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DECRETO SUPREMO N° 007-2016-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
2/12/2016
DECRETO SUPREMO N° 007-2016-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1 declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del
DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1 declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Salud, así como sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades del Estado;
Que, el artículo 8 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que la estructura orgánica que establece y desarrolla la estructura y las funciones correspondientes a los órganos del Ministerio de Salud, se regulan en su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, el artículo 28 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, señala que se requiere la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, entre otros casos, por la modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifica total o parcialmente las funciones previstas para la entidad;
Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el artículo 34 de los Lineamientos antes señalados, establecen que el Reglamento de Organización y Funciones de los Ministerios se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable, mediante el Informe Nº -2016-PCM-SGP;
Que, en el marco de los dispositivos antes citados, es necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
577897 NORMAS LEGALES
Viernes 12 de febrero de 2016
El Peruano /
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la norma Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, que consta de cinco (5) Títulos; ocho (8) Capítulos; ciento cuarenta y dos (142)
Artículos y un (01) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011:
Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Mediante Resolución Ministerial se disponen las acciones necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo, en función de los recursos presupuestales disponibles.
Segunda.- Organización de los órganos desconcentrados En un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud aprueba las normas para la organización y funciones de sus Órganos Desconcentrados y dispone las acciones necesarias para su implementación.
Tercera.- Texto Único de Procedimientos Administrativos El Ministerio de Salud, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en el marco de las funciones asignadas en la presente norma.
Cuarta.- Denominaciones A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la presente norma, toda mención a la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES, en los dispositivos legales, normas administrativas y registros administrativos, se entenderá referida a Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud.
En el mismo sentido, toda referencia a la Dirección General de Promoción de la Salud se entenderá referida a la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud; a la Dirección General de Salud Ambiental se entenderá referida a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA;
a la Oficina General de Defensa Nacional se entenderá referida a la Dirección General de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Cuadro para Asignación de Personal Provisional Para efectos de la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo y, en tanto se apruebe el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), el Ministerio de Salud aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional en un plazo máximo de 90 días hábiles.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Normas Derogadas Deróguese el Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, así como el Decreto Supremo Nº 007-2006-SA, el Decreto Supremo Nº 003-2010-SA y el Decreto Supremo Nº 011-2008-SA, que modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, salvo los Artículos 69, 70, 71, 78-A y 78-B del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, que se mantienen vigentes hasta que el Ministerio de Salud apruebe las normas para la organización y funciones de los órganos desconcentrados denominados Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, y Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades y Dirección de Salud de Lima Metropolitana.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil dieciseis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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