1/28/2016

RESOLUCIÓN N° 011-2016/CDB-INDECOPI Disponen la aplicación de derechos compensatorios definitivos

Disponen la aplicación de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 011-2016/CDB-INDECOPI Lima, 25 de enero de 2016 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las importaciones de biodiesel
Disponen la aplicación de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
RESOLUCIÓN Nº 011-2016/CDB-INDECOPI
Lima, 25 de enero de 2016
LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO
ARANCELARIAS DEL INDECOPI
SUMILLA: En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina, la Comisión ha dispuesto aplicar medidas compensatorias definitivas sobre las referidas importaciones, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo SMC), consistentes en la existencia de subvenciones, daño a la rama de producción nacional (RPN)
y relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño ocasionado a dicha rama.

De acuerdo a un examen objetivo basado en pruebas positivas, se ha verificado el otorgamiento de ayudas por parte del gobierno de la República Argentina a la producción de biodiesel de ese país, a través de programas que califican como subvenciones recurribles en el marco del Acuerdo SMC (Acuerdo de Abastecimiento y reducción de la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta). Asimismo, se ha constatado que el incremento de las importaciones de biodiesel subvencionado originario de Argentina incidió negativamente sobre los precios de venta del producto elaborado por la RPN, así como en el desempeño de la misma, pues los principales indicadores económicos y financieros de dicha rama mostraron una evolución desfavorable durante el periodo de análisis del daño y de la relación causal (enero de 2009 - junio de 2014), no habiéndose identificado otros factores que expliquen o contribuyan al daño importante experimentado por la RPN.

Visto, el Expediente Nº 009-2014/CFD, y;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 03 de abril de 2014, complementado el 26 de mayo del mismo año, Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias del Espino)
presentó una solicitud ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)
1
, para que se disponga el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de biodiesel (B100)
2
originario de la República Argentina (en adelante, Argentina).

En su solicitud, Industrias del Espino solicitó la aplicación de derechos compensatorios provisionales, de conformidad con el artículo 49 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias)
3
. Asimismo, solicitó que, en su oportunidad, se apliquen derechos compensatorios definitivos retroactivos, al amparo del artículo 54 de dicho Reglamento 4
.

El 11 de junio de 2014, la Comisión invitó a las autoridades del gobierno de Argentina, mediante comunicación cursada a la Embajada de dicho país en el 1
Mediante Decreto Legislativo Nº 1212 publicado en el diario oficial "El Peruano" el 24 de setiembre de 2015, vigente desde el 24 de octubre del mismo año, se modificó la denominación de este órgano funcional por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias.

2
Para determinar los diversos tipos de mezclas entre biodiesel y diésel, existe el sistema que se conoce como el factor "B", que indica la cantidad exacta de biodiesel que hay en cualquier mezcla: por ejemplo, una mezcla que contenga 10% de biodiesel se denomina B10; mientras que el biodiesel puro es referido como B100, que significa 100% de biodiesel.

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REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y
COMPENSATORIAS, Artículo 49.- Aplicación de derechos antidumping o compensatorios provisionales.- Sólo podrán aplicarse derechos antidumping o compensatorios provisionales si:
i) se ha iniciado una investigación de conformidad con las disposiciones del presente Decreto Supremo, se ha dado un aviso público a tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y hacer observaciones;
ii) se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping o subvención y del consiguiente daño a una rama de producción nacional; y iii) la Comisión juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.

No se aplicarán derechos antidumping o compensatorios provisionales antes de transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de inicio de la investigación. En la aplicación de las medidas provisionales se tomarán en cuenta las disposiciones pertinentes del artículo 9º del Acuerdo Antidumping y del artículo 19º del Acuerdo sobre Subvenciones.

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REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y
COMPENSATORIAS, Artículo 54.- Aplicación de derechos compensatorios definitivos retroactivos.- En circunstancias críticas, cuando respecto del producto subvencionado de que se trate la Comisión concluya que existe un daño difícilmente reparable causado por importaciones masivas, efectuadas en un período relativamente corto, de un producto que goza de subvenciones pagadas o concedidas de forma incompatible con las disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones, y cuando, para impedir que vuelva a producirse el daño, se estime necesario percibir retroactivamente derechos compensatorios sobre esas importaciones, los derechos compensatorios definitivos podrán percibirse sobre las importaciones que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales.

