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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 043-2016-SUNARP/SN Delegan en
2/23/2016
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 043-2016-SUNARP/SN Delegan en
Delegan en el Jef e de la Z ona R egistr al Nº VII - Sede Huaraz, la facultad de ampliar los servicios de publicidad registral que brinda la Oficina Registral de Huaraz a fin de hacerlos extensivos a la Oficina Desconcentrada a implementarse en el Centro Comercial Megaplaza de Chimbote RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 043-2016-SUNARP/SN Lima, 18 de febrero de 2016 VISTOS, los Oficios Nºs. 239-2015 y 008-SUNARP/ Z.R.NºVII-JEF 1 , de la Zona Registral Nº
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 043-2016-SUNARP/SN
Lima, 18 de febrero de 2016
VISTOS, los Oficios Nºs. 239-2015 y 008-SUNARP/
Z.R.NºVII-JEF
1
, de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz; el Memorándum Múltiple 029-2015-SUNARP/ OGPP; los Memorándums Nºs.151-2016-SUNARP/OGTI, 1297-2015-SUNARP/OGA; 194-2016-SUNARP/OGPP;
163-2016-SUNARP/DTR, de las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto; así como de la Dirección Técnica Registral, respectivamente; y, el Informe
Nº 166-2016-SUNARP/OGAJ;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;
Que, conforme al artículo 81º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, las Oficinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargados de brindar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia, con la finalidad de llegar a un mayor número de ciudadanos;
Que, mediante Oficio de Vistos, el Jefe (e) de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, solicita aprobación para la creación de dos (02) Oficinas Desconcentradas en el Megaplaza de Chimbote y en el Centro Cívico de Huaraz, remitiendo para ello los estudios e informes técnicos que sustentan el expediente técnico y la implementación de ambas Oficinas, bajo la competencia de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz;
Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para la conversión de Oficina Receptora a Oficina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral, el estudio técnico deberá contener el análisis técnico cuali-cuantitativo de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; de Registral; de Administración y de Tecnologías de la Información, así como un Resumen Ejecutivo que contenga el análisis de la demanda y otros aspectos relevantes como los son: las externalidades positivas y negativas, evaluación tecnológica, beneficios y costos; y contar con las conformidades de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica; así como de la Dirección Técnica Registral;
Que, en relación a la Oficina Desconcentrada en el Centro Comercial Megaplaza de Chimbote, la Jefatura de la Z.R.NºVII-Sede Huaraz, informa sobre el cumplimiento de las observaciones formuladas por la Oficina General de Tecnologías de la Información 2
y por la Dirección Técnica Registral 3
, consistentes en determinar el monto de alquiler del módulo de atención, así como el plazo de inicio y conclusión del respectivo contrato; y por la Oficina General de Tecnologías de la Información, la adquisición de licencias para softphone;
Que, con Memorándum Múltiple Nº 002-2016-SUNARP/ OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable informando que la apertura de la Oficina Desconcentrada en el Centro Comercial Megaplaza de Chimbote beneficiará a un considerable número de pobladores que asisten diariamente al concurrido centro comercial; proponiéndose establecer un módulo de atención al público, en horario de lunes a viernes, de 10:00 a.m. a 07:00 p.m. y sábados de 10:00
a.m. a 02:00 p.m.;
Que, respecto a la proyección de los servicios de Publicidad Registral, el panorama para el periodo 2016-2020 es positivo, no presentándose externalidades negativas en su implementación; y, en relación al cálculo del valor actual Neto (VAN) para el mismo período, éste asciende a S/. 308,167.87, mientras que la T asa Interna de Retorno (TIR) alcanza el 155%, valores que hacen viable el proyecto de apertura de la Oficina Desconcentrada en el Centro Comercial Megaplaza Chimbote;
Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información manifiesta su conformidad respecto a la evaluación tecnológica del estudio técnico que sustenta la implementación de la Oficina Desconcentrada en el Centro Comercial Megaplaza de Chimbote, señalando que se ha subsanado la observación respecto a la adquisición de licencias para las comunicaciones telefónicas a instalarse en dicha Oficina;
Que, la Oficina General de Administración, señala que la implementación de la futura Oficina Desconcentrada, se encuentra programada en el POI 2016 de la Oficina Registral de Huaraz, por lo que, revisada la documentación que conforma el expediente técnico, emite su opinión favorable;
Que, asimismo, la Dirección Técnica Registral, opina que habiéndose subsanado las observaciones realizadas con Memorándum Nº 1582-2015-SUNARP/ DTR, considera procedente la apertura de la Oficina Desconcentrada en el Centro Comercial Megaplaza de Chimbote;
Que, mediante Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, indica que el expediente técnico cuenta con el estudio y el análisis correspondiente de las áreas citadas en los considerandos precedentes, existiendo 1
Recibido el 21 de enero de 2016.
2
Memorándum Nº 1836-2015-SUNARP/OGTI
3
Memorándum Nº 1582-2015-SUNARP/DTR
578716 NORMAS LEGALES
Martes 23 de febrero de 2016 / El Peruano las condiciones óptimas para la apertura de la Oficina Desconcentrada, destacando un aspecto relevante en su implementación que consiste en el beneficio que recibirá un gran número de habitantes de Chimbote con los servicios registrales que brindará la Sunarp;
Que, estando a lo dispuesto en el numeral VI - Disposiciones Finales: Ampliación de Servicios de Inscripción y Publicidad Registral, de la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN - aprobada por Resolución Nº 012-2015-SUNARP/SN, que establece que: "El Superintendente Nacional de los Registros Públicos, podrá delegar al Jefe Zonal la facultad de ampliar los servicios de inscripción y publicidad registral en la oficina o sección registral desconcentrada, dando cuenta al Titular de la Entidad"; el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, y con los vistos de Secretaría General;
las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de Tecnologías de la Información; de Asesoría Jurídica, y de la Dirección Técnica Registral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar en el Jefe de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, la facultad de ampliar los servicios de publicidad registral que brinda la Oficina Registral de Huaraz a fin de hacerlos extensivos a la Oficina Desconcentrada a implementarse en el Centro Comercial Megaplaza de Chimbote, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, dándose cuenta.
Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, mediante resolución determinará los Registros de la Sunarp que brindarán el servicio de Publicidad Registral en la nueva Oficina Desconcentrada del Centro Comercial Megaplaza de Chimbote.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MSOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP
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