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Res N° 0037-2016-JNE Declaran improcedente convocatoria de candidato Huancavelica
1/28/2016
Res N° 0037-2016-JNE Declaran improcedente convocatoria de candidato Huancavelica
Declaran improcedente por ahora la convocatoria de candidato no proclamado para asumir cargo de regidor del Concejo Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 0037-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00398-C01 CALLANMARCA - ANGARAES - HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de enero de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de vacancia presentada por el alcalde Fidel Ramírez Quispe contra Héctor Efraín Laura Martínez, regidor del Concejo
RESOLUCIÓN Nº 0037-2016-JNE
Expediente Nº J-2015-00398-C01
CALLANMARCA - ANGARAES - HUANCAVELICA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, once de enero de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de vacancia presentada por el alcalde Fidel Ramírez Quispe contra Héctor Efraín Laura Martínez, regidor del Concejo Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, en la que se invocan las causales contempladas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el Escrito Nº 1, del 11 de diciembre de 2015, Fidel Ramírez Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Callanmarca, elevó los actuados sobre la declaración de vacancia del regidor Héctor Efraín Laura Martínez por incurrir en la causales previstas en los numerales 4
y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
Considerando que la información remitida era insuficiente, a través del Oficio Nº 04633-2015-SG/JNE (fojas 6 a 7), del 16 de diciembre de 2015, se requirió al alcalde distrital para que remita documentación pertinente a fin de que este colegiado electoral se pronuncie sobre la vacancia del regidor y proceda con la acreditación del candidato no proclamado.
Finalmente, a través del Oficio Nº 131-2015-FRQ-ALC/MDC (fojas 08), del 30 de diciembre de 2015, el burgomaestre, en atención al Oficio Nº 04633-2015-SG/ JNE, remite documentos mediante los cuales informa sobre el procedimiento de vacancia seguido contra el citado regidor.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada o rechazada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, previa notificación al afectado y al solicitante para que ejerzan su derecho de defensa.
2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme lo prescribe el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.
3. En esa medida, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.
4. Tomando en cuenta ello, la norma le otorga validez a la notificación realizada en el domicilio legal y, solo cuando este no ha sido señalado por el administrado, 576714 NORMAS LEGALES
Jueves 28 de enero de 2016 / El Peruano se puede realizar en el domicilio real. La finalidad de esta disposición es asegurar que el administrado tenga conocimiento de manera oportuna sobre la comunicación realizada por la administración en caso no se encuentre de manera frecuente en su domicilio real.
5. En el caso de autos, de la revisión de los documentos presentados, se observa que no se cumplió con remitir lo solicitado mediante Oficio Nº 04633-2015-SG/JNE (fojas 6 a 7), del 16 de diciembre de 2015, como los originales o copias certificadas de los cargos de la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria y acuerdo de concejo, dirigida a la parte afectada, respetando el procedimiento fijado en la LPAG. Asimismo, no se adjuntó el original o copia certificada del acta de sesión extraordinaria de concejo que resuelve el fondo de la solicitud de vacancia, ni del acuerdo de concejo.
6. Así también, sobre la notificación que obra a fojas 17, se advierte que el Concejo Distrital de Callanmarca, encargado del trámite del procedimiento de vacancia, no ha cumplido con diligenciar válidamente a Héctor Efraín Laura Martínez la notificación del acuerdo de concejo en el que se decide aprobar el pedido de vacancia. Esto, por cuanto no se observaron las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG.
7. Sobre el particular, es preciso señalar que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o lo resuelto por la administración municipal y los órganos de gobierno, el cual solo produce efectos siempre que dicho acto de notificación sea llevado a cabo conforme a ley, con el fin de no recortar los correspondientes derechos del administrado, tal como lo refiere el artículo 19 de la LOM.
8. En tal sentido, puesto que existe certeza de que la parte afectada no fue válidamente notificada y se le privó de la posibilidad real de tomar conocimiento de la decisión del concejo y, por ende, de que pueda impugnar el acuerdo de concejo, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se vulneró su derecho de defensa y se afectó el debido procedimiento, vale decir, se incurrió en la causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la LPAG, razón por la cual debe declararse la nulidad del procedimiento desde el acto de notificación del acuerdo de concejo.
9. Por consiguiente, se debe requerir al Concejo Distrital de Callanmarca para que en el plazo de tres días hábiles, luego de notificado el presente auto, notifique el acuerdo de concejo y cumpla, a su vez, con las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG. Después de la subsanación y previa verificación de la validez del acto de notificación, este Supremo Tribunal Electoral procederá a acreditar al candidato no proclamado que corresponda.
10. Finalmente, dicho concejo deberá remitir los siguientes documentos faltantes, en original o copia certificada, bajo apercibimiento de enviar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huancavelica, sin necesidad de cursar requerimiento de información adicional, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias:
• Original o copia certificada, de los cargos de la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigida a la parte afectada, respetando el procedimiento fijado en la LPAG.
• Original o copia certificada, del acta de la sesión extraordinaria de concejo que resuelve el fondo de la solicitud de vacancia.
• Original o copia certificada, del acuerdo de concejo que resuelve el fondo de la solicitud de vacancia.
• Original o copia certificada, de los cargos de la notificación del referido acuerdo de concejo, dirigida al regidor en cuestión, respetando el procedimiento fijado en la LPAG.
• En caso de que se haya interpuesto recurso de reconsideración, remitir la información correspondiente, o en caso se haya presentado recurso de apelación, elevar el expediente administrativo en original o copia certificada, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el citado recurso, adjuntando, a su vez, la constancia de habilidad del abogado, así como el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la unidad impositiva tributaria.
• En caso de no haberse interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido, remitir copia certificada de la constancia que declara consentido el acuerdo de concejo adoptado Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de la notificación del acuerdo de concejo que resuelve la solicitud de vacancia presentada contra Héctor Efraín Laura Martínez y efectuada por el Concejo Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; en consecuencia, IMPROCEDENTE por ahora, la convocatoria de candidato no proclamado hasta la subsanación y previa verificación de la validez del acto de notificación.
Artículo Segundo.- REQUERIR a todos los miembros del Concejo Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, para que en el plazo de tres días hábiles, luego de notificado el presente auto, notifiquen el acuerdo de concejo, observando las formalidades previstas en los artículos 21
y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, dicho concejo deberá remitir a este órgano colegiado los documentos en original o en copia certificada, concernientes a las actuaciones relevantes realizadas durante el trámite de la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de enviar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huancavelica, sin necesidad de cursar requerimiento de información adicional, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)
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