2/05/2016

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 010 -2016-INGEMMET/PCD Aprueban listado de precios de 15 nuevos

Aprueban listado de precios de 15 nuevos boletines producidos por el INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 010 -2016-INGEMMET/PCD Lima, 2 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe Nº 012-2016-INGEMMET/SG-OAJ de fecha 15 de enero de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 020-2016-INGEMMET/SG-OPP de fecha 22 de enero de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; 577225 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Instituto
Aprueban listado de precios de 15 nuevos boletines producidos por el INGEMMET
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 010 -2016-INGEMMET/PCD
Lima, 2 de febrero de 2016
VISTOS:

El Informe Nº 012-2016-INGEMMET/SG-OAJ de fecha 15 de enero de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 020-2016-INGEMMET/SG-OPP de fecha 22 de enero de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

577225 NORMAS LEGALES
Viernes 5 de febrero de 2016
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM de fecha 04 de julio de 2011
y Nº 035-2007-EM de fecha 05 de julio del 2007;

Que, el artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM prescribe que "El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información geocientífica y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente (...)"; asimismo, el artículo 3º establece que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico tiene las siguientes funciones: "(...) 6. Acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la información geocientífica nacional; siendo el depositario oficial de toda la información geológica minera del país";

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, de fecha 17 de julio de 2001, establece que "Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa. El Titular de la Entidad correspondiente cautela que dichas actividades se sujeten a las limitaciones y condiciones impuestas por la Constitución y la Ley que autoriza su desarrollo";
asimismo, el artículo 2º del citado dispositivo precisa que "El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago (...)"
Que, mediante Memorando Nº 514-2015-INGEMMET/ SG-OA, de fecha 17 de setiembre de 2015, la Oficina de Administración emitió el informe técnico que contiene la determinación del precio de venta de 15 nuevos boletines producidos por el INGEMMET y por Memorando Nº 007-2016-INGEMMET/OA de fecha 05 de enero de 2016
actualiza el precio de los citados boletines, de conformidad a la variación de la Unidad Impositiva Tributaria, dispuesta por Decreto Supremo Nº 397-2015-EF de fecha 23 de diciembre de 2015;

Que, mediante Memorando Nº 006-2016-INGEMMET/SG-OPP de fecha 08 de enero de 2016, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite su informe técnico por el cual concluye que el cálculo del precio de los quince (15) nuevos boletines ha sido determinado en base al sistema de costeo basado en actividades; recomendando continuar con el trámite correspondiente a fin de emitir el respectivo acto resolutivo que formalice el listado con los precios de los boletines producidos por el INGEMMET;

Que, mediante Informe Nº 012-2016-INGEMMET/SG-OAJ de fecha 15 de enero de 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica en mérito a lo informado por la Oficina de Administración, opina favorablemente considerando que resulta necesario se emita el acto resolutivo que apruebe el listado de precios de los quince (15) nuevos boletines;

En ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -
INGEMMET, y;

Con las visaciones de la Secretaría General y las Oficinas de Asesoría Jurídica, Administración y Planeamiento y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1
o .- APROBAR el listado de precios de quince (15) nuevos boletines producidos por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina de Sistemas de Información publique la presente Resolución en el portal web Institucional (www.ingemmet.gob.pe) así como en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina de Administración publique la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", e incluya los citados boletines en el Catálogo de Bienes y Servicios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta del consejo Directivo

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