No se establecerán retroactivamente derechos compensatorios sobre los productos despachados a consumo antes de la fecha de iniciación de la investigación.

576697 NORMAS LEGALES
Jueves 28 de enero de 2016
El Peruano / Perú, a una reunión de consultas para el día 25 de junio de 2014, con relación a la solicitud de inicio de investigación presentada por Industrias del Espino, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, Acuerdo SMC)
5
.

El 25 de junio de 2014 se llevó a cabo la reunión de consultas entre la Comisión y las autoridades del gobierno de Argentina. A dicha reunión asistieron también representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio del Ambiente.

Por Resolución Nº 081-2014/CFD-INDECOPI
publicada en el diario oficial "El Peruano" el 28 de julio de 2014, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación solicitado por Industrias del Espino.

Inmediatamente después de iniciada la investigación, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de biodiesel (B100) originario de Argentina, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias 6
. De igual manera se remitió al gobierno de Argentina, mediante su Embajada en Perú, el "Cuestionario para gobiernos investigados por prácticas de subvenciones".

En el curso del procedimiento de investigación, las empresas importadoras Molinos Rio de la Plata S.A. (en adelante, Molinos Rio de la Plata), T6 Industrial S.A. (en adelante, T6 Industrial), LDC Argentina S.A. (en adelante, LDC), Vicentín S.A.I.C. (en adelante, Vicentín), Cargill S.A.C.I. (en adelante, Cargill) y Renova S.A. (en adelante, Renova), así como el gobierno de la República Argentina, formularon diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 081-2014/CFD-INDECOPI, mediante la cual se dispuso iniciar la presente investigación.

El 16 de enero de 2015 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias 7
.

El 10 de noviembre de 2015, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 12.8 del Acuerdo SMC
8
.

El 18 de diciembre de 2015 se realizó la audiencia final del procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias 9
.

II. ANÁLISIS
En el Informe Nº 007-2016/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica se explica que el presente procedimiento de investigación ha sido tramitado en observancia del artículo 19.1 del Acuerdo SMC y el artículo 47 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, conforme a los cuales, solamente se pueden imponer derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones cuando se haya determinado la existencia de una subvención, de daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN) y de relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño ocasionado a dicha rama.

De acuerdo al análisis efectuado en el referido Informe, la presente investigación fue iniciada en correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo SMC y en el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, habiendo sido conducida en todas sus etapas con sujeción al debido procedimiento. En esta investigación se ha garantizado a las partes interesadas el pleno ejercicio de sus derechos a exponer argumentos y a ofrecer y producir pruebas, otorgándoles oportunidades amplias y adecuadas para el pleno ejercicio de su derecho de participación y de su derecho de defensa. Siendo ello así, corresponde desestimar los cuestionamientos formulados por Molinos Rio de la Plata, T6 Industrial, LDC, Vicentín, Cargill, Renova y el gobierno de Argentina contra la Resolución Nº 081-2014/CFD-INDECOPI, por la cual se dispuso el inicio de la investigación.

En cuanto a los asuntos de fondo discutidos en el marco del presente procedimiento, se ha determinado que para los fines de la investigación, la RPN se encuentra conformada por Industrias del Espino, única empresa productora nacional de la que se dispone información completa sobre sus indicadores económicos y financieros, y cuya producción representó una proporción importante (88%) de la producción nacional total del producto similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Acuerdo SMC.

Asimismo, se ha verificado que el biodiesel producido por la RPN y el biodiesel importado de Argentina constituyen productos similares en los términos establecidos en la nota al pie de página 46 del Acuerdo SMC, pues ambos productos son elaborados siguiendo el mismo proceso productivo, tienen los mismos usos y se clasifican bajo la misma subpartida arancelaria.

Asimismo, si bien el biodiesel argentino es elaborado a partir de aceite de soya y el biodiesel de la RPN a partir de aceite de palma, en ambos casos el insumo empleado corresponde a aceites vegetales.

