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DECRETO SUPREMO N° 017-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
2/05/2016
DECRETO SUPREMO N° 017-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad DECRETO SUPREMO Nº 017-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, compete a este Ministerio formular,
DECRETO SUPREMO Nº 017-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social;
Que, el artículo 18 de la Ley Nº 29792, encarga al MIDIS la articulación y coordinación entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo, para la implementación de políticas nacionales y sectoriales, así como la evaluación de su cumplimiento;
Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", 577207 NORMAS LEGALES
Viernes 5 de febrero de 2016
El Peruano / declaró de interés público nacional, las intervenciones en el marco de la "Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los derechos de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía";
Que, el Decreto Legislativo Nº 1197 encarga al MIDIS, la coordinación y el diseño de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, de los pueblos indígenas con énfasis en la amazonia. En el marco de la citada estrategia se incorpora el manejo de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, las que llevan diversos servicios sociales del estado, a bordo de las PIAS;
Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, considera en su Trigésima Novena Disposición Complementaria Final, que a partir de la vigencia de la citada Ley, la coordinación de las acciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);
Que la citada Disposición, autoriza al MIDIS a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 25 000 000,00), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último;
Que, mediante Informe Nº 040-2016-MIDIS/SG/ OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIDIS, considerando la propuesta realizada por la Dirección General de Políticas y Estrategias del referido Ministerio, a través del Informe Nº 003-2016-MIDIS/ VMPES/DGPE, propone y emite opinión favorable, ya que cuenta con la disponibilidad presupuestal, para realizar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SIETE
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100
SOLES (S/ 9 507 491,00), con cargo a los recursos del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Gobierno Regional del Departamento de Loreto y Gobierno Regional del Departamento de Puno; para financiar la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS; en mérito de lo cual, a través del Oficio Nº 088-2016-MIDIS/SG el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 9 507 491,00), a favor de los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Gobierno Regional del Departamento de Loreto y Gobierno Regional del Departamento de Puno, para financiar la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS;
De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS
SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y
00/100 SOLES (S/ 9 507 491,00), del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de los pliegos:
Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, Gobierno Regional del Departamento de Loreto y Gobierno Regional del Departamento de Puno, para financiar la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: (En Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central - MIDIS
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 9 400 466,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 107 025,00
------------------- TOTAL EGRESOS 9 507 491,00
===========
A LA: (En Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Peru PROGRAMA PRESUPUESTAL 135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PRODUCTO 3000722 : Servicio de Apoyo al Estado ACTIVIDAD 5005262 : Servicio de Apoyo Cívico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 5 867 450,00
------------------- SUB TOTAL M.DEFENSA 5 867 450,00
===========
PLIEGO 003 : Ministerio de Cultura UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Cultura -
Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001905 : Construcción de una ciudadanía intercultural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 479 264,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 100 000,00
-------------------- SUB TOTAL M.CULTURA 1 579 264,00
PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil PROGRAMA PRESUPUESTAL 079 : Acceso de la Población a la Identidad PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 207 712,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 025,00
------------------ SUB TOTAL RENIEC 214 737,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 453 : Gobierno Regional del Departamento de Loreto UNIDAD EJECUTORA 400 : Región Loreto - Salud Loreto
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000515 : Atención integral de salud de las poblaciones excluidas y dispersas a nivel nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 577208 NORMAS LEGALES
Viernes 5 de febrero de 2016 / El Peruano
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 700 960,00
------------------- SUBTOTAL G.R.LORETO 1 700 960,00
PLIEGO 458 : Gobierno Regional del Departamento de Puno UNIDAD EJECUTORA 400 : Región Puno - Salud Puno -
Lampa
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000515 : Atención integral de salud de las poblaciones excluidas y dispersas a nivel nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 145 080,00
------------------- SUBTOTAL G.R.PUNO 145 080,00
TOTAL EGRESOS 9 507 491,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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