2/04/2016

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 040-2016-MINEDU Aprueban Lineamientos que regulan las formas de

Aprueban Lineamientos que regulan las formas de atención diversificada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 040-2016-MINEDU Lima, 3 de febrero de 2016 VISTOS, el Oficio Nº 959-2015-MINEDU/VMGP DIGEIBIRA, el Informe Nº 048-2015-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, y el Informe Nº 988-2015-MINEDU/ SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el
Aprueban Lineamientos que regulan las formas de atención diversificada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 040-2016-MINEDU
Lima, 3 de febrero de 2016
VISTOS, el Oficio Nº 959-2015-MINEDU/VMGP
DIGEIBIRA, el Informe Nº 048-2015-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, y el Informe Nº 988-2015-MINEDU/
SG-OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme al artículo 3 de la referida Ley, la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo. Asimismo el artículo 12 de dicha Ley señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país 577135 NORMAS LEGALES
Jueves 4 de febrero de 2016
El Peruano / como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, en la política Nº 2.2 del Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, referida a la universalización del acceso a una educación secundaria de calidad, se señala como una de las principales medidas, la aplicación continua y sistemática de modalidades fl exibles (educación a distancia, educación en alternancia y otras) que respondan con calidad y pertinencia a las condiciones reales de vida, cultura y trabajo en zonas rurales, así como que enfaticen el desarrollo de competencias productivas, emprendedoras y de ciudadanía;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, promueve la experimentación de diversas formas de atención dirigidas a propiciar la universalización de la Educación Secundaria para los adolescentes, mediante la educación a distancia o alternancia y otros similares, garantizando la incorporación plena de los adolescentes en zonas rurales;

Que, mediante Oficio Nº 959-2015-MINEDU/ VMGP DIGEIBIRA, el Director General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, adjunta el Informe Nº 048-2015-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar los Lineamientos que regulan las formas de atención diversificada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural, cuyo objetivo general es contar con un marco normativo que permita que las referidas formas de atención operen bajo criterios de calidad, pertinencia y acordes a condiciones geográficas, para brindar un servicio educativo que permita el acceso y logro de competencias establecidas en los documentos curriculares vigentes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; y las facultades delegadas mediante el literal g) del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 006-2016-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos que regulan las formas de atención diversificada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y a las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión e implementación de los Lineamientos aprobados por el artículo precedente.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría General Nº 1624-2014-MINEDU, que aprobó los Lineamientos para la Educación Secundaria en Alternancia.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica Secretario General (e)

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