Como se explica en el Informe Nº 007-2016/ CDB-INDECOPI, en el curso del procedimiento de investigación, las empresas argentinas Molinos Río de la Plata, T6 Industrial, LDC, Vicentín, Cargill, Renova, Bunge Argentina S.A. y Aceitera General Deheza S.A.
comparecieron ante la Comisión en su condición de exportadores de biodiesel al Perú, habiendo cooperado en el procedimiento de investigación al remitir absuelto 5
ACUERDO SMC, Artículo 13.- Consultas 13.1 Lo antes posible una vez admitida una solicitud presentada con arreglo al artículo 11, y en todo caso antes de la iniciación de una investigación, se invitará a los Miembros cuyos productos sean objeto de dicha investigación a celebrar consultas con objeto de dilucidar la situación respecto de las cuestiones a que se refiere el párrafo 2 del artículo 11 y llegar a una solución mutuamente convenida. (...)
6
REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y
COMPENSATORIAS, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identificados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fin que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación.

Con la remisión de los Cuestionarios a las empresas exportadoras denunciadas, se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confidencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de oficio.

La Comisión podrá conceder prórrogas, adicionales siempre y cuando se justifique adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60)
días el plazo total para la absolución de cuestionarios.

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REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y
COMPENSATORIAS, Artículo 39.- Audiencias.- Dentro del período probatorio las partes podrán solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá convocar de oficio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no irá en detrimento de su causa.

Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión.

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ACUERDO SMC, Artículo 12.- Pruebas (...)
12.8. Antes de formular una determinación definitiva, las autoridades informarán a todos los Miembros interesados y partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. (...)
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REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y
COMPENSATORIAS, Artículo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.- (...) De mediar el pedido de alguna de las partes se convocará a una audiencia final en la que únicamente podrán exponer sus alegatos, en relación con los Hechos Esenciales notificados. La audiencia final deberá ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tendrán siete (07) días para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comisión resolverá de manera definitiva en el término de treinta (30) días.

576698 NORMAS LEGALES
Jueves 28 de enero de 2016 / El Peruano el "Cuestionario para el productor o exportador extranjero".

Al respecto, se ha determinado que las ayudas gubernamentales otorgadas por el gobierno argentino a la producción de biodiesel en ese país, a través de las disposiciones del Acuerdo de Abastecimiento y mediante la reducción de la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, constituyen contribuciones financieras en el sentido del párrafo 1 a) 1) del artículo 1 del Acuerdo SMC. Tales medidas gubernamentales confieren un beneficio a las empresas argentinas elaboradoras de biodiesel y son específicas, por lo que se trata de subvenciones recurribles. De conformidad con el artículo 14 del Acuerdo SMC, la cuantía de las subvenciones a la producción de biodiesel argentino fue calculada en función del beneficio obtenido por las empresas argentinas receptoras de tales subvenciones.

En el caso de las empresas argentinas que han participado en el procedimiento de investigación se determinó que la cuantía de las subvenciones se ubica entre US$ 15.4 por tonelada y US$ 31.3 por tonelada.

En el caso de las demás empresas argentinas que no han participado en la investigación se determinó que la cuantía de las subvenciones asciende a US$ 208.2 por tonelada.

El monto de la cuantía calculada varía en cada caso en función al volumen de ventas destinadas al mercado interno por cada empresa argentina, así como a las características particulares de estas últimas, pues el gobierno argentino establece precios regulados diferenciados según categoría de empresa (el menor precio para las empresas grandes integradas y el mayor precio para las empresas pequeñas). Como se explica detalladamente en el acápite D.8 del Informe Nº 007-2016/CDB-INDECOPI, los productores argentinos que han participado en el procedimiento son grandes empresas integradas y destinan un volumen reducido de su producción al mercado interno; mientras que los demás productores que no han participado en el procedimiento son mayoritariamente empresas medianas y pequeñas que orientan su producción principalmente al mercado interno, lo cual explica las diferencias existentes en el monto de las cuantías calculadas.

De otro lado, como se explica en la sección E del Informe Nº 007-2016/CDB-INDECOPI, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas respecto a la evolución de las importaciones subvencionadas y del efecto de éstas sobre los precios de venta internos, así como del impacto de esas importaciones sobre el desempeño económico de la RPN, se han encontrado pruebas suficientes que acreditan que dicha rama experimentó un daño importante en el periodo de análisis del caso (enero de 2009 - junio de 2014), en los términos previstos en el artículo 15 del Acuerdo SMC.

