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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 004-2016-MINEDU Modifican la Norma Técnica "Normas para el desarrollo
1/15/2016
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 004-2016-MINEDU Modifican la Norma Técnica "Normas para el desarrollo
Modifican la Norma Técnica "Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2016-MINEDU Lima, 13 de enero de 2016 VISTOS, el Oficio Nº 1863-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Informe Nº 613-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, y el Informe Nº 1019-2015-MINEDU/ SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2016-MINEDU
Lima, 13 de enero de 2016
VISTOS, el Oficio Nº 1863-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Informe Nº 613-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, y el Informe Nº 1019-2015-MINEDU/ SG-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 13, de la precitada Ley, señala que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los factores que interactúan para el logro de la referida calidad educativa, la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación cuyo contenido en lo referente a su disponibilidad implica, entre otros, el derecho de los estudiantes de todas las instituciones educativas públicas y privadas a contar con docentes calificados y suficientes para atender las necesidades del servicio educativo;
Que, de acuerdo al artículo 13 del referido Reglamento, la educación intercultural promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura y la lengua como un referente principal de los procesos pedagógicos, por lo que los estudiantes tienen derecho a educarse en su lengua materna y cultura, correspondiéndole al Estado garantizar el ingreso al servicio educativo de docentes con dominio de lengua originaria en las instituciones educativas interculturales bilingües;
Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: la Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece como tercer objetivo estratégico, contar con maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia, buscando asegurar el desarrollo profesional docente, revalorando su papel en el marco de una carrera pública centrada en el desempeño responsable y efectivo, así como una formación continua integral;
Que, por Resolución Viceministerial Nº 020-2015-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios";
Que, el artículo 143 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Formación Inicial Docente es responsable de proponer y evaluar los lineamientos de política y demás documentos normativos para la formación inicial de docentes en institutos y escuelas de educación superior pedagógica;
Que, a través del Oficio Nº 1863-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 613-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborado por la Dirección de Formación Inicial Docente, con el cual sustenta la necesidad de modificar la Norma Técnica denominada "Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios", a fin de precisar y establecer el procedimiento de convalidación del I y II semestre académico del Plan de Estudios del Programa de Formación Profesional en Educación Inicial Intercultural Bilingüe de ámbitos amazónicos bilingües, iniciado en el marco de las normas aprobadas por Resolución Ministerial Nº 450-2013-ED;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial Nº 520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación";
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Modificar el tercer párrafo del numeral 6.1.4, de la Norma Técnica "Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios" aprobada por Resolución Viceministerial Nº 020-2015-MINEDU, de acuerdo al siguiente texto:
"6.1.4 Convalidación (...)
Se convalidará la Práctica Pre Profesional según el Plan de Estudio. Un año de experiencia (10 meses continuos) se convalidará con el I semestre académico, y dos años o más de experiencia se convalidará con el I y II
semestre académico."
575499 NORMAS LEGALES
Viernes 15 de enero de 2016
El Peruano / Artículo 2.- Incorporar los numerales 6.1.5, 6.1.6, 8.8, 8.9 y 8.10 a la Norma Técnica "Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios", de acuerdo al siguiente texto:
"6.1.5. Comisión de Convalidación Para efectos de la convalidación, la Institución de Educación Superior de Formación Docente mediante resolución directoral conformará la Comisión de convalidación la cual estará integrada por cuatro (04)
miembros titulares, siendo estos el director general del Instituto; el coordinador general o coordinador académico del Programa, quien la preside; un (01) docente de Educación Inicial y un (01) docente de EIB, actuando uno de ellos como Secretario; y además un miembro suplente, quien podrá ser docente contratado o nombrado del Instituto, y reemplaza en casos excepcionales (salud o renuncia) a uno de los miembros titulares de la referida Comisión durante el tiempo que falte para culminar el proceso de convalidación.
Una vez notificado su nombramiento, los miembros de la comisión iniciaran sus funciones hasta la culminación del procedimiento de convalidación. La Instalación de la Comisión de Convalidación constará en el acta correspondiente, de acuerdo al Anexo 1-A.
La Comisión de la Convalidación tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir y revisar los expedientes de convalidación presentados por los participantes.
b) Evaluar y convalidar el I y II semestre académico del Plan de Estudios del Programa de Formación Profesional en Educación Inicial Intercultural Bilingüe.
c) Emitir las Actas de Convalidación del I y II
semestre académico, de acuerdo a los Anexos 1-B y 1-C. Dichas Actas se insertarán en el Libro de Actas de la Comisión de Convalidación, previa firma de dos originales, uno de los cuales será custodiado por la institución formadora.
d) Emitir el informe de convalidación, así como el proyecto de resolución de convalidación para su aprobación por parte del Director General del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público.
e) Conducir y registrar en el Libro de Actas de Convalidación, los actos realizados y acuerdos adoptados.
