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RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
2/05/2016
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 004-2016-OS/GART Lima, 3 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 004-2016-OS/GART
Lima, 3 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3º un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;
Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;
Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 034-2013-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 13 de marzo de 2013, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas";
577224 NORMAS LEGALES
Viernes 5 de febrero de 2016 / El Peruano Que, posteriormente, con Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, publicada en el diario oficial El peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la nueva Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"). Esta norma dispuso en su Tercera Disposición Complementaria, Modificatoria y Derogatoria que en la fecha de publicación de la primera resolución de aprobación de costos estándares unitarios a que se refiere su Artículo 16.4, quedaría sin efecto la norma aprobada con Resolución Osinergmin Nº 034-2013-OS/CD;
Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 012-2015-OS/GART, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables a cada distribuidora eléctrica, fecha a partir de la cual se efectúa el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE considerando los costos estándares unitarios aprobados;
Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Electro Dunas, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C
y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE, asimismo la empresa Electro Oriente ha presentado sus formatos de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Costos FISE y la Resolución Osinergmin Nº 034-2013-OS/CD;
Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de octubre de 2015 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas;
Que, en ese sentido, los gastos generados por las distribuidoras eléctricas hasta el 24 de febrero de 2015, durante la vigencia de la norma aprobada con Resolución Osinergmin Nº 034-2013-OS/CD, se reconocerán según los formatos y criterios establecidos en dicha norma, mientras que los gastos efectuados a partir de la publicación de la Resolución Osinergmin Nº 012-2015-OS/GART, es decir a partir del 25 de febrero de 2015, se reconocerán considerando los costos estándares unitarios aprobados así como lo dispuesto en los Artículos 17º, 18º
y 19º de la Norma Costos FISE, debido a que los costos estándares unitarios no pueden aplicarse de manera retroactiva, por lo que en una correcta aplicación de las normas en el tiempo, corresponde aplicar la norma que se encontraba vigente al momento en que se generaron los gastos;
Que, finalmente, se han expedido el Informe Técnico Nº 0100-2016-GART y el Informe Legal Nº 0539-2015-GART de la División de Distribución Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo siguiente:
Empresa Monto total a reconocer por Osinergmin (Nuevos Soles)
Adinelsa 50 296,08
Chavimochic 2 853,30
Coelvisac 8 225,27
Electro Dunas 10 808,18
Electro Oriente 194 657,80
Electro Puno 186 839,10
Electro Sur Este 280 556,46
Electro Tocache 6 635,08
Electro Ucayali 22 263,14
Electrocentro 192 548,27
Electronoroeste 149 378,09
Electronorte 92 632,81
Electrosur 25 348,64
Emsemsa 1 857,65
Emseusac 17 787,82
Hidrandina 317 260,30
Luz del Sur 16 174,28
Seal 46 730,85
Sersa 3 538,35
TOTAL 1 626 391,47
Artículo 2º.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada con Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 0100-2016-GART y Nº 0539-2015-GART en la página Web de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe.
VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
OSINERGMIN
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