Con relación a la evolución del volumen de las importaciones del biodiesel subvencionado originario de Argentina, se ha constatado que las mismas experimentaron un crecimiento significativo entre 2010 (año en que se registraron los primeros envíos de biodiesel argentino al mercado peruano) y 2014 (enero - junio), tanto en términos absolutos como en términos relativos, según lo dispuesto en el artículo 15.2 del Acuerdo SMC. Esta conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) En términos absolutos, las importaciones de biodiesel originario de Argentina experimentaron un aumento significativo durante el periodo 2010 - 2014 (enero - junio), al incrementarse 264% entre 2010 y 2013, y 91% en la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero - junio de 2014). Los niveles de crecimiento de los volúmenes de importación del producto argentino fueron impulsados principalmente por la expansión de la demanda peruana de biodiesel, debido al incremento del porcentaje de biodiesel utilizado en la mezcla con diésel a partir de 2011. (ii) Al evaluar la evolución de las importaciones de origen argentino en términos relativos a la producción de la RPN y al consumo nacional de biodiesel, se obtienen conclusiones similares. Así, tales importaciones pasaron de representar 9 veces el volumen de la producción de la RPN y 55.4% del consumo nacional en 2010, a representar 130 veces el volumen de dicha producción y 99.1% del consumo interno en la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero - junio de 2014). La evolución de las importaciones investigadas en el último semestre del periodo de análisis coincidió con el hecho de que Argentina se consolidó prácticamente como el único proveedor del mercado peruano, al haber desplazado las ventas de la RPN, de otros productores locales y de los demás productores extranjeros. (iii) Adicionalmente, en términos relativos al total importado, se ha observado que las importaciones de origen argentino pasaron de tener una participación en el total importado de 59% en 2010, a consolidarse como el único proveedor extranjero de biodiesel en el mercado peruano en el último semestre del periodo de análisis (participación de 100%), desplazando así al resto de proveedores extranjeros (Ecuador, Indonesia y Trinidad y Tobago).

Con relación al efecto de las importaciones subvencionadas sobre los precios de la RPN, se ha verificado que tales importaciones afectaron de manera significativa el precio de venta interno del producto nacional, lo cual propició que dicha rama registre pérdidas económicas en sus ventas internas entre 2010 y 2014 (enero - junio). Dicha conclusión se sustenta en las siguientes constataciones: (i) A lo largo del periodo de análisis, las importaciones de biodiesel argentino ingresaron al mercado peruano a precios que se ubicaron por debajo del precio del producto fabricado por la RPN, registrándose, en tal sentido, una subvaloración promedio de 13% entre 2010 y 2014 (enero - junio). Cabe precisar que el precio promedio registrado por las importaciones del producto argentino (US$ 1 025
por tonelada) se ubicó, entre enero de 2012 y junio de 2014, prácticamente al mismo nivel que el precio promedio internacional del aceite crudo de soya (US$ 1 017 por tonelada), principal insumo utilizado en la elaboración de biodiesel de origen argentino. (ii) Se ha verificado que el ingreso de importaciones de biodiesel subvencionado de origen argentino al mercado peruano, tuvo por efecto contener el precio de venta de la RPN entre 2010 y 2014 (enero - junio), pues durante la mayor parte del periodo de análisis, la RPN no pudo fijar sus precios en niveles por encima de sus costos de producción, propiciando que dicha rama registre pérdidas económicas. Si bien la RPN obtuvo un margen de rentabilidad positivo (cercano al 1%) en 2013, el mismo retornó nuevamente a niveles negativos en la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero - junio de 2014). Así, en un contexto en que Argentina se posicionó como el principal abastecedor de biodiesel del mercado peruano a partir de 2010, introduciendo dicho producto a precios por debajo del precio de venta y costo de producción de la RPN, dicha rama no pudo establecer sus precios por encima de sus costos, lo que en otro contexto se hubiera producido.

