer nivel de atención, y tiene como finalidad, mejorar la calidad y seguridad de las atenciones que brindan los establecimientos de salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - DGIEM;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - DGIEM, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, la Norma Técnica de Salud NTS
Nº119-MINSA/DGIEM-V.01 "Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Tercer Nivel de Atención", que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - DGIEM, a través de la Unidad Funcional de Normas, Asistencia Técnica y Centro de Documentación Nacional, la difusión y seguimiento de la implementación de la citada Norma Técnica de Salud, a nivel nacional, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, son responsables de la difusión, implementación y supervisión de la presente Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4.- Deróguense las siguientes disposiciones:
- Resolución Ministerial Nº 588-2005-MINSA, que aprueba los "Listados de Equipos Biomédicos Básicos para Establecimientos de Salud", Anexo Nº 1 Establecimiento tipo I-1, tipo I-2, tipo I-3, tipo I-4, tipo III-1.
- Resolución Ministerial Nº 895-2006/MINSA, que resuelve "Adicionar en los Listados de Equipos Biomédicos Básicos para Establecimientos de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 588-2005/MINSA, los equipos biomédicos básicos señalados en los documentos adjuntos y que forman parte integrante de la presente resolución", Anexo Nº 1 establecimiento Tipo III-2, Anexo Nº 2, establecimientos Tipo II-1, establecimiento Tipo II-2
- Toda disposición que se oponga a la presente norma técnica de salud.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sección de Normas Legales del Portal Institucional del Ministerio de Salud (http://www.minsa.gob. pe/transperencias/dge_normas.asp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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