2/05/2016

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 02-2016-SUNAT/5F0000 Modifican los Procedimientos Generales

Modifican los Procedimientos Generales "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 02-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 3 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que con las Resoluciones de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/5C0000 y Nº 10-2015-SUNAT/5C0000, se aprobaron los Procedimientos Generales "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2), respectivamente; Que como parte de la mejora continua,
Modifican los Procedimientos Generales "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 02-2016-SUNAT/5F0000
Callao, 3 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:

Que con las Resoluciones de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/5C0000 y Nº 10-2015-SUNAT/5C0000, se aprobaron los Procedimientos Generales "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2), respectivamente;

Que como parte de la mejora continua, se considera necesario modificar los procedimientos generales "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2), a fin de simplificar el proceso de despacho anticipado, los requisitos de presentación del documento de transporte en la vía aérea y optimizar la aplicación de las técnicas de gestión de riesgos; en ese sentido, se establece que para el otorgamiento del levante en los despachos anticipados se verifique la fecha de llegada del medio de transporte, dejando de lado la nota de tarja, y se deja sin efecto la disposición que determina los porcentajes máximos para la asignación de los canales de control;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015 /SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el inciso f) del numeral 24 de la sección VI, el numeral 37 del literal A y el inciso e) del numeral 1 del literal B de la sección VII, del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7).

Déjese sin efecto el inciso f) del numeral 24 de la sección VI, el numeral 37 del literal A y el inciso e) del numeral 1 del literal B de la sección VII, del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/5C0000.

Artículo 2.- Modificación del inciso a) del numeral 30 del literal A, del inciso b) del numeral 1 y del primer párrafo del numeral 4 del literal B, de la sección VII del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7).

Modifíquense el inciso a) del numeral 30 del literal A, el inciso b) del numeral 1 y el primer párrafo del numeral 4 del literal B, de la sección VII del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional 577226 NORMAS LEGALES
Viernes 5 de febrero de 2016 / El Peruano Nº 11-2014-SUNAT/5C0000, conforme a los textos siguientes:
"30. De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia de despacho en el sistema informático mostrándose en el portal web de la SUNAT los siguientes estados:
a) En el despacho anticipado, con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía cuya declaración fue asignada a canal naranja, se muestra el mensaje "DILIGENCIA CONFORME".

El levante se otorga una vez que el sistema informático haya validado la fecha de llegada del medio de transporte; que las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración se encuentren canceladas o garantizadas según corresponda, excepto aquellas liquidaciones de cobranza generadas como consecuencia de la aplicación de sanciones de multa al despachador de aduana; y, que no exista medidas de frontera o medidas preventivas, mostrándose en ese momento el mensaje "LEVANTE
AUTORIZADO".
"1. Se encuentran sujetos a regularización los despachos anticipados cuando: (...)
b) La SPN se encuentre en el listado de mercancías sensibles al fraude (MSF) y su unidad de medida corresponda a peso o volumen".
"4. Cuando el levante de la mercancía se otorga en el terminal portuario o complejo aduanero y la declaración está sujeta a regularización, el despachador de aduana, en representación del importador, transmite la información de la carga utilizando las estructuras aprobadas en el procedimiento general "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09
para la transmisión de los datos del ingreso de carga al almacén (ICA) y de la tarja al detalle, si se trata de carga consolidada, dentro del plazo de regularización del despacho anticipado."
Artículo 3.- Dejar sin efecto el numeral 45 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 2).

Déjese sin efecto el numeral 45 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 2)
aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2015-SUNAT/5C0000.

Artículo 4.- Modificación del inciso a) del numeral 22 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 2).

Modifíquese el inciso a) del numeral 22 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 2) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2015-SUNAT/5C0000, conforme al texto siguiente:
"22. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
a) Fotocopia autenticada del documento de transporte.

En la vía aérea, se acepta la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 y en la Ley.

En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico

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