Con relación a la repercusión de las importaciones de biodiesel argentino sobre la RPN, se ha observado que, en un contexto de expansión de la demanda interna de biodiesel impulsada por el incremento en el porcentaje de mezcla de biodiesel con diésel (de 2% a 5%) en 2011, los principales indicadores de la RPN, y en particular aquellos de especial importancia para medir el desempeño económico de esa rama de producción en el mercado interno (tales como la producción, el uso de la capacidad instalada, las ventas internas, la participación de mercado, los beneficios y los inventarios), mostraron una evolución desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2009 - junio de 2014), habiéndose mostrado signos de un notable deterioro en la parte final y más reciente de dicho periodo. Así, de la revisión de la información que obra en el expediente se ha verificado lo siguiente: (i) La producción de la RPN experimentó una importante contracción durante el periodo de análisis;
incluso, entre marzo y mayo de 2014, dicha rama paralizó sus operaciones de producción. En efecto, aunque este indicador registró aumentos entre 2009 y 2010 (2.1%)
y entre 2011 y 2012 (9.4%), a partir del año siguiente y hasta el final del periodo de análisis, la producción de la RPN registró una clara tendencia negativa. Así, dicho indicador se redujo entre 2012 y 2013 (-2.4%), y esta tendencia negativa se acentuó de forma considerable en el último semestre del periodo de análisis (enero -
junio de 2014), en que la producción experimentó una contracción significativa (88%) con relación al mismo 576699 NORMAS LEGALES
Jueves 28 de enero de 2016
El Peruano / periodo de 2013. Como consecuencia del comportamiento de este indicador, mientras que en 2011 - 2013, el promedio mensual de producción de la RPN fl uctuó en niveles de entre 1 154 y 1 262 toneladas, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero - junio de 2014), la producción mensual promedio de la RPN fue aproximadamente 8 veces menor. (ii) La tasa de uso de la capacidad instalada de la RPN permaneció en niveles por debajo del 30% a lo largo del periodo de análisis, lo que implica que dicha rama registró una amplia capacidad ociosa disponible que le hubiese permitido cubrir, cuando menos, el 24% del incremento de la demanda nacional de biodiesel durante el periodo 2011 - 2014 (enero - junio); a pesar de ello, la RPN sólo cubrió el 4.5% de dicho incremento en el periodo antes indicado. En efecto, los leves aumentos de este indicador entre 2009 y 2010 (0.3
puntos porcentuales) y entre 2011 y 2012 (2.6 puntos porcentuales) se revirtieron en 2013 (-0.7 puntos porcentuales), y esta tendencia negativa se acentuó considerablemente en el último semestre del periodo de análisis (enero - junio de 2014), en que el uso de la capacidad instalada experimentó una reducción sustancial (-27 puntos porcentuales) con relación al mismo periodo de 2013, registrando en dicho semestre el nivel más bajo de todo el periodo de análisis (3.7%). (iii) Las ventas internas de la RPN registraron una tendencia desfavorable durante el periodo de análisis, en contraposición a la continua expansión experimentada por la demanda nacional de biodiesel durante ese periodo. En efecto, entre 2009 y 2010, las ventas internas de la RPN se redujeron 21% (-1
454 toneladas), en contraste con el incremento de 11% (9 060 toneladas) registrado por la demanda interna de biodiesel en ese año. La evolución negativa de dicho indicador en 2010 coincidió con los primeros ingresos de biodiesel argentino al mercado peruano a precios inferiores a los de la RPN, registrándose ese año un nivel de subvaloración cercano a 18%. En el periodo posterior (2011 - 2013), si bien las ventas internas de la RPN reportaron un aumento de 7%, dicho crecimiento medido en términos de volumen (994 toneladas) fue bastante inferior al crecimiento reportado por la demanda interna (16 417 toneladas).