f) Remitir a la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) dentro de los cinco (05) días calendario de culminado el procedimiento de convalidación, una carpeta con los documentos fedateados siguientes:
i. Copia de la Resolución Directoral de conformación de la Comisión.
ii. Copia del acta de constitución de la Comisión de Convalidación del I y II semestre académico.
iii. Copia del acta de convalidación del I y II semestre académico.
iv. Copia de las Resoluciones Directorales que aprueban la convalidación de cada participante del proceso de formación 6.1.6 Procedimiento de Convalidación Para efectos de determinar la nota que se asignará a los docentes contratados y promotores educativos comunitarios en el I y II semestre académico, la Comisión de Convalidación considerará el tiempo de servicios al momento de la convalidación; así como, las notas obtenidas por éste en el III semestre académico, conforme el detalle siguiente:
a. Nota del sub área de desarrollo de la comunicación en lengua originaria del III semestre académico, a la que se asignará un peso de 0,20.
b. Nota del sub área de desarrollo de la comunicación en castellano del III semestre académico, a la cual se le asignará un peso de 0,15.
c. Nota del sub área de matemática del III semestre académico, a la cual se le asignará un peso de 0,15.
d. Nota del sub área de práctica pre profesional del III semestre académico, a la cual se le asignará un peso de 0,25.
e. Nota que se asignará a la experiencia, según el tiempo de servicios, la cual tendrá un peso de 0,25
multiplicado por la nota vigesimal alcanzada de acuerdo al siguiente cuadro:
Cuadro 01
Equivalencia del tiempo de servicios a una nota de escala vigesimal
TIEMPO DE SERVICIOS NOTA
01 año (10 meses pedagógicos)
De 01 año y medio (15 meses pedagógicos) a 01 año y 11 meses (19 meses pedagógicos)
02 años (20 meses pedagógicos)
De 02 años 01 mes a más ( 21 meses pedagógicos a más)
f. Las notas correspondientes al tiempo de servicio de los participantes del programa de formación referida en el Cuadro 01, serán determinadas por cada Instituto Superior Pedagógico Público.
g. El procedimiento aritmético para convalidar los semestres académicos I y II con los promedios de notas de las sub áreas citadas y la experiencia profesional es el siguiente:
• N1 = nota del desarrollo comunicación lengua originaria (III semestre)
• N2 = nota comunicación en castellano (III semestre)
• N3 = nota de matemática (III semestre)
• N4 = nota de practica pre profesional (III semestre)
• N5 = nota de experiencia según el cuadro Nº 01
• N1p = n1 multiplicado por el peso 0,20
• N2p = n2 multiplicado por el peso 0,15
• N3p = n3 multiplicado por el peso 0,15
• N4p = n4 multiplicado por el peso 0,25
• N5p = n5 multiplicado por el peso 0,25
• Nfp = n1p + n2p + n3p + n4p + n5p • NFR = Nfp (redondeada a entero próximo)
• El valor NFR es la nota de convalidación que pasa al sistema.
h. Una vez realizada la convalidación, la DIFOID
registrará en el sistema las notas convalidadas para el I y II semestre académico; asimismo, regularizará la matrícula y procederá con el ingreso de las notas del III
semestre académico en el Sistema Integrado de Gestión de Educación Superior - SIGES."
"8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...)
8.8 Confórmese y constitúyase la Comisión de Convalidación de los Institutos de Educación Superior Pedagógico Públicos: "Monseñor Elías Olázar" de la región Loreto, "César Abraham Vallejo Mendoza" de la región Amazonas y "Loreto" de la región Loreto, según los parámetros establecidos en la presente norma técnica en el plazo de tres (03) días calendario posteriores a su publicación.
8.9 En un plazo no mayor de cuatro (04) días calendario posteriores a la conformación y constitución de la Comisión de Convalidación, los participantes del programa de formación que cuenten con la experiencia requerida deberán acreditar su tiempo de servicios a la fecha. Asimismo, en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios posteriores a la publicación de la presente norma técnica la Comisión deberá realizar el procedimiento de convalidación.
8.10 A efecto de garantizar el acceso a una educación de calidad por parte de los docentes participantes de la formación en Educación Inicial Bilingüe en ámbitos amazónicos bilingües iniciados en el marco de la Resolución Ministerial Nº 0450-2013-ED; se convalidará a los docentes que hayan obtenido la experiencia durante el desarrollo del referido programa, en un plazo máximo de 575500 NORMAS LEGALES
Viernes 15 de enero de 2016 / El Peruano quince (15) días calendario posteriores a la fecha en que adquieran la experiencia requerida."
Artículo 3.- Incorporar los Anexos 1-A, 1-B y 1-C
a la Norma Técnica denominada "Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios", los mismos que, como Anexos, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
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