2/26/2016

DECRETO SUPREMO N° 036-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de dos Gobiernos Locales

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de dos Gobiernos Locales para financiar el Programa del Vaso de Leche, por efectos de la creación de nuevos distritos DECRETO SUPREMO Nº 036-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 24509 se aprobó el Programa del Vaso de Leche (PVL), cuya finalidad es ofrecer una ración diaria de alimentos a una población considerada vulnerable, con el propósito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria en la que se encuentra; asimismo, las
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de dos Gobiernos Locales para financiar el Programa del Vaso de Leche, por efectos de la creación de nuevos distritos
DECRETO SUPREMO Nº 036-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 24509 se aprobó el Programa del Vaso de Leche (PVL), cuya finalidad es ofrecer una ración diaria de alimentos a una población considerada vulnerable, con el propósito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria en la que se encuentra; asimismo, las acciones de este programa son realizadas con una fuerte participación de la comunidad, y tienen como fin último elevar su nivel nutricional y contribuir a mejorar la calidad de vida;

Que, mediante la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712, se han establecido normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche;

Que, la Décima Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que en el caso de la distribución de recursos para el Programa del Vaso de Leche se aplican las disposiciones correspondientes de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 27470, modificado por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2015, que se destinan a financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con el demográfico y de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos;

Que, mediante las Leyes Nºs 30320 y 30310 se han creado el distrito de Pucacolpa, en la Provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; y los distritos de Neshuya y Alexander Von Humbolt, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, respectivamente;

Que, mediante el Oficio Nº 213-2016-MIMP/SG la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, informa que los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ayahuanco y de la Municipalidad Distrital de Irazola son los mismos aplicados mediante Resolución Ministerial Nº 140-2015-MIMP, puesto que conforme con las leyes señaladas en el considerando precedente, les corresponde la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos de los nuevos distritos de Pucacolpa de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho y los distritos de Neshuya y Alexander Von Humbolt de la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, respectivamente, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dichas jurisdicciones;

Que, de acuerdo con los citados índices de distribución aplicables a partir del año 2015 para el Programa del Vaso de Leche, se ha determinado para el Año Fiscal 2016 el monto de TRESCIENTOS SETENTA
Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE
Y 00/100 SOLES (S/ 373 377,00), para los pliegos Municipalidad Distrital de Ayahuanco y Municipalidad Distrital de Irazola;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, dichos recursos no han sido autorizados en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 373 377,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de los aludidos pliegos para el financiamiento del Programa del Vaso de Leche;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de los pliegos Municipalidad Distrital de Ayahuanco y Municipalidad Distrital de Irazola, hasta por la suma de
TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 373 377,00), a fin de atender el financiamiento del Programa del Vaso de Leche de los pliegos presupuestarios señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

579030 NORMAS LEGALES
Viernes 26 de febrero de 2016 / El Peruano DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 373 377,00
TOTAL EGRESOS 373 377,00
=========
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PLIEGO : Municipalidad Distrital de Ayahuanco
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 101 551,00
SUB TOTAL 101 551,00
PLIEGO : Municipalidad Distrital de Irazola
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 271 826,00
SUB TOTAL 271 826,00
TOTAL EGRESOS 373 377,00
=========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán al órgano competente para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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