En la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero - junio de 2014), las ventas internas de la RPN registraron nuevamente una tendencia negativa al sufrir una significativa contracción de 86% (-6 495
toneladas), pese a que el mercado interno continuó creciendo en el mismo periodo, aunque a un ritmo moderado de 2% (2 225 toneladas). (iv) En ese contexto, la participación de mercado de la RPN experimentó una evolución negativa durante el periodo de análisis. Así, en 2010, año en que empezó a ingresar biodiesel argentino al mercado peruano (alcanzando una cuota de mercado de 55.2%), la participación de mercado de la RPN se ubicó en un nivel de 5.8%, lo que representó una caída de 2.3
puntos porcentuales respecto al nivel registrado en 2009 (8.1%). Entre 2011 y 2013, la cuota de mercado de la RPN se mantuvo relativamente estable, fl uctuando en niveles de entre 5.5% y 5.8%; no obstante, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero - junio de 2014), la participación de mercado de la RPN registró nuevamente una tendencia negativa al sufrir una significativa contracción que hizo que dicho indicador llegue a su nivel más bajo en todo el periodo de análisis (alrededor de 1%). En contraste con ello, hacia el final del periodo de análisis, Argentina se consolidó como prácticamente el único abastecedor de biodiesel del mercado interno. (v) El margen de utilidad neta de la RPN se mantuvo en niveles negativos en casi todo el periodo de análisis, generando para dicha rama pérdidas económicas por las ventas de biodiesel en el mercado interno entre 2010 y 2012 (es decir, desde el año en que comenzaron a ingresar al mercado peruano las importaciones de biodiesel originario de Argentina). Únicamente en 2013, la RPN
alcanzó un margen positivo, aunque en un nivel reducido (cercano a 1%), el cual generó beneficios económicos que, en comparación con las pérdidas acumuladas en los años previos (entre 2010 y 2012), no superaron el 8% de las mismas. Además, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero - junio de 2014), este indicador experimentó nuevamente una tendencia negativa (reducción de 2 puntos porcentuales) y retornó a un nivel negativo, en una coyuntura de reducción importante de las ventas internas de la RPN y un incremento significativo de las importaciones del producto argentino. (vi) El indicador de inventarios, medido en términos relativos a las ventas internas de la RPN, registró una evolución desfavorable durante el periodo de análisis.

En efecto, entre 2009 y 2010, la participación de los inventarios respecto a las ventas internas se incrementó de manera importante (10 puntos porcentuales). La evolución negativa de dicho indicador en 2010 coincidió con los primeros ingresos de biodiesel argentino al mercado peruano a precios considerablemente inferiores a los de la RPN. Si bien entre los años 2011 y 2013, los inventarios se mantuvieron en un nivel relativamente estable, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero - junio de 2014), el volumen de inventarios registró nuevamente una tendencia negativa, al aumentar sustancialmente su participación respecto a las ventas internas de la RPN (29 puntos porcentuales), debido a la significativa caída experimentada por estas últimas en dicho periodo.

De acuerdo con lo señalado, considerando las pruebas recopiladas en la investigación, y en base a un análisis objetivo e imparcial sobre la evolución de las importaciones de biodiesel argentino, así como de su efecto sobre los precios de venta del producto similar y el desempeño económico de la RPN, se concluye que la RPN de biodiesel experimentó un daño importante en el periodo enero de 2009 - junio de 2014, según los términos establecidos en los artículos 15.1, 15.2 y 15.4 del Acuerdo SMC.

Asimismo, conforme se ha explicado en la sección F del Informe Nº 007-2016/CDB-INDECOPI, a partir de la información recabada durante el curso del procedimiento, se ha constatado también la existencia de una relación de causalidad entre las importaciones de biodiesel de origen argentino y el deterioro observado en los principales indicadores económicos de la RPN durante el periodo de análisis. Ello, pues el incremento sustancial de dichas importaciones a precios considerablemente menores a los del producto nacional coincidió con la significativa pérdida de participación de mercado experimentada por la RPN y la evolución desfavorable que registraron otros indicadores de especial importancia para medir el desempeño económico de dicha rama, tales como la producción, el uso de la capacidad instalada, las ventas internas, la participación de mercado, los beneficios y los inventarios, los cuales mostraron signos de un notable deterioro en la parte final y más reciente del periodo de análisis, conforme se ha explicado en párrafos previos.

Esta relación no puede ser explicada por otros factores distintos de las importaciones subvencionadas.

