2/26/2016

RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONOMICAS N° 09-GCSPE-ESSALUD-2016

Dejan sin efecto designación de verificador de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Sabogal RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONOMICAS Nº 09-GCSPE-ESSALUD-2016 Lima, 16 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), por la recaudación
Dejan sin efecto designación de verificador de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Sabogal
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONOMICAS Nº 09-GCSPE-ESSALUD-2016
Lima, 16 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 18 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes;

Que, el artículo 1 de la referida norma faculta a EsSalud para ejercer, de oficio, las funciones de verificación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, establece que la función de verificación será desempeñada por servidores públicos, ingresados por concurso público, los cuales deberán acreditar capacitación en las labores de fiscalización;

Que, con Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 15-GCASEG-ESSALUD-2009, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2009, entre otros, se designó a LUIS ALBERTO AYALA
CEGARRA para que realice las funciones de verificador en la Oficina de Aseguramiento Sucursal Sabogal;

Que, al respecto, se hace necesario dar por concluida la designación del citado empleado público como verificador;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 139º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD),aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la designación de funciones de LUIS ALBERTO AYALA CEGARRA como verificador de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Sabogal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Apoyo y Seguimiento las acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE CHU WONG
Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas
ESSALUD

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