2/26/2016

DECRETO SUPREMO N° 034-2016-EF Autorizan Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para el financiamiento de un proyecto de inversión pública de saneamiento urbano DECRETO SUPREMO Nº 034-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados,
Autorizan Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para el financiamiento de un proyecto de inversión pública de saneamiento urbano
DECRETO SUPREMO Nº 034-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido en el referido numeral; precisando que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 10 de junio de 2016;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 citado en el considerando precedente, establece que en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por Empresas Públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado en los respectivos convenios para ser transferido en el año fiscal 2016, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

Que, asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, adicionalmente, establece que de forma excepcional, en caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE, los recursos se transferirán financieramente, a través de Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado en los respectivos convenios para ser transferido en el año fiscal 2016, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y podrán ser considerados aporte de capital del Estado, emitiéndose 579026 NORMAS LEGALES
Viernes 26 de febrero de 2016 / El Peruano las acciones correspondientes en el marco de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva Nº 001-2011-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF-68.01 y modificatorias; precisando que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio definitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser transferido en el año fiscal 2016, y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);

Que, mediante Memorando Nº 171-2016/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 30372, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una Transferencia Financiera a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL
S.A.), hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 28 692 340,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la elaboración del expediente técnico del proyecto "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311
- 313 - 330 - 310 - 312 - 314 - 300 - 307 - 319 - 324
y 301 - Nueva Rinconada - Distritos de San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador", con código SNIP Nº 177553; el cual se encuentra viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y cuenta con el convenio suscrito; precisando que el indicado financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004:Programa Nacional de Saneamiento Urbano;

Que, con Memorando Nº 408-2016/VIVIENDA-OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 077-2016/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria a la transferencia financiera referida en el considerando precedente, e informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional 2016 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el indicado financiamiento, en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 254-2016/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita dar trámite a la referida Transferencia Financiera;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de
VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y
DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 28 692 340,00) del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL
S.A.), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la elaboración del expediente técnico del proyecto "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311 - 313 - 330 - 310 - 312 - 314 - 300 - 307 - 319 - 324
y 301 - Nueva Rinconada - Distritos de San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador", con código SNIP Nº 177553;

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 28 692 340,00) del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL S.A.), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la elaboración del expediente técnico del proyecto "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311 - 313 - 330 - 310 - 312 - 314 - 300 - 307 - 319 - 324 y 301 - Nueva Rinconada - Distritos de San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador", con código SNIP
Nº 177553.

La Transferencia Financiera autorizada por el presente Decreto Supremo, se realiza con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del pliego: 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777:

Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Información SEDAPAL S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio suscrito, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley
Nº 30372.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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