En efecto, en aplicación del artículo 15.5 del Acuerdo SMC, se han evaluado también otros factores que podrían haber infl uenciado en la evolución de los principales indicadores de la RPN durante el periodo de análisis, tales como, el volumen y precio de las importaciones de terceros países; la evolución de la demanda interna; la diferencia entre los precios de los principales insumos utilizados en la elaboración del biodiesel argentino y el nacional; el tipo de cambio; los aranceles; las especificaciones técnicas del biodiesel (B100) producido por la RPN, incluyendo las alegaciones formuladas por las partes sobre el parámetro de punto de obstrucción en frío (POFF); el efecto de la caída del precio del petróleo; la competitividad de la RPN;
y, la pérdida del principal cliente de la RPN. Sin embargo, no se ha encontrado evidencia que sustente que dichos factores expliquen o contribuyan al daño importante experimentado por la RPN en el periodo de análisis.

Considerando lo expuesto, resulta necesaria la aplicación de medidas compensatorias definitivas sobre las importaciones de biodiesel subvencionado originario de Argentina, a fin de evitar que tales importaciones sigan causando un daño importante a la RPN.

Para tal efecto, como se explica en el Informe Nº 007-2016/CDB-INDECOPI, corresponde que los derechos compensatorios sean aplicados en un monto equivalente a la cuantía total de las subvenciones calculada en esta investigación, bajo la forma de un derecho específico, por un periodo de cinco (5) años.

En tal sentido, corresponde que los derechos compensatorios definitivos sean aplicados conforme se muestra en el siguiente cuadro:

576700 NORMAS LEGALES
Jueves 28 de enero de 2016 / El Peruano Derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina Productores y/o exportadores US$ por tonelada LDC Argentina S.A. 15.4
Molinos Rio de la Plata S.A.

17.1 Renova S.A.

Vicentín S.A.I.C.

Cargill S.A.C.I. 24.1
Aceitera General Deheza S.A.

31.3 Bunge Argentina S.A.

T6 Industrial S.A.

Demás productores y/o exportadores 208.2
Elaboración: ST-CDB/INDECOPI
Respecto a las solicitudes formuladas por Industrias del Espino para que se disponga la aplicación de derechos provisionales y derechos definitivos retroactivos sobre las importaciones de biodiesel de origen argentino, cabe señalar que, atendiendo a las complejidades técnicas vinculadas a la calificación jurídica de las medidas denunciadas en la solicitud como presuntas subvenciones, durante el curso de la investigación no se estimó pertinente la aplicación de medidas provisionales. Considerando ello, no se verifica el presupuesto exigido en el artículo 20.6 del Acuerdo SMC y el artículo 54 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias para la aplicación de derechos definitivos retroactivos, conforme se desarrolla en el Informe Nº 007-2016/CDB-INDECOPI.

El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe Nº 007-2016/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del Indecopi: http://www.indecopi.gob.pe/.

De conformidad con el Acuerdo SMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, y el Decreto Legislativo Nº 1033.

Estando a lo acordado en su sesión del 25 de enero de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por Molinos Rio de la Plata S.A., T6 Industrial S.A., LDC Argentina S.A., Vicentín S.A.I.C., Cargill S.A.C.I., Renova S.A. y el gobierno de la República Argentina, contra la Resolución Nº 081-2014/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 28 de julio de 2014, que dispuso el inicio del presente procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las importaciones de biodiesel originario de la República Argentina.

Artículo 2º.- Aplicar derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiesel (B100)
originario de la República Argentina por un periodo de cinco (5) años, los cuales quedan fijados conforme al detalle que se muestra en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 3º.- Denegar el pedido formulado por Industrias del Espino S.A. para la aplicación de derechos compensatorios definitivos retroactivos sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina.

Artículo 4º.- Dar por concluido el presente procedimiento de investigación.

Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, para los fines correspondientes.

Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Peter Barclay Piazza y José Guillermo Díaz Gamarra.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENZO ROJAS JIMÉNEZ
Presidente Anexo Derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina Productores y/o exportadores US$ por tonelada LDC Argentina S.A. 15.4
Molinos Rio de la Plata S.A.

17.1 Renova S.A.

Vicentín S.A.I.C.

Cargill S.A.C.I. 24.1
Aceitera General Deheza S.A.

31.3 Bunge Argentina S.A.

T6 Industrial S.A.

Demás productores y/o exportadores 208.2
Elaboración: ST-CDB/INDECOPI

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