2/26/2016

DECRETO SUPREMO N° 037-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Remuneración Integra Mensual de los profesores incorporados o reubicados en la Carrera Pública Magisterial DECRETO SUPREMO Nº 037-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Remuneración Integra Mensual de los profesores incorporados o reubicados en la Carrera Pública Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 037-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de dicha Ley y garantiza su aplicación ordenada para tal fin. Los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos correspondiendo el Primer Tramo a la implementación inmediata de la nueva Remuneración Integra Mensual - RIM, a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF, se fijó el monto de la RIM por hora de trabajo semanal -
mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en CINCUENTA Y
UNO Y 83/100 SOLES (S/ 51,83);

Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, establece que los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico.

Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial, previa evaluación;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, dispone que los profesores nombrados sin título pedagógico a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, tienen un plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la citada Ley, para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Los que acrediten el título pedagógico serán evaluados para su incorporación a la primera Escala Magisterial, de acuerdo a las normas específicas que apruebe el Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 2078-2014-MINEDU, el Ministerio de Educación aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial"; asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 532-2014-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 196-2015-MINEDU, se convocó a la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico y se aprobó el cronograma para la realización del mismo;

Que, el acápite 6.7.3 del numeral 6.7 de la Norma Técnica citada en el considerando precedente, señala que las resoluciones de incorporación a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial regulado por la RIM, tienen efectos a partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación de la relación definitiva de profesores incorporados a la Primera Escala Magisterial, los cuales perciben a partir de dicha fecha la RIM
correspondiente a la Primera Escala Magisterial;

Que, de conformidad con el Cronograma de la evaluación aprobado como Anexo de la Resolución Nº 532-2014- MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial Nº 196-2015-MINEDU, el 04 de mayo de 2015 fue publicada la relación definitiva de profesores incorporados a la Primera Escala Magisterial en el portal institucional del Ministerio de Educación;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, señala que los profesores nombrados, 579031 NORMAS LEGALES
Viernes 26 de febrero de 2016
El Peruano / pertenecientes al régimen de la Ley del Profesorado, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera Escala Magisterial, los del III
nivel magisterial en la segunda Escala Magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V
son ubicados en la tercera Escala Magisterial a que se refiere la citada Ley; asimismo, para facilitar el acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dentro del primer año de vigencia de la referida Ley;

Que, con Resolución Ministerial Nº 0631-2013-ED se convoca, excepcionalmente, a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales; así, mediante Resolución de Secretaría General Nº 813-2014-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", en cuyo numeral 7.2 se establece que los profesores reubicados percibirán la RIM correspondiente a la Escala Magisterial alcanzada, a partir del primer día hábil del mes siguiente de publicados los resultados definitivos de cada concurso;

Que, con Resolución Ministerial Nº 298-2014-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 187-2015-MINEDU, se dispuso, entre otros, que la publicación de la lista de resultados definitivos del Segundo Concurso Excepcional de Reubicación sería el 11 de mayo del 2015;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL
NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA
Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100
SOLES (S/ 2 920 187 717,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal a) del referido numeral, relativo, entre otros, al pago de los conceptos establecidos en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento correspondientes a la RIM de los profesores incorporados o reubicados en la Carrera Pública Magisterial el año fiscal 2015 o 2016, según corresponda; asimismo, en el numeral 21.3 del artículo bajo comentario se establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Finalmente, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012- EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, asimismo se señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del citado numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el financiamiento de productos;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes y la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación respectivamente, mediante los Informes Nºs 009 y 010-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, han determinado el monto del costo diferencial del pago de la RIM a los profesores incorporados o reubicados en la Carrera Pública Magisterial el año fiscal 2015; asimismo, los citados informes señalan que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto ha establecido el Ministerio de Educación en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.4 del artículo 21 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 009-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el concepto señalado en los considerandos precedentes; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 00114-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CIENTO TREINTA
Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA
MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 133 490 727,00), para financiar el costo diferencial del pago de la Remuneración Integra Mensual - RIM a los profesores incorporados o reubicados en la Carrera Pública Magisterial el año fiscal 2015;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO TREINTA
Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA
MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 133 490 727,00), para financiar el costo diferencial del pago de la Remuneración Integra Mensual - RIM a los profesores incorporados o reubicados en la Carrera Pública Magisterial el año fiscal 2015;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;

DECRETA
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y
TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL
SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 133
490 727,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la Remuneración Integra Mensual - RIM a los profesores incorporados o reubicados en la Carrera Pública Magisterial el año fiscal 2015, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas 579032 NORMAS LEGALES
Viernes 26 de febrero de 2016 / El Peruano ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 127 105 049,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas Públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 468 306,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 867 344,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 853 058,00
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 046 874,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 150 096,00
TOTAL EGRESOS 133 490 727,00
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 127 105 049,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas Públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 468 306,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 867 344,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 853 058,00
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 046 874,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 150 096,00
TOTAL EGRESOS 133 490 727,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 "Transferencia para financiar la sostenibilidad del pago del costo diferencial de la Remuneración Íntegra Mensual de los profesores nombrados sin título pedagógico incorporados a la Primera Escala Magisterial" y el Anexo 2
"Transferencia para financiar la sostenibilidad del pago del costo diferencial de la Remuneración Íntegra Mensual de los profesores reubicados a consecuencia del Segundo Concurso Público Nacional Excepcional de Reubicación", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

579033 NORMAS LEGALES
Viernes 26 de febrero de 2016
El Peruano / Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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